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lunes, 8 de agosto de 2016

Extienden Reducción Alícuota Retención IVA Comercialización de leche fluida sin procesar

Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016

De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.

jueves, 5 de mayo de 2016

Amplían Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos


El Ministerio de Agroindustria amplía, por medio de la Resolución 162/2016, el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos creado en el mes de Febrero por la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción. (Más Información)

El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción de leche cruda, para los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Sujetos Alcanzados:

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. 

Asimismo, también estarán alcanzados los siguientes sujetos:
|- Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de Febrero y Marzo de 2016; y
|- Los tambos fábrica contemplados en la ley 11.089 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y se computará un rendimiento de 10 (diez) litros de leche cruda necesarios para elaborar 1 Kg (un kilogramo) de masa para mozzarella. 

viernes, 1 de abril de 2016

Comercialización de leche fluida sin procesar: Reducen Alícuota Retención IVA

Con la publicación de la Resolución General 3858/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se efectiviza la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

En efecto, por un período de 120 (ciento veinte) días -a partir del 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

Será aplicable a los pagos que se efectúen desde esa fecha aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad. Vencido el plazo, la alícuota a emplear será del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de venta según lo establecido por la Resolución General 1428/03 (AFIP).

martes, 2 de febrero de 2016

Creación de Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos

El Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción crean por medio de la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos, tendiente a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.




El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015.

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

viernes, 10 de octubre de 2014

Modificaciones en el RUCA

El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados
|- Mercado de Lácteos; 
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.

domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.

sábado, 18 de mayo de 2013

Nuevos Aranceles Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


Mediante la Resolución 414/13 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), se incrementaron los importes de los aranceles para la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a partir del 18 de Mayo de 2013.


La Resolución 302/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados)
1. Mercado de Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Mercado de Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Mercado de Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Mercado Avícola.

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Procedimiento de Fiscalización Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


La Resolución 1052/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), con vigencia a partir del 30 de Octubre de 2012, establece el procedimiento que se realizará para tareas de control, verificación y/o fiscalización del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP).

El procedimiento será aplicado para las solicitudes de inscripción presentadas, para los operadores con matrícula vigente -inscriptos en el marco de lo establecido por la resolución 7953/08 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o para aquellos que en la actualidad se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 6 de la resolución 302/2012-, ya sea que se trate de personas físicas y/o de personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: Lácteos, Granos, Ganados y carnes, Avícolas.

Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, no se otorgará la renovación de inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas (Detalle de Información Requerida).

lunes, 1 de octubre de 2012

Inscripción Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

Mediante la Resolución 667/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP). (Más Información)

Deben inscribirse en el Registro Único las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.


Plazos: 


|- Desde el 1° hasta el 31 de Octubre de 2012: Operadores que realicen Actividades con Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° hasta el 30 de Noviembre de 2012: Operadores que realicen Actividades sin Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° de Octubre al 30 de Noviembre de 2012: Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres; Matarife carnicero.

En caso de que el operador desarrollen más de una actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro) deberán presentar la inscripción por todas las actividades dentro del primer período. (Mayor Detalle)

miércoles, 4 de julio de 2012

Régimen de Información Comercialización Primaria de Leche Cruda


La Resolución Conjunta General 3347/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  y 311/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementa un Régimen de Información de Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda

Están obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.):
|- Tambo fábrica;
|- Pool de leche cruda;
|- Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda;
|- Elaborador de productos lácteos;
|- Usuario de industria láctea/fasonero;
|- Productor abastecedor lechero.


Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 995 y el archivo que debe ser presentado mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal a la página web de AFIP. 

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

La Resolución 302/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria y reemplaza al mismo Registro creado en la Resolución 7953/08 por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.


Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

4. Avícolas.
5. Frutícola.


Los formularios para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria se deberán presentar ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.