jueves, 17 de noviembre de 2011

AFIP: Nuevo e-mail apócrifo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail servicios@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. Según explica en la página del organismo, la cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.






Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al hacer click en “ver indicaciones” se conecta con una pagina desde la que se baja un archivo que se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
  
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente:





Este nuevo aviso se suma a los hechos en los meses de Julio y Agosto, en esa oportunidad la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaba que las cuentas de mail impuestos@afip.gov.ar y avisos@afip.gov.ar  eran falsas.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Vence el plazo para informar las existencias de los granos no destinados a la siembra

El 30 de Septiembre vence el plazo para que los productores agropecuarios informen las existencias al 31 de Agosto del corriente año, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción. 
Recordemos que además de la información señalada, los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno y hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano

Esto es así, porque en la RG 2750, se establece un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades).

La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”. Dicha obligación se cumplimentará aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.

Plazos:

§ Para informar existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción, al 31 de Agosto, el período para comunicarlo va desde el día 1 hasta el día 30 de Septiembre de cada año, de los productos detallados en el Anexo I: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, , trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, otras legumbres y otros granos.

lunes, 19 de septiembre de 2011

El Senasa declara el estado de alerta sanitario

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), establece mediante la Resolución 684/11, el estado de alerta sanitario en todo el país con motivo de un foco de fiebre aftosa en un establecimiento ganadero del Departamento de San Pedro de la República del Paraguay.

A partir del 19 de Septiembre, la norma suspende en forma preventiva, el ingreso a la República Argentina tanto como importación o tránsito a terceros países, de toda mercadería originaria de Paraguay que pueda vehiculizar el virus de la fiebre aftosa. La medida aprobada por el organismo, tiene por objeto salvaguardar la sanidad del rodeo nacional.

Asimismo se adoptan en las zonas fronterizas de nuestro país medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, de enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo.

Para tal fin, el Senasa dispone el refuerzo de la dotación de su personal, profesional y técnico, en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo; la intensificación de los controles en las cargas comerciales de los productos autorizados a ingresar al país; así como una mayor restricción a objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo, el refuerzo de los controles en materia de bioseguridad en frigoríficos y mataderos,  entre otras.

Por otra parte, se dispone adelantar al 20 de septiembre el inicio del segundo período de vacunación antiaftosa (de la totalidad de las categorías de bovinos), en las provincias de Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos

Por AMI Consultora Contable

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jueves, 15 de septiembre de 2011

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

A partir del próximo 26 de Septiembre, los  miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los monotributistas que son empleadores, están obligados a informar:
§   El total de ventas del segundo cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
§    La identificación de los cinco principales proveedores, indicando el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas.
§    La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, indicando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos.
§   Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
§   La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, en caso de corresponder.
§    La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento.
§    En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
§    De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Recategorización Monotributo

Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 20 de este mes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esto es así, ya que, en esa fecha vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre Septiembre de 2010 y Agosto de 2011.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, ya sea, para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías:




lunes, 12 de septiembre de 2011

Día del Empleado de Comercio -Feriado Nacional-

El 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el Día del Empleado de Comercio. Según la Ley 26.541/09 se establece dicho día como descanso para los empleados de comercio, en el cual no prestarán labores, asimilándose el mismo, para todos los empleados mercantiles, a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.


La diferencia de ser Feriado Nacional en lugar de Dia No Laborable (como era antes de la sancion de la Ley 26.541 en el año 2009), es que la opción de trabajar o no, la tienen los trabajadores agrupados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. 


En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Es decir, aquel trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus; y en el caso de prestar servicios, se paga doble.

miércoles, 31 de agosto de 2011

Datos Biométricos para el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolucion General 3163/2011 establece que a partir del 26/08/2011 y durante 60 dias, los productores de granos, y operadores inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, deberán registrar los datos biometricos de conformidad con lo establecido por la Resolucion General 2811/2010 (AFIP).


En efecto, la Resolución General 3163/2011 implementa un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad. De acuerdo a la norma, deberán registrar los datos biométricos, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.


El incumplimiento de lo dispuesto determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:
a) La suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).
b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.


A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario,  para solicitar la inclusiónen el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. 


Recordamos que a través de la Resolución General 2811 se encuentran alcanzados por dicha obligación de registrar los datos biométricos los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

viernes, 26 de agosto de 2011

Bonificación adicional Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó, mediante la Resolución Normativa 48/2011, la normativa vigente respecto de las bonificaciones adicionales sobre el Impuesto Inmobiliario planta urbana para determinadas actividades, estableciendo los requisitos, documentación a presentar y condiciones para solicitar la mencionada bonificación adicional.

La Resolución 635-469/2010 establece una bonificación del diez por ciento (10%) en el Impuesto Inmobiliario, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas; y otorga una bonificación del quince por ciento (15%) en relación a los inmuebles destinados a hoteles, excluidos los hoteles de alojamiento y similares.

