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lunes, 1 de septiembre de 2014

UCESCI: Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

Entre el 1 y el 15 de Septiembre de 2014 hay plazo para presentar el Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz al 31 de Agosto de 2014, establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI)

Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, se debe declarar el total cosechado durante la campaña 2013/2014 y las existencias físicas de maíz al día 31 de Agosto de 2014 -cosecha 2013/2014 y/o anteriores-.

Se aclara que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2013/2014 al 31 de Agosto de 2014 y no dispongan de existencias a esa fecha, no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros, es decir, quienes tengan en su poder maíz propiedad de terceros. 

martes, 29 de julio de 2014

UCESCI: Impresión de CePaGa Cosecha 2013/2014

Según lo publicado en la página web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), con fecha de Junio de 2014 el Gobierno Nacional ha procedido a un Primer Pago con los fondos depositados al 30 de Abril de 2014 en la Cuenta Fiduciaria correspondiente al Fideicomiso de Trigo, para aquellos Productores que se encuentren en calidad de Beneficiarios en virtud de la adhesión al Contrato de Fideicomiso.


En Mayo de 2013, con el Decreto 516 del Poder Ejecutivo Nacional, se constituyó el Fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producto de los Derechos de Exportación de Trigo y sus derivados de la Cosecha 2013/2014. Los bienes fideicomitidos se destinarían a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña ante la UCESCI
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
A tal fin se dispuso la creación del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), que es emitido por la  Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), a través del cual se efectiviza el reintegro a los productores por parte del fiduciario.

Accederán al CePaGa aquellos productores de trigo que oportunamente hayan completado la Declaración Jurada y cumplan los demás requisitos estipulados en la Disposición 01/2014 (UCESCI). (Más Información)


lunes, 3 de febrero de 2014

UCESCI: Régimen de Información Tenencia Física de Trigo

A través de la Disposición 01/2014, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) establece las condiciones para el funcionamiento del Fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producto de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2013/2014. (Más Información)


Entre el 1 y el 19 de Febrero de 2014, deberán presentar una Declaración Jurada todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan producido trigo en la campaña 2013/2014 y/o posean stock de trigo y/o harina de trigo al 31 de Enero de 2014 -ya sean acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda, molinos de trigo u otros-. La tenencia física de trigo a la que se refiere el Régimen de Información comprende a todo el trigo disponible -sea de la cosecha 2013/2014 como de cosechas anteriores-. En el caso de las harinas comprende la producción de harinas entre el 1 de Octubre de 2013 y el 31 de Enero de 2014 y las existencias al 31 de Enero de 2014.

La presentación de esta Declaración Jurada -en tiempo y forma- por parte de los Productores implica su adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de Beneficiario, lo que le permitirá acceder al Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizarán  los pagos que se realicen en el futuro (Los pagos se realizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2013/2014). 

miércoles, 14 de agosto de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz Agosto 2013

El 30 de Agosto de 2013 vence el plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI). A través del Formulario B se informa la producción de maíz comprendida entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 como así también las existencias físicas de maíz a esta última fecha


Cabe destacar que esta Declaración Jurada es complementaria a la que debía presentarse el 31 de Mayo (Más Información) y en caso de que no se haya presentado se rehabilitará el Formulario A. En la anterior oportunidad se aclaró que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 a la fecha de presentación y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 

Presentación:


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 


|- Quienes sean sólo productores y hayan cosechado maíz entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 deberán utilizar el "Formulario B - Productores" informando únicamente la cosecha realizada entre ambas fechas -sin consignar el stock al 15 de Agosto-.


|- Para acopiadores, exportadores, industrias, demás actividades, quienes además pueden tener propia producción deberán utilizar el "Formulario B - Exportadores" informando el stock propio almacenado en depósitos propios y/o de terceros y el grano en su poder propiedad de terceros al 15 de Agosto de 2013. Del mismo modo en el Formulario mencionado se deberá informar la producción propia -si hubiere- entre el 1 de Junio y 15 de Agosto.


|- Para todos aquellos -tanto productores, exportadores, acopiadores, industrias, etc.- que hayan cosechado maíz hasta el 31 de Mayo de 2013 y/o tuvieren granos a dicha fecha y no hayan presentado el "Formulario A" oportunamente, se rehabilitará el mismo a efectos de informar tanto la producción cosechada al 31 de Mayo de 2013 como así también el stock a dicha fecha.


Las presentaciones de cualquiera de estos formularios son independientes unas de otras debiendo el declarante elegir el/los formularios correspondientes según su condición (productor y/o exportador/acopiador, etc.) y/o de acuerdo a las fechas indicadas.

miércoles, 5 de junio de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz 2013

Entre el 1 y el 14 de Junio de 2013 hay plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz al 31 de Mayo de 2013 establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).


Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, se debe declarar el total cosechado durante la campaña 2012/2013 y las existencias físicas de maíz al día 31 de Mayo de 2013 -cosecha 2012/2013 y/o anteriores-. Se aclara que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 al 31 de mayo de 2013 y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 

Formas de presentación: 

lunes, 13 de mayo de 2013

Creación de Fideicomiso para la producción de Trigo


Mediante el Decreto 516/13 del Poder Ejecutivo Nacional se busca fomentar la siembra de trigo para la campaña 2013-2014 que comenzará en el mes de Junio. Para ello se constituye un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, que en la actualidad son del 23% para el trigo y del 13% para la harina



El fideicomiso -del que serán beneficiarios los productores de trigo- se extenderá, en principio, hasta el año 2015 y será administrado por Nación Fideicomisos S.A. quien es el Fiduciario de los bienes que el Estado Nacional como Fiduciante -a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y de la Secretaria de Comercio Interior- transfiere en fideicomiso.

Los bienes fideicomitidos serán:
|- Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.
|- El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
|- Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.
|- Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

martes, 5 de febrero de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Trigo 2013


Entre el 1 y el 15 de Febrero de 2013 hay plazo para la presentación del Régimen de Información de las Existencias de Trigo Pan al 31 de Enero de 2013 establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).

De esta manera, las personas físicas y/o jurídicas que posean existencias de Trigo Pan condición Estándar y/ó Trigo Pan condición Fuera de Estándar al día 31 de Enero de 2013 deberán presentar un formulario con carácter de Declaración Jurada. La tenencia física de trigo a la que se refiere el Régimen de Información comprende a todo el trigo disponible -sea de la cosecha 2012/2013 como de cosechas anteriores-.


Deberán completar los formularios los propietarios del grano -tengan o no la existencia en sus depósitos propios- y aquellos no propietarios tenedores de existencia física del grano de terceros -depositarios-.

Formularios:

|- Quienes dispongan de existencias físicas de Trigo Pan condición Estándar deberán completar y presentar el Formulario A.
|- Quienes dispongan de existencias físicas de Trigo Pan condición Fuera de Estándar deberán completar y presentar el Formulario B.
Los declarantes que dispongan de existencias físicas tanto de Trigo Pan condición Estándar como de Trigo Pan condición Fuera de Estándar deberán completar y presentar ambos formularios -A y B-, es decir, realizar dos declaraciones juradas.


viernes, 17 de agosto de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz


La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) había establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012. 

Dada la cantidad de productores que al 15/06/2012 no habían finalizado su cosecha, se resolvió extender el plazo de presentación de declaraciones juradas, razón por la cual se deberá presentar el Formulario D. (Formularios A, B y C).

El Formulario D consta de dos modalidades:
1. Formulario D – Productores: Deberán completarlo los productores que hayan cosechado total o parcialmente maíz entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012. Se definen como productores a aquellos que realicen actividades de cosecha de maíz y comercialicen su producción únicamente en el mercado interno. Los productores pueden ser personas físicas y/o razones sociales. 
2. Formularios D – Exportadores / Acopiadores: Será utilizado por los exportadores y/o acopiadores, es decir, por aquellos que realizan actividades de exportación de maíz y están inscriptos como tales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y por todos los acopiadores. En ambos casos, se puede contar con producción propia de maíz. El formulario reflejará las existencias al 15/08/2012 y los movimientos entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012: compras, ventas, embarques, cosecha propia, etc. 

Los productores deben declarar lo cosechado entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012 y los exportadores las existencias al 15/08/2012. El plazo de presentación vence el 23 de agosto de 2012. 

domingo, 22 de abril de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) ha establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012, tal como ocurrió con el trigo en el mes de Febrero de 2012. Es muy importante resaltar que esta información debe ser presentada únicamente por quienes quieran vender maíz en el mercado FOB y consecuentemente obtener los ROES. 
Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, que deberá ser presentado por personas físicas y/o jurídicas que posean existencias físicas de maíz al 31 de Marzo de 2012, se buscará conocer el volumen total de la cosecha y cumplir con la liberación total del saldo exportable remanente. 

Los propietarios del grano, deberán informar tengan o no la existencia en sus depósitos propios, es decir que si las tienen depositadas (por ejemplo en acopios o cooperativas) deberán incluir esa existencia en su informe. Así como también, quienes posean maíz en carácter de depositarios (acopios o cooperativas) deberán informar las existencias de terceros con aclaración de la titularidad del grano. En otras palabras, los depositarios deberán distinguir si las existencias son propias o de terceros.