lunes, 24 de marzo de 2014

Nuevo Procedimiento para Declaración Jurada Ingresos Brutos BA

Con la Resolución Normativa 41/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en Diciembre de 2013, se aprobó la implementación de un nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual los datos que deban transmitir serán remitidos en la página oficial del Organismo, sin que resulte necesaria la utilización de un Aplicativo. 


El procedimiento regulado en esta Resolución tendrá aplicación a partir del 1 de Abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. Es decir, toda presentación posterior a la fecha mencionada deberá hacerse mediante la aplicación vía web.


El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.

Para efectuar la transmisión electrónica de datos, los contribuyentes deberán ingresar a la página Web de ARBA utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar todos los datos que le sean requeridos por la aplicación informática (que aún -Marzo 2014- no se conoce, y suponemos) que será habilitada al efecto. No obstante, hasta tanto el Organismo adecue el procedimiento, los contribuyentes deberán cumplir con su obligación con la modalidad que utilizaban.

Como aspecto positivo, se puede destacar que para la presentación de las Declaraciones Juradas ya no será necesario disponer del Aplicativo respectivo -ni controlar frecuentemente la versión o el release-, y afortunadamente, la Aplicación Web permitirá cargar la información parcialmente en sucesivas sesiones antes de efectuar la transmisión electrónica de datos.

Pero, si bien la intención consiste en facilitar y simplificar el cumplimiento de la obligación de los contribuyentes y responsables -de presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto-, se considerarán presentadas en término las declaraciones enviadas hasta la hora 24 (veinticuatro) del día de su vencimiento, tiene como limitación que la remisión vía web de los datos para su validación sólo podrá ser efectuado hasta las 18 (dieciocho) horas de ese mismo día

Conociendo las limitaciones de la página y su mal funcionamiento, es un tema preocupante para los profesionales, ya que de encontrarse congestionada la aplicación -como ocurre habitualmente- no podrá efectuarse la presentación con un tiempo prudencial.

Sólo se considerará automáticamente prorrogado el plazo establecido para el envío de la declaración jurada y el pago, al día hábil inmediatamente posterior a aquel en el que se verifiquen desperfectos técnicos en los sistemas operativos provistos por el Organismo -expresamente reconocido-, cuya consecuencia sea la falta de funcionamiento de la Aplicación entre las 8 (ocho) horas y las 18 (dieciocho) horas del día del vencimiento.

Sería conveniente que la Agencia de Recaudación contemple la posibilidad de permitirle a los contribuyentes contar con las aplicaciones antes de su entrada en vigencia y no con posterioridad (como ocurrió con el Domicilio Fiscal Electrónico), para evitar futuros inconvenientes. 

Por AMI Consultora Contable
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4 comentarios:

  1. La implementación del nuevo procedimiento entrará en vigencia el 5 de Mayo de 2014 -Según Resolución Normativa 21/14 de Arba-.
    Más información: http://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2014/03/arba-nuevo-procedimiento-para.html

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  2. que tal.
    le consulto lo siguiente, ¿que sucede con las ddjj vencidas? con respecto al interés agregado a las mismas.con el aplicativo se calculaba automáticamente,pero ¿como se incorpora este dato vía web?
    desde ya muchas gracias.

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    1. Hola Anónimo. Debe ingresar en liquidaciones, completar los datos de la declaración jurada, la fecha de pago, elegir el medio de abono y liquidar.
      Saludos

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    2. Muy amable.Gracias!.

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