viernes, 22 de abril de 2016

Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral - Como Declarar Nuevos Coeficientes


Mediante la Resolución General 2/2016 de la Comisión Arbitral, se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2015 -Formulario CM05- se postergará al 30 de Junio del 2016.
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Esta medida se tomó como respuesta al reclamo de profesionales, dado que el vencimiento original -en el mes de Abril, luego prorrogado al mes de Mayo- operaba junto con los vencimientos de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales. De esta manera se unifica la fecha de vencimiento en todas las jurisdicciones adheridas a Convenio Multilateral, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016



viernes, 1 de abril de 2016

Comercialización de leche fluida sin procesar: Reducen Alícuota Retención IVA

Con la publicación de la Resolución General 3858/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se efectiviza la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

En efecto, por un período de 120 (ciento veinte) días -a partir del 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

Será aplicable a los pagos que se efectúen desde esa fecha aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad. Vencido el plazo, la alícuota a emplear será del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de venta según lo establecido por la Resolución General 1428/03 (AFIP).