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miércoles, 24 de octubre de 2018

AFIP: Se amplia el uso de medios electrónicos de pago

Desde el 25 de Octubre de 2018, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago equivalentes -comprendidos en la Ley 27.253-, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $ 100 (pesos cien). Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos, su vigencia operará a partir del 1 de Enero de 2020. 

La mencionada Ley 27.253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes -pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR)- y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

A este efecto, el Decreto 933/28, establece que las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:

  • Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea Pos, Mpos, Pin Pad o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
  • Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias CBU”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos -según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios-, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.
  • Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país -según lo establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-.

jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.


lunes, 8 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.

A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive. 


domingo, 2 de septiembre de 2012

Nuevo Formulario Interactivo de AFIP: Data Fiscal


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó, a través de la Resolución General  3377/12, publicada en el Boletín Oficial, un nuevo formulario interactivo -960NM Data Fiscal- que servirá para que los consumidores, a través de un smartphone o celular inteligente, puedan conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

La nueva herramienta, es obligatoria para los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 - Exija su factura, incluidos los monotributistas. También será obligatorio incorporarlo en las páginas web de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos y/o servicios en internet.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva herramienta se unifica en un solo formulario (960/MN - Data Fiscal) la información contenida en distintos carteles que actualmente se encuentran obligados a exhibir los contribuyentes en sus establecimientos comerciales (960 - Exija su factura; Controladores fiscales  y a las Constancias de Inscripción), pero a diferencia de los anteriores formularios, el Data Fiscal contará con un código de respuesta rápida (QR).