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domingo, 27 de abril de 2014

Convenio Multilateral: Alta de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la Resolución General 5/14 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se establece el procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral desde el 1 de Mayo de 2014

Este procedimiento se aplicará para:
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes No Inscriptos en ningún régimen;
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes Inscriptos como Locales -en una o más jurisdicciones-;
|- Registrar el alta de contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, ésta comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente. 

miércoles, 11 de enero de 2012

Arba: Inscripción de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la normativa 59/11, se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) realiza, desde el 1° de Enero de 2012, la inscripción de oficio a aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y no registren la inscripción correspondiente en mencionado impuesto.

La nueva reglamentación establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio. La norma incluye tanto a quienes pudieran llegar a resultar contribuyentes locales, como aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma.