lunes, 30 de noviembre de 2015

ARBA: Declaración Jurada Web Última Etapa

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aprueba la última etapa para la incorporación de actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. En esta oportunidad se agregan el resto de las actividades que aún no se encontraban incluidas en el procedimiento, a partir del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 2015, según lo establece la Resolución Normativa 61/15.
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La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 
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Implementación por Etapas:
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Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 (ARBA) -a fines de Abril de 2014-, se reglamentó que la utilización del nuevo mecanismo se iba a desarrollar en forma gradual, por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
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La primer etapa del cronograma para la implementación gradual, lo dispuso la Resolución Normativa 31/14 (ARBA); la segunda etapa fue aprobada por la Resolución Normativa 42/14 (ARBA); la tercer etapa se implementó con la Resolución Normativa 55/14 (ARBA); la cuarta etapa comenzó con la Resolución Normativa 66/14 (ARBA); la quinta etapa se aplicó según lo aprobado en la Resolución Normativa 6/15 (ARBA); la sexta etapa la dispuso la Resolución Normativa 22/15 (ARBA); la séptima etapa fue aprobada en la Resolución Normativa 39/15 (ARBA); la octava etapa se implementó con la Resolución Normativa 49/15 (ARBA); la novena etapa lo dispuso la Resolución Normativa 55/15 (ARBA); y finalmente la Resolución 61/15 (ARBA) incorpora la totalidad de actividades restantes.

De esta manera se extiende la utilización del mecanismo web a la totalidad de Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral, cualquiera sean las actividades que desarrollen.

Por AMI Consultora Contable
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