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jueves, 3 de marzo de 2016

Sustituyen Procedimiento de Baja de CUIT por Estados Administrativos de la CUIT

A través de la Resolución General 3832/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias, por un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables que contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.


Estados Administrativos de la CUIT:

De la evaluación periódica de los distintos aspectos de cumplimiento fiscal, se establece para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites:
- Activo: sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Los aludidos estados administrativos surgirán para los sujetos con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de Enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de Enero de 2015.


viernes, 30 de enero de 2015

Cese Retroactivo Ingresos Brutos

Con la Resolución Normativa 3/15 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamenta el procedimiento para disponer de oficio o a pedido de parte interesada, el cese retroactivo de actividades de los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
El mecanismo alcanza a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como así también a los sujetos adheridos a Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires. La Agencia de recaudación podrá disponer el Cese de Oficio -que no implica el cese como contribuyente- para que el contribuyente regularice su situación y/o solicite el Cese definitivo.

martes, 27 de noviembre de 2012

AFIP: Baja de Oficio a Empleadores


La Resolución General 3402 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de noviembre de 2012,  indica que se dará de baja a la inscripción como empleadores a los sujetos que presenten ciertos incumplimientos. La registración de las cancelaciones podrá visualizarse en el sitio web de la AFIP, accediendo a la opción Consultas Bajas de Oficio.


La norma establece que se procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al Sistema Registral, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
|- Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931), correspondientes a los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales.
|- Falta de registración de trabajadores activos en el sistema Mi Simplificación II.
|- Cancelación de la inscripción, según corresponda, en: 
       a. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
     b. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

martes, 14 de agosto de 2012

Procedimiento de Evaluación y Baja de Inscripción


A través de la Resolución General 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 10 de Agosto del corriente año, se instaura un procedimiento de evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria, el cual dispone la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes no cumplan las condiciones previstas en la resolución.

Son alcanzados exclusivamente por la norma:
|- Sociedades Anónimas.
|- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
|- Sociedades Colectivas.
|- Sociedades en Comandita Simple.
|- Sociedades en Comandita por Acciones.
|- Sociedades de Capital e Industria.
|- Contratos de Colaboración Empresaria.