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jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.


miércoles, 5 de abril de 2017

Derogan Régimen de Información de Silobolsas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deroga, por medio de la Resolución General 4025-E/17, el régimen de información que debían cumplir los fabricantes y proveedores de Silo Bolsa, y el régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa que realizaban estos sujetos.

Dichas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 6 de Abril de 2017 y resultarán de aplicación para las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos efectuadas desde el día 1 de Marzo de 2017.

El régimen de información se estableció a través de la Resolución General 3745/15, comprendía las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano -Silo Bolsa-, realizadas desde el día 1 de Octubre de 2014, y debían cumplirlo fabricantes, revendedores o intermediarios de tales bienes, ya sea que los vendieran a nombre propio o por cuenta de terceros.


lunes, 30 de noviembre de 2015

Nueva Obligación de ARBA: Informar Comprobantes Electrónicos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece por medio de la Resolución Normativa 60/15 una nueva obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás documentos electrónicos -de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2485 sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-. Esta obligación consiste en remitir a ARBA la información referida a dichas facturas y comprobantes.
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Quedan excluidos de la obligación:
|- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de "Comprobantes en Línea"; y
|- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.
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El procedimiento se implementará de forma gradual, por grupo de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior. A tal fin se podrán efectuar notificaciones en los Domicilios Fiscales Electrónicos de los contribuyentes que deban dar cumplimento a la obligación.

Para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000 (sesenta millones de Pesos). Aún no se ha dispuesto la fecha en la que se debe comenzar a cumplir con la obligación.

lunes, 2 de marzo de 2015

Régimen de Información de Silobolsas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la Resolución General 3745/15, implementa un nuevo régimen de información, que deberán cumplir los fabricantes y proveedores de Silo Bolsa, y dispone un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa que realicen estos sujetos.
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Régimen de Información de Operaciones

El régimen informativo comprende las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano -Silo Bolsa-, realizadas a partir del día 1 de Octubre de 2014, que deberán cumplirlo fabricantes, revendedores o intermediarios de tales bienes, ya sea que los vendan a nombre propio o por cuenta de terceros.
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La información relativa a las operaciones comprendidas, deberá suministrarse hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al período a informar, mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Silo Bolsa - Informantes".  Cuando no se realicen operaciones durante algún período se informa Sin Movimiento.
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La obligación de informar las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1 de Octubre de 2014 y el 28 de Febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de Abril de 2015. El incumplimiento -parcial o total- de este régimen será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento.
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Los datos suministrados mediante este procedimiento tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que el Organismo controlará la veracidad e integridad de la información proporcionada -incluso mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas- respecto de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo, tanto presentadas por los sujetos alcanzados por la obligación, como por terceros.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Nuevo Régimen de Información Compras y Ventas


Con la publicación de la Resolución General 3685/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituye al CITI Compras y CITI Ventas a partir de Enero de 2015.
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Obligados a cumplir con el Régimen de Información:
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|- Los sujetos que integren la nómina que será publicada en el micrositio comprasyventas del Organismo (www.afip.gob.ar/comprasyventas). Conociendo los plazos que se toma el fisco nacional, esperemos se encuentre disponible con un tiempo prudencial para poder cumplir con la nueva obligación. En el micrositio mencionado se publicará -sin perjuicio de su notificación individual- la nómina de los sujetos que se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
|- Los alcanzados por el Régimen de Factura Electrónica, con excepción de los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) que emitan comprobantes electrónicos, comprendidos en la Resolución General 3067/11.
|- Los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a partir del día 1 de Enero de 2014, en adelante.
|- Los Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que al 1 de Enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

lunes, 24 de marzo de 2014

Emisión de Factura Electrónica para Nuevas Actividades

Con la publicación de la Resolución General 3571/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se irán incorporando gradualmente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y desarrollen alguna de las siguientes actividades: (Detalle Actividades en Grupos)

|- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Servicios inmobiliarios y de alquiler: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Mayo de 2014.
|- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Junio de 2014.
|- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Julio de 2014.
|- Servicios profesionales y servicios varios: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.
|- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.


Los contribuyentes deberán comunicar, hasta el día anterior a la fecha señalada según el grupo en el que se encuentre, mediante transferencia electrónica de datos en la página web de AFIP, ingresando al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción R.E.C.E. Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. 
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.