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lunes, 8 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.

A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive. 


jueves, 3 de marzo de 2016

Sustituyen Procedimiento de Baja de CUIT por Estados Administrativos de la CUIT

A través de la Resolución General 3832/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias, por un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables que contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.


Estados Administrativos de la CUIT:

De la evaluación periódica de los distintos aspectos de cumplimiento fiscal, se establece para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites:
- Activo: sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Los aludidos estados administrativos surgirán para los sujetos con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de Enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de Enero de 2015.


martes, 27 de noviembre de 2012

AFIP: Baja de Oficio a Empleadores


La Resolución General 3402 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de noviembre de 2012,  indica que se dará de baja a la inscripción como empleadores a los sujetos que presenten ciertos incumplimientos. La registración de las cancelaciones podrá visualizarse en el sitio web de la AFIP, accediendo a la opción Consultas Bajas de Oficio.


La norma establece que se procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al Sistema Registral, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
|- Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931), correspondientes a los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales.
|- Falta de registración de trabajadores activos en el sistema Mi Simplificación II.
|- Cancelación de la inscripción, según corresponda, en: 
       a. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
     b. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

domingo, 2 de septiembre de 2012

Nuevo Formulario Interactivo de AFIP: Data Fiscal


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó, a través de la Resolución General  3377/12, publicada en el Boletín Oficial, un nuevo formulario interactivo -960NM Data Fiscal- que servirá para que los consumidores, a través de un smartphone o celular inteligente, puedan conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

La nueva herramienta, es obligatoria para los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 - Exija su factura, incluidos los monotributistas. También será obligatorio incorporarlo en las páginas web de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos y/o servicios en internet.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva herramienta se unifica en un solo formulario (960/MN - Data Fiscal) la información contenida en distintos carteles que actualmente se encuentran obligados a exhibir los contribuyentes en sus establecimientos comerciales (960 - Exija su factura; Controladores fiscales  y a las Constancias de Inscripción), pero a diferencia de los anteriores formularios, el Data Fiscal contará con un código de respuesta rápida (QR).

martes, 14 de agosto de 2012

Procedimiento de Evaluación y Baja de Inscripción


A través de la Resolución General 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 10 de Agosto del corriente año, se instaura un procedimiento de evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria, el cual dispone la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes no cumplan las condiciones previstas en la resolución.

Son alcanzados exclusivamente por la norma:
|- Sociedades Anónimas.
|- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
|- Sociedades Colectivas.
|- Sociedades en Comandita Simple.
|- Sociedades en Comandita por Acciones.
|- Sociedades de Capital e Industria.
|- Contratos de Colaboración Empresaria.

martes, 3 de julio de 2012

Declaración Jurada Informativa de No Remunerativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció con la Resolución General 3729/12, vigente desde el 1° de Abril de 2012, para los empleadores que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia conceptos no remunerativos, el Régimen de Información que se presenta mediante la página web del organismo, a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3729". 

En el mes de Mayo, el organismo recaudador, sin previo aviso, agregó en la carga de datos, una lista desplegable en Tipo de Norma, con las leyes, Convenios Colectivos de Trabajo u otros que avalaran el pago de la suma no remunerativa. Al seleccionar la opción Otros, el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

La novedad, es que nuevamente la AFIP, sigue realizando modificaciones en el servicio interactivo. Quien ingrese a completar los datos de la presentación, se encuentra con un cartel emergente que informa que "a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Normas "Otras", debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma".

martes, 10 de abril de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)


Con la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3279/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los empleadores que abonen conceptos no remunerativos, comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social  deberán cumplir el nuevo régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, para el que es necesario Clave Fiscal Nivel 3, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia.

Los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social. Cabe destacar, que es necesario informar estas sumas cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos, con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, o al vencimiento de la Declaración Jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal, la que ocurra antes.

La información a presentar mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279", es la siguiente:

. Período Fiscal: Mes y Año por el que se presenta la Declaración Jurada.
. Tipo de Jurisdicción: Es la jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) de la norma que corresponde a la norma que avala la suma no remunerativa.
. Tipo de Norma: Ley; Decreto; Decreto Ley; Decisión; Decisión Administrativa; Resolución; Resolución General; Disposición; Acordada; Acta; Actuación; Acuerdo; Circular. 
. Tipo de Organismo que Emitió la Norma: Ministerio de Trabajo/Empleo; Ministerio de  Economía/Hacienda; Secretaría de Trabajo; Jefatura de Gabinete de Ministros; Decisión Administrativa u Otros (es necesario especificar).

viernes, 2 de marzo de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos


Con la Resolución General Nº 3279 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea un nuevo Régimen de Información a cargo de los empleadores, con el objeto de fiscalizar el pago de sumas o asignaciones No Remunerativas. Cabe recordar que los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social.


Con la entrada en vigencia de esta norma, a partir del 1 de Abril de 2012, los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. Esto quiere decir que, como la resolución entrará en vigencia el 1 de Abril e incluye las remuneraciones que se abonen a partir de esa fecha,  los empleadores estarán obligados a informar, antes de liquidar los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los salarios del mes de Marzo de 2012 que contengan sumas No Remunerativas.

Por AMI Consultora Contable
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