jueves, 23 de abril de 2015

Sistema de Fiscalizaciones Remotas ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por medio de la Resolución Normativa 15/15 implementa la primera etapa del Sistema de Fiscalizaciones Electrónicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE), un procedimiento electrónico tendiente a lograr un incremento de la recaudación tributaria.
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Es una herramienta de gestión, que en forma masiva, simultánea y continua posibilita verificar la situación fiscal de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de informar los desvíos y discrepancias observados con relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A través de ésta aplicación podrá acceder a la información relativa a los desvíos e inconsistencias detectados por la Agencia de Recaudación en función de los cruces de datos realizados y tendrá la oportunidad de interactuar con la misma a los efectos de regularizar o justificar su situación fiscal. 
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El nuevo mecanismo se apoyará en la certeza de la información a analizar, presentada por el propio obligado o bien por terceros con una vinculación económica o jurídica con el mismo, brindando al contribuyente y/o responsable la posibilidad de reconocer la pretensión fiscal o, en su caso, justificar la inconsistencia, respondiendo a un cuestionario secuencial y automatizado, adaptado a cada tipo de desvío constatado, acompañado de un requerimiento de información de Arba, con carácter de declaración jurada, lo que podrá derivar en desvirtuar las inconsistencias o desvíos endilgados.
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Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con la obligación de contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, con relación a las operaciones que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, pueden constituir hechos imponibles; con el deber de facilitar, por todos los medios a su alcance, las tareas de verificación y fiscalización impositiva; demás esta aclarar que el incumplimiento es sancionado con multa.

  


La Primer Etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE) comprenderá:
|- La notificación, a contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del inicio de la Fiscalización Remota, por haberse detectado inconsistencias en el citado impuesto por parte de esta Agencia de Recaudación, y 
|- La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los contribuyentes o agentes de recaudación o bien, en su defecto, la presentación de la información de descargo que estimen corresponder, a través del envío de la información requerida por Arba, de modo automatizado.
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Estas notificaciones se realizarán en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes y agentes de recaudación, así como también en el correo electrónico informado en la Agencia de Recaudación(Más Información)
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Los contribuyentes y agentes de recaudación notificados deberán acceder dentro de la página web del Organismo, mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), al micrositio MiArba en la aplicación denominada "FIRE" -es recomendable utilizar como configuración de internet el navegador Google Chrome o Mozilla-.
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El contribuyente o el agente de recaudación podrá consultar el detalle de las inconsistencias y desvíos observados por ARBA, en función de los cruces de datos realizados, con indicación del tipo de inconsistencia detectada (metodología para su cálculo), períodos involucrados con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder. Es necesario aclarar que las inconsistencias y desvíos detectados e informados a través de la aplicación mencionada no constituirán determinación de oficio del Impuesto, es decir, son de carácter informativo.


El plazo para contestar es de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Dentro del período indicado, el responsable deberá responder el cuestionario disponible en la aplicación, el que consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, y manifestar su improcedencia o  el reconocimiento total o parcial respecto de la pretensión fiscal. La información que se transmita tendrá el carácter de declaración jurada. 
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Se debe generar un descargo en el sistema ya sea para reconocer la pretensión fiscal o justificar la improcedencia de las misma. En caso de reconocer la pretensión fiscal no sólo deberá presentar el descargo sino también proceder a presentar o rectificar las Declaraciones Juradas que correspondan para que el reconocimiento quede perfeccionado y se deje de publicar la inconsistencia -en este caso la inconsistencia o desvío quedará sin efecto, dándose de baja en el Sistema-.
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En ambos casos deberá proceder a generar un descargo, en el primero de ellos para expresar su reconocimiento respecto de la pretensión fiscal y en el segundo para detallar las justificaciones por las cuales las mismas resultan improcedentes.
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Las inconsistencias dejan de publicarse o exhibirse conforme el tipo de descargo realizado: 
|- Descargo Procedente: en forma automática desaparecen cuando se ha justificado la inexistencia del desvío a través del envío de un descargo procedente, 
|- Descargo Conformado: para el supuesto de reconocimiento de la pretensión fiscal, en tanto se hayan presentado las declaraciones juradas originales o rectificativas reconociendo las diferencias informadas, las inconsistencias desaparecerán el día siguiente a la fecha del proceso de actualización que es la fecha límite para la presentación del descargo informada por el sistema al generarse el descargo en el margen superior derecho.

Transcurrido el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos sin que el contribuyente o agente de recaudación efectivice ninguna de las opciones previstas, se considerará configurada la infracción y será sancionado con una multa que se graduará entre la suma de $2.000 (dos mil pesos) y $ 90.000 (noventa mil pesos), según lo establecido en el Código Fiscal.

Por AMI Consultora Contable
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