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El vencimiento original de esta obligación es en el mes de Marzo, pero tal como ocurrió el año anterior, ante la falta de presentación se prorroga el plazo, esta vez con vencimiento el próximo 10 de Julio de 2014.
En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2013. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).
Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Para Considerar:
Cabe destacar, que según la Agencia de Recaudación quienes cumplan con el Régimen Agropecuario, pueden acceder a bonificaciones de hasta un 20% que rigen en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.
Esto es así, porque si el inmueble no registra deuda en el pago de este tributo - tampoco con el Inmobiliario Complementario en caso de corresponder (Más Información)- y los propietarios cumplan con esta obligación, reciben como beneficio una bonificación del 15% en cada cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, a la que se agrega un 5% adicional si se encuentra declarado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/los titular/es.
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La próxima cuota del Inmobiliario Rural vence entre los días 7 y 14 de julio y las boletas de quienes hasta el momento no cumplieron con el Régimen de Control Fiscal Agropecuario, según informan desde el Organismo, ya fueron emitidas sin el beneficio. Sin embargo, aquellos que completen la Declaración Jurada Informativa durante el nuevo plazo, transcurridas las 48 (cuarenta y ocho) horas deberán descargar su boleta a través de la página web de Arba para obtener una nueva liquidación que incluirá, si corresponde, la bonificación en el Impuesto.
Por AMI Consultora Contable
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