martes, 28 de julio de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0

Por medio de la Resolución 615/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 1.000 toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014. Este programa es continuación del creado por la Resolución 126/15 en Marzo de 2015. (Más Información)
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Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 antes del 30 de Octubre de 2015. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado.
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Beneficiarios:


Podrán ser beneficiarios del Programa las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República Argentina, y que cumplan con los siguientes requisitos:
|- Haber producido por un volumen de hasta 1.000 toneladas acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
|- Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
|- Encontrarse debidamente inscripto en la página web de la Secretaría de Comercio y haber enviado la Declaración Jurada antes del 30 de Octubre de 2015.

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La producción que se toma en cuenta es la sumatoria total de todos los granos (soja, trigo, maíz y girasol), sin importar la participación de cada uno de ellos en el total. No podrán superar en ningún caso la cantidad de 1.600 (un mil seiscientas) toneladas de producción efectivamente acumuladas y declaradas ante AFIP en la Campaña 2013/2014.
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Aquellos beneficiarios del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos instituido por la Resolución 126/15, serán automáticamente incluidos al Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0 a partir del mes de Julio de 2015 y empezarán a percibir a partir de dicho mes únicamente los beneficios contemplados por esta resolución sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
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Compensaciones:


Se establece un esquema progresivo para el cálculo de la compensación económica que corresponda a cada pequeño productor. Se determinan 7 (siete) estratos conforme las cantidades producidas
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Cabe destacar que  para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0 quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado según su clasificación por estrato
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A los fines de la estimación diferencial para el cómputo de toneladas de trigo, maíz y/o girasol cada tonelada (1 Tn) producida será contabilizada como media tonelada (500 kg), mientras que cada tonelada (1 Tn) producida de soja sumará una tonelada (1 Tn). Por ejemplo: Un productor que produce 50 toneladas de soja y 70 de maíz, habrá producido un total de 85 toneladas equivalentes: 50 toneladas de soja + 35 toneladas de maíz (70 Tn dividido 2) = 85 toneladas; y formará parte del estrato Nº 1. De la misma manera, un productor que haya producido 120 toneladas sólo de maíz, contabilizará 60 toneladas para el cálculo del estrato. Para calcular el monto total a pagar se tomará en cuenta el total producido multiplicado por el valor correspondiente al estrato 1. En consecuencia, en el año 2015 cobrarán una suma equivalente a 120 tn. x $450 = $54.000.
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Es necesario aclarar que el programa quedará dividido en dos partes
|- La primer parte abarca desde Enero hasta Junio, e incluye a productores de hasta 700 toneladas, donde cada tonelada producida de trigo, soja y/o girasol sumará una tonelada, mientras que cada tonelada producida de maíz será contabilizada como 0,5 toneladas para el cálculo de los estratos.
|- La segunda parte comprende el periodo Julio a Diciembre, e incluye a productores de hasta 1.000 toneladas, donde cada tonelada producida de trigo y/o girasol y/o maíz sumará 0,5 tonelada para el cálculo del estrato, mientras que una tonelada para el pago. Por otro lado, la soja sumará tanto una tonelada para el estrato como para el pago.

|- En todos los casos, sólo serán beneficiarios aquellos productores que hayan producido por un total de hasta 1.600 toneladas acumuladas.

Pagos:

El monto estipulado en el precedentemente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa:

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Dicho porcentual podrá modificarse de acuerdo a lo que mensualmente estime la Secretaría de Comercio, según la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En el supuesto en que la liquidación efectiva fuera menor a la estimada el pago mensual a los productores disminuirá en forma proporcional a esa diferencia, sin perjuicio de la compensación prevista por el artículo siguiente.
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En el caso en que el mecanismo genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de Diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.
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La Secretaría de Comercio aprobará mensualmente -mediante resolución- los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido
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Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos establecidos por el Programa a partir del mes de Julio y hasta el 30 de Octubre de 2015, y sean beneficiarios del mismo, recibirán como primer pago, las compensaciones a percibir desde el mes de Julio y hasta el mes inmediato anterior al de su efectiva inscripción.

Los productores que se inscriban a partir del mes de Julio y hasta el 30 de Octubre de 2015, que asimismo cumplan con los requisitos establecidos recibirán en el primer pago los beneficios acumulados correspondientes a los meses de Enero a Junio del corriente año. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
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 Declaración Jurada:

Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, los interesados deberán completar, sin excepción, la información conforme el Modelo de Declaración Jurada, a través de la página web de la Secretaría de Comercio. Se podrá enviar hasta el 30 de Octubre de 2015.  (Modelo DDJJ)
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Para poder realizar la declaración al Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, el solicitante debe adherir al servicio "SC – Registro de Productores de Granos Beneficiarios" en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -para lo cual deberá contar con clave fiscal nivel 2 como mínimo-.
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Posteriormente deberá ingresar al sitio oficial de la Secretaría de Comercio y presentar Declaración Jurada al Registro de Productores de granos beneficiarios. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.


Por AMI Consultora Contable
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7 comentarios:

  1. Listado de Beneficiarios

    PRIMER PAGO – 15 de Abril
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/04/Listado-Beneficiarios-Orden-de-Pago-Resoluci%C3%B3n-59-2015.pdf

    SEGUNDO PAGO – 30 de Abril
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/04/Listado_Beneficiarios_Segundo_Pago.pdf

    TERCER PAGO – 15 de Mayo
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/05/Listado_Beneficiarios-Tercer_pago_Granos-Resolucion_93-2015.pdf

    CUARTO PAGO – 18 de Junio
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/06/Listado-Beneficiarios-CuartoPago.pdf

    QUINTO PAGO – 17 de Julio
    www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/07/Listado-Beneficiarios-QuintoPago.pdf

    PAGO COMPLEMENTARIO RECTIFICATIVAS – 15 de Agosto
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/08/Listado-Beneficiarios-segun-orden-de-pago-Resoluci%C3%B3n-245-2015.pdf

    PRIMER PAGO FASE 2.0 – 15 de Agosto
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/08/Listado-Beneficiarios-segun-orden-de-pago-Resoluci%C3%B3n-290-2015.pdf

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    1. buen dia, podrán informarme la fecha de cobro del mes de Septiembre? gracias

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    2. Hola Aldana, 22 de Septiembre de 2015. Saludos

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  2. PRIMER PAGO FASE 2.0 – 22 de Septiembre
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/09/Listado-Beneficiarios-2do-Pago-FASE-2.0.pdf

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  3. TERCER PAGO FASE 2.0 – 19 de Octubre
    https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/134345/20151019

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  4. TERCER PAGO FASE 2.0 – 19 de Octubre
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/10/LISTADO-BENEFICIARIOS-RES-413-2015.pdf

    CUARTO PAGO FASE 2.0 – 25 de Noviembre
    http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/Listado-Beneficiarios-Reso_555-2015.pdf

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  5. QUINTO PAGO FASE 2.0 - 11 de Enero
    https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/11500084/null

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