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jueves, 3 de marzo de 2016

Sustituyen Procedimiento de Baja de CUIT por Estados Administrativos de la CUIT

A través de la Resolución General 3832/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias, por un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables que contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.


Estados Administrativos de la CUIT:

De la evaluación periódica de los distintos aspectos de cumplimiento fiscal, se establece para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites:
- Activo: sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Los aludidos estados administrativos surgirán para los sujetos con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de Enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de Enero de 2015.


lunes, 30 de noviembre de 2015

Nueva Obligación de ARBA: Informar Comprobantes Electrónicos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece por medio de la Resolución Normativa 60/15 una nueva obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás documentos electrónicos -de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2485 sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-. Esta obligación consiste en remitir a ARBA la información referida a dichas facturas y comprobantes.
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Quedan excluidos de la obligación:
|- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de "Comprobantes en Línea"; y
|- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.
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El procedimiento se implementará de forma gradual, por grupo de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior. A tal fin se podrán efectuar notificaciones en los Domicilios Fiscales Electrónicos de los contribuyentes que deban dar cumplimento a la obligación.

Para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000 (sesenta millones de Pesos). Aún no se ha dispuesto la fecha en la que se debe comenzar a cumplir con la obligación.

lunes, 23 de noviembre de 2015

AFIP: Reformulación Plan de Facilidades de Pago

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la Resolución General 3806/15 un régimen especial de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30 de Septiembre de 2015. La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.


Pueden incluirse en el plan:

|- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
|- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
|- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
|- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
|- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
|- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
|- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
|- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades”.

jueves, 23 de abril de 2015

Sistema de Fiscalizaciones Remotas ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por medio de la Resolución Normativa 15/15 implementa la primera etapa del Sistema de Fiscalizaciones Electrónicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE), un procedimiento electrónico tendiente a lograr un incremento de la recaudación tributaria.
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Es una herramienta de gestión, que en forma masiva, simultánea y continua posibilita verificar la situación fiscal de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de informar los desvíos y discrepancias observados con relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A través de ésta aplicación podrá acceder a la información relativa a los desvíos e inconsistencias detectados por la Agencia de Recaudación en función de los cruces de datos realizados y tendrá la oportunidad de interactuar con la misma a los efectos de regularizar o justificar su situación fiscal. 
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El nuevo mecanismo se apoyará en la certeza de la información a analizar, presentada por el propio obligado o bien por terceros con una vinculación económica o jurídica con el mismo, brindando al contribuyente y/o responsable la posibilidad de reconocer la pretensión fiscal o, en su caso, justificar la inconsistencia, respondiendo a un cuestionario secuencial y automatizado, adaptado a cada tipo de desvío constatado, acompañado de un requerimiento de información de Arba, con carácter de declaración jurada, lo que podrá derivar en desvirtuar las inconsistencias o desvíos endilgados.
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Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con la obligación de contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, con relación a las operaciones que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, pueden constituir hechos imponibles; con el deber de facilitar, por todos los medios a su alcance, las tareas de verificación y fiscalización impositiva; demás esta aclarar que el incumplimiento es sancionado con multa.

  

lunes, 17 de marzo de 2014

Nuevo Domicilio Fiscal Electrónico Arba con Errores

Desde el 15 de Marzo de 2014 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberán utilizar en forma obligatoria el Domicilio Fiscal Electrónico -Resolución Normativa 7/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- que les permitirá tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones de pago, notificaciones y comunicaciones en general que el Organismo les remita. (Más Información)

Si bien el primer acceso a la aplicación debe concretarse obligatoriamente dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la entrada en vigencia,  recién desde el 17 de Marzo en horas de la tarde, se encuentra disponible en la página web de ARBA junto con la modificación en el diseño del sitio. Pero lamentablemente esto no es lo único que hay para resaltar.


El Domicilio Fiscal Electrónico está conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encuentra asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso es su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Al acceder al mismo se deberá completar, con carácter de declaración jurada, la información requerida: Teléfono fijo, Teléfono celular, E-mail, Red Social.

viernes, 14 de marzo de 2014

Arba Domicilio Fiscal Electrónico

Desde el 15 de Marzo de 2014 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberán utilizar en forma obligatoria el Domicilio Fiscal Electrónico -Resolución Normativa 7/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- que les permitirá tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones de pago, notificaciones y comunicaciones en general que el Organismo les remita

Para estos casos, el primer acceso a la aplicación deberá concretarse obligatoriamente dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del 15 de Marzo. En tanto que los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores/Embarcaciones, no alcanzados inicialmente por la obligatoriedad, podrán constituir voluntariamente el Domicilio Fiscal Electrónico (Adhesión Voluntaria).