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miércoles, 23 de mayo de 2018

Anuncian nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

Se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la medida es parte del Plan de Simplificación Productiva que lleva adelante el Gobierno, registro que beneficiará a productores del comercio de granos. Había sido anunciada en Abril por el presidente Macri en Expoagro, y fue presentada ahora por el ministro de Agroindustria y por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

El SISA unifica 4 registros en un único sistema que elimina trámites y trabas burocráticas y reduce la información requerida. El mismo integra el Registro Fiscal de Operaciones de Granos (RFOG); el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE); el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.

Asimismo, los productores sólo tendrán que presentar dos declaraciones jurada por año, en lugar de las siete que debían entregar hasta ahora, ahorrando costos y tiempo. 


El registro que se publicará en los próximos días a través de la Resolución conjunta del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP da respuesta a un largo reclamo del campo. A partir de la publicación de la resolución, los organismos tienen 60 días para reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el SISA.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Se suspenden transitoriamente las exclusiones del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interrumpe las acciones tendientes a suspender transitoriamente o excluir a responsables del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y excluir a sujetos del Padrón de Productores de Granos-Monotributistas.

Esta medida tendrá efecto hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.


Los responsables que se encuentren suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la Resolución General 2300/07, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 (sesenta) días.


miércoles, 9 de agosto de 2017

INASE: Registro de Usuarios de Semillas de Algodón

La Resolución 579-E/17 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) incorpora al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) a la semilla de algodón a partir de la Campaña 2017/2018. Establece que todas aquellas personas -humanas o jurídicas- que utilicen para su siembra semillas de la especie Algodonero (Gossypium hirsutum L.) deberán hacer la Declaración Jurada en el Registro de Usuarios de Semillas

De esta manera se amplia el Registro que anteriormente alcanzaba a la semilla de soja y/o trigo. El vencimiento para la Declaración Jurada será en dos etapas, la de Siembra será el 31 de enero de cada año y para la de Cosecha será el día 31 de julio del mismo año.



Los usuarios de semilla de Algodonero contemplados en el Registro deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de Excepción del Agricultor en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.247 -dicho artículo establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado-.

Exentos:

|- Se encuentran exceptuados aquellos productores que durante las últimas 3 (tres) campañas inmediatas anteriores hayan producido un volumen promedio anual inferior a 450 Tn (cuatrocientas cincuenta toneladas) de algodón en bruto
|- Asimismo se exceptúa de la obligación de registrarse a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)
|- Por último, se encuentran también exceptuados los productores de semilla, siempre que éstos se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y únicamente respecto de la siembra con destino a semilla.

Declaración Jurada:

jueves, 26 de enero de 2017

INASE: Declaración Jurada Soja y Trigo

El próximo 31 de Enero vence la Declaración Jurada perteneciente al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.
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El plazo mencionado para realizar la presentación es, en el caso de soja para informar la siembra, y en el caso del trigo para declarar la cosecha. Resulta obligado a efectuar la Declaración Jurada todo productor agropecuario cuyo monto de la facturación anual supere 3 (tres) veces el monto correspondiente a la categoría más alta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -actualmente el parámetro de ingresos brutos anuales para la categoría máxima de venta de bienes muebles del Monotributo se encuentra en $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos)-. Esto quiere decir, que deberán presentar la Declaración Jurada del Registro aquellos que superen la facturación anual de $3.150.000 (tres millones ciento cincuenta mil pesos).

martes, 30 de agosto de 2016

Declaraciones Juradas INASE

Para los inscriptos en el Registro de Usuarios de Semillas del Instituto Nacional de Semillas (INASE), el 31 de Agosto vencen los plazos para presentar la declaración jurada de semilla guardada para sembrar de Soja y para la declaración jurada de Siembra de Trigo
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Recordemos que la Resolución 203/2016 (INASE) prorrogó -por única vez- hasta el 31 de Agosto el plazo para la presentación de la Declaración Jurada sobre la cantidad de semilla de soja reservada para uso propio. En tanto que el vencimiento para declarar la siembra de trigo es el 31 de Agosto de cada año.
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jueves, 5 de mayo de 2016

Amplían Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos


El Ministerio de Agroindustria amplía, por medio de la Resolución 162/2016, el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos creado en el mes de Febrero por la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción. (Más Información)

El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción de leche cruda, para los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Sujetos Alcanzados:

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. 

Asimismo, también estarán alcanzados los siguientes sujetos:
|- Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de Febrero y Marzo de 2016; y
|- Los tambos fábrica contemplados en la ley 11.089 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y se computará un rendimiento de 10 (diez) litros de leche cruda necesarios para elaborar 1 Kg (un kilogramo) de masa para mozzarella. 

domingo, 27 de marzo de 2016

Declaración Jurada Origen de Semilla Soja INASE

Luego de la prórroga otorgada sobre el vencimiento original en Enero, el 31 de Marzo vence la Declaración Jurada de la Campaña 15/16 perteneciente al Registro de Usuarios de Semillas de Soja en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja cualquiera sea su origen. 
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Por medio de esta obligación hay que informar: ubicación del predio, superficie total del lote y superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades, el rendimiento esperado y la documentación que avale el origen de la semilla. Es un requisito importante tener el RENSPA agrícola actualizado. (Más Información)
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A los métodos de presentación de la Declaración Jurada de Soja de la Campaña 2015/2016 (Más Información) se agrega, para aquellos que no puedan efectuarla a través del sistema de Autogestión del Ministerio de Agroindustria, la posibilidad de completar un formulario (Ver Formulario) que podrá ser adelantado al organismo mediante correo electrónico a: productores@inase.gov.ar. No obstante, se lo deberá enviar por correo o presentarlo personalmente, en la sede central del INASE.  


martes, 2 de febrero de 2016

Creación de Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos

El Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción crean por medio de la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos, tendiente a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.