La Resolución Normativa 48/2011 establece que la bonificación prevista para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario procede a petición de la parte interesada.

martes, 23 de agosto de 2011

Los bancos informarán desde hoy los depósitos de más de 40.000 pesos

Los bancos públicos y privados de todo el país deberán informar desde hoy a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre los clientes que depositen sumas mayores a $40.000, esta medida apunta a cumplir los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para detectar posibles maniobras de lavado de dinero.

La Unidad de Información Financiera y el Banco Central de la República Argentina, establecieron que, desde el 23 de Agosto, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los 40.000 pesos, luego de que el 19 de Agosto se publicara en en Boletín Oficial la resolución 121/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Desde la UIF, se aclaró que los bancos informarán solamente las operaciones inusuales de $ 40 mil en adelante, de las personas que no sean clientes de las entidades bancarias en las que se realicen y se destacó que la información que se reportará busca evitar operaciones fuera de lo común.

Los bancos deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales. En el caso de los clientes ocasionales, el banco pedirá elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas. Una declaración deberá indicar estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y la otra señalar expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP), que son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.

La resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line.

Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren montos inusualmente elevados o aquellas que incorporan paraísos fiscales o países identificados como no cooperativos por el GAFI.


Desde la Unidad de Información Financiera (UIF) se resaltó que  esta información es una parte más de los datos que tienen las entidades, tras consignar que según las estadísticas sólo un 5% finaliza en una causa judicial. Sostuvieron que sólo se informará la inusualidad de una operación y en cambio, en caso de que por ejemplo, se cobre una herencia o un seguro, se aportará la documentación respectiva y eso será todo. El objetivo no es descubrir un delito sino obligar al sistema de prevención a normalizar las operaciones, para que sea cada vez más difícil ingresar dinero ilícito, según argumentaron desde el organismo. En la misma línea, se calificó la medida como preventiva  y se insistió en que se encuentra fuera del sistema sancionatorio penal. 



martes, 16 de agosto de 2011

Régimen para regularizar planes caducos de Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) lanzó un régimen de regularización para deudores de planes caducos.


El programa apunta a recuperar $500 millones de deuda y abarca a cerca de 100 mil contribuyentes con deudas de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, tanto en etapa judicial como prejudicial. La medida implica una nueva oportunidad para quienes ingresaron a regímenes de regularización, desde el año 2000 en adelante, y dejaron de pagarlos.


Con el objeto de recuperar alrededor de $500 millones de deuda y brindar a los contribuyentes morosos la oportunidad de ordenar su situación fiscal, Arba rehabilitó los planes de regularización que se encuentran caducos por falta de pago y, de esta forma, cerca de 100 mil contribuyentes de la Provincia estarán en condiciones de regularizar, hasta el 31 de diciembre próximo, las obligaciones tributarias que adeudan.

A partir de esta medida, quienes suscribieron planes de pago desde el año 2000 en adelante y tuvieron problemas para cancelarlos podrán retomarlos con las condiciones de financiamiento originales, pagando las cuotas que se encuentren vencidas, las cuales incluirán los intereses por mora correspondientes. Esta rehabilitación, que brinda una nueva instancia para ponerse al día con la Provincia, comprende tanto las deudas en etapa judicial como prejudicial.



Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no aprovechen esta instancia para regularizar su situación quedarán sujetos a las acciones legales que pondrá en marcha Arba para garantizar el cobro por vía judicial, lo cual incluye la posibilidad de que se traben medidas cautelares contra los deudores.



jueves, 11 de agosto de 2011

Nuevo e-mail apócrifo de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail avisos@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. Según explica en la página del organismo, la cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.


Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al hacer click en “ver indicaciones” se conecta con una pagina desde la que se baja un archivo que se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
  
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente:



Si recibe dicho correo electrónico tenga a bien eliminarlo inmediatamente.
   
Este nuevo aviso se suma al ya hecho en el mes de Julio, en esa oportunidad la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaba que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar era falsa.


martes, 9 de agosto de 2011

Líneas de Crédito para el Sector Agropecuario Banco Nación



El Banco de la Nación Argentina tiene líneas de créditos para el Sector Agropecuario, que están destinados a atender las necesidades de financiación de los productores, especialmente de las Pequeñas y Medianas Empresas. 
         
Con diferentes opciones de financiamiento, se otorgan para incrementar la productividad, renovar tecnología, expandir la producción y potenciar su competitividad.

viernes, 5 de agosto de 2011

Nuevo Régimen de Regularización para Deudas de Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 31 de Diciembre de 2011, un Régimen de Regularización para Deudas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

En efecto, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires cuatro Resoluciones Generales de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en las cuales se instituyen condiciones para el acogimiento al Régimen. La Resolución General 41/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010. La Resolución General 42/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. La Resolución General  43/2011, establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial. La Resolución General  44/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010

El acogimiento del plan de facilidades de pagos, consta de las siguientes condiciones:

- Forma de Pago:
- Pago al contado: quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento; o
- Pago en cuotas: la cual tiene el pago de un anticipo del 5% a cancelarse antes de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

- Importe:
El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
Se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el plan de facilidades de pagos.

- Caducidad del Plan:
Se producirá por el mantenimiento de tres cuotas impagas, incluido el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente, o por el mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al cumplirse ciento veinte (120) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan