lunes, 23 de enero de 2012

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral


A partir del 25 de Enero de 2012, los  miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los monotributistas que son empleadores, están obligados a informar:
  - El total de ventas del tercer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
 - La identificación de los cinco principales proveedores, indicando el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas.
   La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, indicando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos.
  Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
  El CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, en caso de corresponder.
   La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento.
   En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesionalla AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
   De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Complementariamente, los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales y/ó abandonen su condición de empleadordeberán seguir informando, durante dos años más, los datos requeridos en la declaración jurada cuatrimestral. De esta manera, la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la obligación, la evadan bajando de categoría.





Sanciones:
Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos.

Esto es así, porque los pequeños contribuyentes incumplidores además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000), el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscaloperando así una suspensión de su condición frente a la AFIP.

La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
 Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%) –máximas tasas posibles-. 
 Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.

Es decir, por cada operaciónla retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un 56% menos, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un monotributista en falta. Por lo tanto, de un peso($1) a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).

Y como un perjuicio no menor, se debe considerar que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el Régimen Simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar (sic). 



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