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miércoles, 26 de febrero de 2020

Provincia de Buenos Aires: Agro Registro MiPyMEs

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con la Resolución 7/2020 creó un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario bonaerense, “AgroRegistro MiPyMEs”, que alcanza a la actividad agraria, pecuaria, pesquera, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín.



Con un poco de sentido común, se podría incluir a aquellos contribuyentes con Certificado Pyme (AFIP) vigente que posean domicilio o explotaciones en la Provincia. Sin embargo, como el sentido común es el menos común de los sentidos, deberá realizarse la inscripción al Registro a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario, para ello es necesario generar un usuario y luego completar los datos requeridos con carácter de declaración jurada. 

De esta manera, con la tarea que se traslada al productor, el Ministerio, podrá hacer una identificación segmentada de los pequeños y medianos productores, de las cooperativas agropecuarias y comercios que lleven adelante estas actividades; y según se menciona en la Resolución, la inscripción al Registro permitirá acceder a los beneficios que establezcan los programas que cree el Poder Ejecutivo provincial por vía de reglamentación, y a los planes, programas y/o acciones que lleve adelante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.

Los datos a completar son los siguientes: 

jueves, 2 de marzo de 2017

ARBA: Tratamiento a vehículos utilitarios en Impuesto Automotor

Los vehículos utilitarios -camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones- radicados en la Provincia de Buenos Aires, cuando los propietarios o adquirientes de los mismos se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de determinadas actividades, gozarán de un tratamiento diferencial en el Impuesto Automotor. 


Esto es así desde 2014 cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso a través de la Resolución Normativa 54/14 que el valor a abonar del Impuesto Automotor se calculará de manera diferente. De oficio verificará la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral- de alguno de sus propietarios o adquirentes, o bien se verifique la misma por el ejercicio de alguna de las actividades alcanzadas.

Mediante el Anexo I de la Resolución Normativa 11/16 (ARBA) se establece cuales son las actividades económicas cuyo desarrollo requiere la afectación de vehículos (Ver listado completo de actividades). Mencionamos algunas de las actividades relacionadas con la actividad agropecuaria: 


miércoles, 4 de enero de 2017

Ley Impositiva 2017 BA

La Ley 14.880 -Impositiva 2017-, publicada en el Boletín Oficial en Enero de 2017, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2017 en la Provincia de Buenos Aires.



Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Se establece el monto del anticipo correspondiente en los casos de inicio de actividades y el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales en $175 (pesos ciento setenta y cinco).

lunes, 8 de agosto de 2016

Extienden Reducción Alícuota Retención IVA Comercialización de leche fluida sin procesar

Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016

De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.

jueves, 5 de mayo de 2016

Amplían Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos


El Ministerio de Agroindustria amplía, por medio de la Resolución 162/2016, el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos creado en el mes de Febrero por la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción. (Más Información)

El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción de leche cruda, para los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Sujetos Alcanzados:

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. 

Asimismo, también estarán alcanzados los siguientes sujetos:
|- Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de Febrero y Marzo de 2016; y
|- Los tambos fábrica contemplados en la ley 11.089 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y se computará un rendimiento de 10 (diez) litros de leche cruda necesarios para elaborar 1 Kg (un kilogramo) de masa para mozzarella. 

viernes, 1 de abril de 2016

Comercialización de leche fluida sin procesar: Reducen Alícuota Retención IVA

Con la publicación de la Resolución General 3858/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se efectiviza la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

En efecto, por un período de 120 (ciento veinte) días -a partir del 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

Será aplicable a los pagos que se efectúen desde esa fecha aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad. Vencido el plazo, la alícuota a emplear será del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de venta según lo establecido por la Resolución General 1428/03 (AFIP).

martes, 2 de febrero de 2016

Creación de Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos

El Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción crean por medio de la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos, tendiente a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.




El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015.

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

jueves, 29 de enero de 2015

Ley Impositiva 2015 BA Inmobiliario Rural y Marcas

La Ley 14.653 -Impositiva 2015-, publicada en el Boletín Oficial el 19 de Diciembre de 2014, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2015 en la Provincia de Buenos Aires.

Marcas y Señales:
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Entre lo dispuesto por la Ley, se puede observar que se incrementan los costos de tramitación en el Departamento Registro Ganadero un 30% con respecto a los valores de 2014
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También se especifican importes para distintas habilitaciones en la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria -Habilitación sanitaria de Establecimientos elaboradores y depósitos de productos Lácteos, de Establecimientos Apícolas, de Establecimientos Cunícolas, de Explotaciones Porcinas, de Establecimientos Avícolas-, así como para la realización distintos análisis en reparticiones del Ministerio de Asuntos Agrarios -Diagnóstico Bromatológico, Veterinarios, Bacteriológicos, Cárnicos, de Productos Lácteos, Bioquímicos-.(Todas las tasas M.A.A.)

viernes, 10 de octubre de 2014

Modificaciones en el RUCA

El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
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Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados
|- Mercado de Lácteos; 
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.

domingo, 5 de octubre de 2014

SENASA: Reglamentación del RENSPA

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamenta, por medio de la Resolución 423/14, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) estableciendo la obligatoriedad de inscripción y actualización de datos para todos los productores -agrícola, ganadero o mixto- de la República Argentina.
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RENSPA:


El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es un código mediante el cual se asocia al productor agropecuario con el campo donde realiza su actividad. Cuenta con datos del establecimiento, del productor y de la actividad que allí realiza.

