domingo, 13 de abril de 2014

Nueva Consulta: Designación Electrónica de Apoderados ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado la posibilidad de participar en otra Consulta Pública referida a un nuevo mecanismo que permita a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites. 

Esta nueva Consulta de Proyecto de Resolución se agrega a la que se encuentra vigente desde el 7 de Abril, para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema web con el que se confeccionarán las Declaraciones Juradas y se realizarán los pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.(Más Información)

La presentación de propuestas y opiniones es optativa, para participar, quienes estén interesados deberán completar el Formulario de Encuestas Dinámicas en la página de Arba, y elegir el proyecto sobre el cual desea comentar y/o realizar propuestas
-| Nuevo Sistema de Declaraciones Juradas de IIBB por Internet; o 
-| Designación Electrónica de Apoderados. (Consulta Pública)


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Anteproyecto de Resolución Normativa:


Los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de Arba, con el objeto de que estos últimos realicen -en su representación- trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral. El apoderado -persona física designada a través de la nueva aplicación informática-, será quien se encuentre habilitado para actuar en nombre y por cuenta del Titular.

Dentro del micrositio personalizado miArba de la página web del Organismo, se encontrará disponible la aplicación Apoderamiento Electrónico, desde donde se podrá, según corresponda:
|- Designar Apoderado;
|- Revocar poderes;
|- Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia y alcance;
|- Aceptar, rechazar o renunciar poderes.


El ingreso a la aplicación informática podrá ser realizado en cualquier momento, las 24 (veinticuatro) horas del día, durante todos los días del año.


Es necesario destacar que todos los sujetos que utilicen este mecanismo deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico, ya que el Titular y el Representante, según corresponda, serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones que realice el sujeto designado como Apoderado. Asimismo, éste último será notificado en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones previstas que realice el Titular o Representante.
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En otras palabras las notificaciones, citaciones, intimaciones o comunicaciones en general, referidas a cuestiones vinculadas con las funciones que hubieran sido objeto de otorgamiento de poderes a través del esta aplicación, serán remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico del Apoderado y al del Titular que representa.

Una vez ingresado a la aplicación Apoderamiento Electrónico, dentro del micrositio personalizado miArba, el Titular o Representante, según corresponda, deberá registrar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de aquel sujeto a quien desea otorgar el poder.
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Para que el Representante pueda realizar apoderamientos por medio del nuevo mecanismo, será condición que su CUIT/CUIL se encuentre vinculada a la CUIT/CUIL del Titular que representa en la base de datos de la Agencia de Recaudación. Cuando esa vinculación no se encuentre registrada, el Representante deberá presentar la documentación respaldatoria que acredite su designación en tal carácter ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de Arba.

En el caso de los Titulares, que a la fecha presenten sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos utilizando su Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán designar Apoderados ingresando a la aplicación de Apoderamiento Electrónico y registrando en la misma y con carácter de declaración Jurada, la CUIT/CUIL del Apoderado designado, así como los restantes datos de contacto que le sean requeridos.

El Titular o Representante, según corresponda, podrá designar uno o más Apoderados, los que actuarán en cumplimiento de las funciones que les fueran asignadas y por el tiempo de vigencia que se determine al momento de otorgar el poder.
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Podrá designarse más de un Apoderado para realizar las mismas funciones, quienes podrán actuar indistintamente ante la Agencia de Recaudación, a excepción de los supuestos indicados a continuación:
|- Interponer recursos administrativos. 
|- Presentar descargos. 
|- Interponer demandas de repetición.
|- Requerir y efectivizar el pago en cuotas del Impuesto de Sellos. 
|- Efectuar consultas en los términos del artículo 25 del Código Fiscal. 

Los sujetos que hubieran sido apoderados de manera electrónica, deberán aceptar su apoderamiento, total o parcialmente, dentro del plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de designación, por el mismo medio, a través de la opción habilitada a tal fin, en la aplicación Apoderamiento Electrónico disponible en el portal del Organismo. Si vencido el plazo indicado, el interesado no hubiese efectuado la aceptación al apoderamiento otorgado, el mismo quedará sin efecto.

La aceptación efectuada a través de la aplicación Apoderamiento Electrónico por parte de los sujetos designados como Apoderados implicará la aceptación expresa del apoderamiento otorgado, asumiendo desde ese momento la responsabilidad que le corresponda en tal carácter. Sus actos obligarán al Titular como si éste los hubiera realizado, en virtud de las facultades que se hubieran conferido. Se obtendrá una constancia del apoderamiento electrónico realizado, que podrá guardarse o imprimirse.

El Titular o Representante deberá indicar el plazo de vigencia por el cual otorga el apoderamiento, al momento de especificar la función correspondiente. 
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Los sujetos designados como Apoderados, según las funciones asignadas por el Titular o Representante, de conformidad con las disposiciones de la presente, podrán:
|- Interponer recursos administrativos;
|- Presentar descargos;
|- Impulsar actuaciones que hubiera iniciado el contribuyente o responsable tributario o la Agencia de Recaudación, tomar vista y extraer copias de las actuaciones;
|- Retirar documentación agregada a actuaciones cuyo desglose se haya autorizado;
|- Modificar el domicilio fiscal de conformidad con el procedimiento que se encuentre vigente;
|- Presentar Declaraciones Juradas previstas en el Código Fiscal, leyes especiales y demás normas complementarias;
|- Solicitar plazos o prórrogas;
|- Interponer demandas de repetición;
|- Gestionar la solicitud de pago mediante débito automático para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;
|- Tramitar la vinculación/desvinculación de responsabilidad fiscal en el Impuesto Inmobiliario;
|- Efectuar la inscripción y baja en el Impuesto a los Automotores respecto de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
|- Obtener la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
|- Efectuar solicitudes de exenciones;
|- Realizar Denuncia Impositiva de Venta o Denuncia Impositiva prevista en el artículo 116 de la Ley 14.553;
|- Efectuar adhesión a planes de regularización generales de todos los impuestos;
|- Efectuar adhesión a planes de regularización para contribuyentes en proceso de fiscalización, con o sin allanamiento;
|- Requerir y efectivizar el pago en cuotas del Impuesto de Sellos;
|- Trámites catastrales;
|- Recibir en su Domicilio Fiscal Electrónico todas las notificaciones, citaciones, intimaciones o comunicaciones en general, que sean remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico del Titular o Titulares que representa.

El apoderamiento electrónico podrá cesar por alguna de las siguientes circunstancias:
|- Revocación expresa.
|- Expiración del plazo por el que fue otorgado.
|- Renuncia.
|- Decisión de la Autoridad de Aplicación, que será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que corresponda.
|- Muerte, inhabilitación o incapacidad declarada tanto del Titular o del Apoderado.

La desvinculación de la persona física que actúa como Representante de una persona jurídica por integrar los órganos de administración y representación de la misma, en ningún modo implica el cese de los apoderamientos que dicho Representante hubiera otorgado a través del mecanismo web que por la presente se regula. Dichos apoderamientos mantendrán su vigencia hasta que se efectúe una revocación por parte del nuevo Representante.

En el caso de una persona física que haya sido designado como Apoderado por más de un Titular, recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico, las notificaciones, intimaciones y/o comunicaciones referidas a cuestiones vinculadas con las funciones que cada uno de los Titulares le hayan asignado.

Por AMI Consultora Contable
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