domingo, 22 de junio de 2014

ARBA: Control Fiscal Agropecuario

En Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario. 
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El vencimiento original de esta obligación es en el mes de Marzo, pero tal como ocurrió el año anterior, ante la falta de presentación se prorroga el plazo, esta vez con vencimiento el próximo 10 de Julio de 2014

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2013. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).

Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:
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|- Datos concernientes al Inmueble Rural: Número de Partida Inmobiliaria.
|- Objeto de explotación: Todo lo referido a las actividades agropecuarias -o de otra índole económica- desarrolladas en el inmueble, especificando el objeto de la explotación  realizada en cada partida -agricultura, ganadería, forestal, otras-.
|- Información de copropietarios de la partida inmobiliaria. En el caso de que existan, se deberá informar la CUIT de cada uno de ellos y el porcentaje de dominio que correspondiente en cada partida informada.
|- Modalidad de explotación: Por el contribuyente de la Partida exclusivamente; Por terceros exclusivamente; Por el contribuyente y por terceros, o Sin explotación.
|- Para las actividades desarrolladas por terceros exclusivamente o por el contribuyente y por terceros, se deberá completar los datos del vínculo o relación contractual referido a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación -sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no- indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

Para Considerar:

Cabe destacar, que según la Agencia de Recaudación quienes cumplan con el Régimen Agropecuario, pueden acceder a bonificaciones de hasta un 20% que rigen en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural

Esto es así, porque si el inmueble no registra deuda en el pago de este tributo - tampoco con el Inmobiliario Complementario en caso de corresponder (Más Información)- y los propietarios cumplan con esta obligación, reciben como beneficio una bonificación del 15% en cada cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, a la que se agrega un 5% adicional si se encuentra declarado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/los titular/es.
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La próxima cuota del Inmobiliario Rural vence entre los días 7 y 14 de julio y las boletas de quienes hasta el momento no cumplieron con el Régimen de Control Fiscal Agropecuario, según informan desde el Organismo, ya fueron emitidas sin el beneficio. Sin embargo, aquellos que completen la Declaración Jurada Informativa durante el nuevo plazo, transcurridas las 48 (cuarenta y ocho) horas deberán descargar su boleta a través de la página web de Arba para obtener una nueva liquidación que incluirá, si corresponde, la bonificación en el Impuesto.


Por AMI Consultora Contable
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