Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016.
De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.








