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martes, 3 de julio de 2012

Declaración Jurada Informativa de No Remunerativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció con la Resolución General 3729/12, vigente desde el 1° de Abril de 2012, para los empleadores que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia conceptos no remunerativos, el Régimen de Información que se presenta mediante la página web del organismo, a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3729". 

En el mes de Mayo, el organismo recaudador, sin previo aviso, agregó en la carga de datos, una lista desplegable en Tipo de Norma, con las leyes, Convenios Colectivos de Trabajo u otros que avalaran el pago de la suma no remunerativa. Al seleccionar la opción Otros, el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

La novedad, es que nuevamente la AFIP, sigue realizando modificaciones en el servicio interactivo. Quien ingrese a completar los datos de la presentación, se encuentra con un cartel emergente que informa que "a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Normas "Otras", debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma".

martes, 10 de abril de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)


Con la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3279/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los empleadores que abonen conceptos no remunerativos, comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social  deberán cumplir el nuevo régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, para el que es necesario Clave Fiscal Nivel 3, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia.

Los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social. Cabe destacar, que es necesario informar estas sumas cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos, con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, o al vencimiento de la Declaración Jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal, la que ocurra antes.

La información a presentar mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279", es la siguiente:

. Período Fiscal: Mes y Año por el que se presenta la Declaración Jurada.
. Tipo de Jurisdicción: Es la jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) de la norma que corresponde a la norma que avala la suma no remunerativa.
. Tipo de Norma: Ley; Decreto; Decreto Ley; Decisión; Decisión Administrativa; Resolución; Resolución General; Disposición; Acordada; Acta; Actuación; Acuerdo; Circular. 
. Tipo de Organismo que Emitió la Norma: Ministerio de Trabajo/Empleo; Ministerio de  Economía/Hacienda; Secretaría de Trabajo; Jefatura de Gabinete de Ministros; Decisión Administrativa u Otros (es necesario especificar).

viernes, 2 de marzo de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos


Con la Resolución General Nº 3279 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea un nuevo Régimen de Información a cargo de los empleadores, con el objeto de fiscalizar el pago de sumas o asignaciones No Remunerativas. Cabe recordar que los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social.


Con la entrada en vigencia de esta norma, a partir del 1 de Abril de 2012, los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. Esto quiere decir que, como la resolución entrará en vigencia el 1 de Abril e incluye las remuneraciones que se abonen a partir de esa fecha,  los empleadores estarán obligados a informar, antes de liquidar los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los salarios del mes de Marzo de 2012 que contengan sumas No Remunerativas.

Por AMI Consultora Contable
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