Es un número de registro que permite identificar a cada productor en cada establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y posee un subcódigo que puede ser numérico, alfabético o alfanumérico, que identifica a los distintos productores que coexisten en un mismo predio. 
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El número de RENSPA consta de 17 (diecisiete) caracteres que codifican:
|- 00.000.0.00000/00 Código de Provincia;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Departamento o Partido;
|- 00.000.0.00000/00 Código de la subdivisión del Departamento -en departamentos con más de una oficina local-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Identificación del Establecimiento -es único e irrepetible-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de los distintos titulares incluidos en el establecimiento. 


Se le asigna a cada productor un número diferente de RENSPA. Por ejemplo, si en un establecimiento coexisten tres productores, deberán generarse tres RENSPA. Sin embargo, para cada productor se creará un RENSPA por cada establecimiento donde realice la actividad agropecuaria, es decir, el productor tendrá tantos RENSPA como campos o establecimientos o lugares donde posea producción.
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Los productores que desarrollen actividades pecuarias y agrícolas en un mismo establecimiento -mixto-, serán registrados con un único número de RENSPA


domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.

domingo, 26 de enero de 2014

Ingresos Brutos 2014 BA

La Ley 14.553 -Impositiva 2014-, publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2013, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2014 en la Provincia de Buenos Aires.



Al respecto mencionamos algunas de las diferentes alícuotas relacionadas con la actividad agropecuaria y los distintos tratamientos según situaciones especiales correspondientes al ejercicio fiscal 2014. (Inmobiliario Rural y Marcas)

viernes, 27 de diciembre de 2013

Ley Impositiva 2014 BA Inmobiliario Rural y Marcas

La Ley 14.553 -Impositiva 2014-, publicada en el Boletín Oficial el 24 de Diciembre de 2013, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2014 en la Provincia de Buenos Aires.

Entre lo dispuesto por la Ley, se puede observar que se incrementan los costos de tramitación en el Departamento Registro Ganadero un 20 % con respecto a los valores de 2013. 
También se especifican importes para distintas habilitaciones en la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria -Habilitación sanitaria de Establecimientos elaboradores y depósitos de productos Lácteos, de Establecimientos Apícolas, de Establecimientos Cunícolas, de Explotaciones Porcinas, de Establecimientos Avícolas-, así como para la realización distintos análisis en reparticiones del Ministerio de Asuntos Agrarios -Diagnóstico Bromatológico, Veterinarios, Bacteriológicos, Cárnicos, de Productos Lácteos, Bioquímicos-.(Todas las tasas M.A.A.)

Inmobiliario Rural:

sábado, 18 de mayo de 2013

Nuevos Aranceles Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


Mediante la Resolución 414/13 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), se incrementaron los importes de los aranceles para la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a partir del 18 de Mayo de 2013.


La Resolución 302/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados)
1. Mercado de Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Mercado de Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Mercado de Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Mercado Avícola.

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Procedimiento de Fiscalización Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


La Resolución 1052/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), con vigencia a partir del 30 de Octubre de 2012, establece el procedimiento que se realizará para tareas de control, verificación y/o fiscalización del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP).

El procedimiento será aplicado para las solicitudes de inscripción presentadas, para los operadores con matrícula vigente -inscriptos en el marco de lo establecido por la resolución 7953/08 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o para aquellos que en la actualidad se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 6 de la resolución 302/2012-, ya sea que se trate de personas físicas y/o de personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: Lácteos, Granos, Ganados y carnes, Avícolas.

Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, no se otorgará la renovación de inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas (Detalle de Información Requerida).

lunes, 1 de octubre de 2012

Inscripción Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

Mediante la Resolución 667/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP). (Más Información)

Deben inscribirse en el Registro Único las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.


Plazos: 


|- Desde el 1° hasta el 31 de Octubre de 2012: Operadores que realicen Actividades con Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° hasta el 30 de Noviembre de 2012: Operadores que realicen Actividades sin Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° de Octubre al 30 de Noviembre de 2012: Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres; Matarife carnicero.

En caso de que el operador desarrollen más de una actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro) deberán presentar la inscripción por todas las actividades dentro del primer período. (Mayor Detalle)

miércoles, 4 de julio de 2012

Régimen de Información Comercialización Primaria de Leche Cruda


La Resolución Conjunta General 3347/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  y 311/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementa un Régimen de Información de Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda

Están obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.):
|- Tambo fábrica;
|- Pool de leche cruda;
|- Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda;
|- Elaborador de productos lácteos;
|- Usuario de industria láctea/fasonero;
|- Productor abastecedor lechero.


Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 995 y el archivo que debe ser presentado mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal a la página web de AFIP. 

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

La Resolución 302/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria y reemplaza al mismo Registro creado en la Resolución 7953/08 por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.


Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

4. Avícolas.
5. Frutícola.


Los formularios para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria se deberán presentar ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.