El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015.

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

martes, 26 de enero de 2016

Declaración Jurada Origen de Semilla Trigo y Soja INASE

El 31 de Enero vence la Declaración Jurada de la Campaña 15/16 perteneciente al Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.

Por medio de esta obligación hay que informar: ubicación del predio, superficie total del lote y superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades, el rendimiento esperado y la documentación que avale el origen de la semilla. Es un requisito importante tener el RENSPA agrícola actualizado. (Más Información)

El plazo para presentar la Declaración Jurada tanto de soja como de trigo es el 31 de Enero, pero los requisitos y métodos de presentación son diferentes

Sujetos Alcanzados

miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

domingo, 18 de octubre de 2015

Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas - Siofrutas

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) mediante la Resolución 376/15, creó un sistema informático denominado Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas -Siofrutas-, en el que deberán ser registradas todas las operaciones con frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. También incorpora al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a los mercados concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de frutas.
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El sistema alcanza las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos de frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. Es complementario al Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) utilizado para verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la trazabilidad comercial.

martes, 28 de julio de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0

Por medio de la Resolución 615/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 1.000 toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014. Este programa es continuación del creado por la Resolución 126/15 en Marzo de 2015. (Más Información)
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Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 antes del 30 de Octubre de 2015. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado.
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Beneficiarios:


Podrán ser beneficiarios del Programa las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República Argentina, y que cumplan con los siguientes requisitos:
|- Haber producido por un volumen de hasta 1.000 toneladas acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
|- Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
|- Encontrarse debidamente inscripto en la página web de la Secretaría de Comercio y haber enviado la Declaración Jurada antes del 30 de Octubre de 2015.

jueves, 25 de junio de 2015

Registro de Usuarios de Semilla de Soja y de Trigo

En el año 2007, por medio de la Resolución 80 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), órgano descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se creó el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.


A través de ella, se generó la obligación de presentar una Declaración Jurada con Información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada tanto de soja como de trigo, para todos aquellos usuarios cuyo volumen de producción de grano superara las 2.000 Tn (dos mil toneladas). 

Se estableció el vencimiento para las campañas
|- 31 de Enero de cada año para Trigo; y 
|- 30 de Junio de cada año para Soja.

sábado, 21 de marzo de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos: Declaración Jurada


La Resolución 126/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, publicada en el boletín oficial el 18 de Marzo de 2015, creó en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 700 (setecientas) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014.
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Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 y tendrán plazo hasta el día 30 de Octubre de 2015, según lo dispone la Resolución 39/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre de 2015.
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viernes, 2 de enero de 2015

Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal de AFIP

En el mes de Julio de 2014 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 3649/14, creó el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), estableció el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal y dispuso un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino. (Más detalle SIFTA
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|- A través del Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina. 
|- Con el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, las personas (físicas o jurídicas) que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
|- Mediante el Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
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La norma estableció como fecha de entrada en vigencia el 1 de Enero de 2015 para ganado bovino

viernes, 10 de octubre de 2014

Modificaciones en el RUCA

El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
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Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados
|- Mercado de Lácteos; 
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.

jueves, 17 de julio de 2014

SIFTA - Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal AFIP

Por medio de la Resolución General 3649/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 14 de Julio de 2014, se crea el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), herramienta mediante la cual el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina.
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La trazabilidad es una herramienta eficaz para garantizar la calidad y seguridad de un producto. Permite seguir su evolución, conocer sus orígenes, su ubicación, sus traslados y el desarrollo en cada una de sus etapas. Al efecto, se requiere utilizar alguno de los diferentes dispositivos para la identificación de los animales a los fines de trazar el ganado bovino.

Además del Sistema, la norma establece un nuevo Registro Especial, el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en el cual las personas que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
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También dispone un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, en el cual se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.

domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.

sábado, 18 de mayo de 2013

Nuevos Aranceles Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


Mediante la Resolución 414/13 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), se incrementaron los importes de los aranceles para la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a partir del 18 de Mayo de 2013.


La Resolución 302/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados)
1. Mercado de Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Mercado de Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Mercado de Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Mercado Avícola.

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina

La Resolución 1213/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) crea el Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina y aprueba el Manual de Procedimiento del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -instituido por la Ley 25.422 y prorrogada por la Ley 26.680-.

La inscripción en el Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, deberá realizarse en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Las actividades comprendidas en el Régimen para la Recuperación son las relacionadas con la Ganadería Ovina:
|- Recomposición de las majadas;
|- Mejora de la productividad;
|- Intensificación racional de las explotaciones;
|- Mejora de la calidad de la producción;
|- Utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo;
|- Reestructuración parcelaria;
|- Fomento a los emprendimientos asociativos;
|- Mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana;
|- Control sanitario;
|- Aprovechamiento y control de la fauna silvestre;
|- Apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.