Mostrando las entradas con la etiqueta Control Fiscal Agropecuario. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Control Fiscal Agropecuario. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de marzo de 2020

ARBA: Vencimiento Control Fiscal Agropecuario

El próximo 13 de Marzo de 2020 opera el vencimiento del Control Fiscal Agropecuario, un Régimen de Información anual -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- , y es obligatorio para los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas

Según el Código Fiscal son contribuyentes del impuesto inmobiliario los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño. La carga de la información se efectúa para cada una de las Partidas Inmobiliarias Rurales que posea el titular.

En esta Declaración Jurada, se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2019. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta

La presentación del Control Fiscal Agropecuario permitirá acceder al beneficio del descuento en el Impuesto Inmobiliario, siempre y cuando el contribuyente no posea deuda. La falta de cumplimiento de la presentación de este régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.

viernes, 8 de marzo de 2019

Control Fiscal Agropecuario ARBA

Los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-, cuyo vencimiento opera el próximo 15 de Marzo de 2019. Según el Código Fiscal son contribuyentes del impuesto inmobiliario los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.


En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2018. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta

jueves, 8 de marzo de 2018

ARBA Control Fiscal Agropecuario

El próximo 15 de Marzo de 2018, los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-.

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2017. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta)


La presentación del Control Fiscal Agropecuario permitirá acceder al beneficio del descuento en el Impuesto Inmobiliario, que consiste en una bonificación del 15% por buen cumplimiento y pago en término, y un 5% más por la adhesión al débito automático, siempre y cuando el contribuyente no posea deuda. La falta de cumplimiento de la presentación de este régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.


viernes, 10 de noviembre de 2017

Nuevamente AFIP modifica los plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Por los múltiples inconvenientes que presenta el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), y luego de anunciarlo por redes sociales, finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hace oficial la modificación de la fecha de aplicación del Registro.


En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Con la Resolución General 4154-E se difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Enero de 2018, en la cual también dejará sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Enero de 2018. 

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Modifican plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Luego de los múltiples reclamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha accedido a modificar los plazos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), el cual fue creado por la Resolución General 4096-E para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Mediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Noviembre de 2017.

jueves, 3 de agosto de 2017

Inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y Datos a Informar

En el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.


Cabe aclarar, que previo a inscribirse en el Registro, el titular del inmueble deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.

martes, 25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para  identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.

Alcanzados:

Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

El presente Registo alcanza a:
|- Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
|- Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


viernes, 10 de marzo de 2017

Control Fiscal Agropecuario ARBA

El próximo 14 de Marzo de 2017, los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2016. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:

martes, 8 de marzo de 2016

ARBA: Control Fiscal Agropecuario

En la Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario- con vencimiento el próximo 14 de Marzo de 2016.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2015. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Todos los derechos reservados AMI Consultora Contable. Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:

miércoles, 4 de marzo de 2015

Control Fiscal Agropecuario ARBA

Los propietarios de inmuebles rurales en Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario con vencimiento el próximo 13 de Marzo de 2015.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2014. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).


domingo, 22 de junio de 2014

ARBA: Control Fiscal Agropecuario

En Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario. 
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
El vencimiento original de esta obligación es en el mes de Marzo, pero tal como ocurrió el año anterior, ante la falta de presentación se prorroga el plazo, esta vez con vencimiento el próximo 10 de Julio de 2014

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2013. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).

martes, 12 de marzo de 2013

ARBA: Control Fiscal Agropecuario


En Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual con vencimiento el próximo 15 de Marzo de 2013


En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2012. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación.