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miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

domingo, 18 de octubre de 2015

Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas - Siofrutas

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) mediante la Resolución 376/15, creó un sistema informático denominado Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas -Siofrutas-, en el que deberán ser registradas todas las operaciones con frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. También incorpora al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a los mercados concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de frutas.
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El sistema alcanza las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos de frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. Es complementario al Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) utilizado para verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la trazabilidad comercial.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Registro de Demanda de Trigo Disponible para su Comercialización

Por medio de la Resolución 360/2015 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se crea el Registro de Demanda de Trigo Disponible para su Comercialización, en el cual podrán inscribirse aquellos comercializadores de granos que se encuentren matriculados en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria y tengan la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.


Los comercializadores deberán realizar una oferta informando las cantidades que desean adquirir y el precio por tonelada de trigo a pagar, a fin de que la Secretaría de Comercio asigne la oferta realizada por los productores, priorizando los mejores precios ofertados. Las Cooperativas tendrán un trato diferenciado. El plazo de presentación es hasta el día martes 15 de Septiembre 17 horas.

Este nuevo Registro está relacionado con la Resolución 325/2015 de la Secretaría de Comercio en la que se establecía el Registro de Oferta de Trigo Disponible para su Comercialización en el que se podían inscribir pequeños productores de la Provincia de La Pampa y partidos del sur de la Provincia de Buenos Aires que tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y hubieran alcanzado una producción máxima de mil seiscientas toneladas (1.600 Tn) en la campaña 2014/2015.

viernes, 10 de octubre de 2014

Modificaciones en el RUCA

El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
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Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados
|- Mercado de Lácteos; 
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.

martes, 29 de julio de 2014

UCESCI: Impresión de CePaGa Cosecha 2013/2014

Según lo publicado en la página web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), con fecha de Junio de 2014 el Gobierno Nacional ha procedido a un Primer Pago con los fondos depositados al 30 de Abril de 2014 en la Cuenta Fiduciaria correspondiente al Fideicomiso de Trigo, para aquellos Productores que se encuentren en calidad de Beneficiarios en virtud de la adhesión al Contrato de Fideicomiso.


En Mayo de 2013, con el Decreto 516 del Poder Ejecutivo Nacional, se constituyó el Fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producto de los Derechos de Exportación de Trigo y sus derivados de la Cosecha 2013/2014. Los bienes fideicomitidos se destinarían a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña ante la UCESCI
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A tal fin se dispuso la creación del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), que es emitido por la  Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), a través del cual se efectiviza el reintegro a los productores por parte del fiduciario.

Accederán al CePaGa aquellos productores de trigo que oportunamente hayan completado la Declaración Jurada y cumplan los demás requisitos estipulados en la Disposición 01/2014 (UCESCI). (Más Información)


viernes, 21 de febrero de 2014

AFIP: Registro de Movimientos y Existencias de Granos

Por medio de la Resolución General 3593/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece, a partir del 1 de Abril de 2014, un Régimen de Registración de Movimientos y Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- para los operadores del comercio de granos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

El Régimen de Registración de Movimientos y Existencias comprende:
|- La declaración de existencias de granos a la hora 0 (cero) del día 1 de Abril de 2014 o, en su caso del día de inicio de actividades -si esta fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia del Régimen-, según corresponda.
|- Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de esta-, grano y campaña involucrada.
|- La modificación de la registración efectuada -ajustes o correcciones- según lo indicado anteriormente, de corresponder.

Presentación:
Deberá suministrarse la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos en el sitio web de AFIP, ingresando el CUIT y la cave fiscal de AFIP del responsable -debe disponer de clave fiscal nivel de seguridad 3-. Para utilizar esta modalidad es necesario previamente haber habilitado el Servicio "Registro Sistémico de Movimiento y Existencias de Granos”Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

Debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), que registren un estado de gestión habilitado y se encuadren en alguna de las siguientes categorías: (Terminología RUCA)

|- Acopiador-consignatario.
|- Acopiador de maní.
|- Acopiador de legumbres.
|- Comprador de granos para consumo propio.
|- Fraccionador de granos.
|- Desmotadora de algodón.
|- Industrial aceitero.
|- Industrial biocombustibles.
|- Industrial balanceador.
|- Industrial cervecero.
|- Industrial destilería.
|- Industrial molinero.
|- Industrial arrocero.
|- Industrial molino de harina de trigo.
|- Industrial seleccionador.
|- Acondicionador. 
|- Explotador de depósito y/o elevador de granos.
|- Complejo industrial.

lunes, 3 de febrero de 2014

UCESCI: Régimen de Información Tenencia Física de Trigo

A través de la Disposición 01/2014, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) establece las condiciones para el funcionamiento del Fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producto de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2013/2014. (Más Información)


Entre el 1 y el 19 de Febrero de 2014, deberán presentar una Declaración Jurada todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan producido trigo en la campaña 2013/2014 y/o posean stock de trigo y/o harina de trigo al 31 de Enero de 2014 -ya sean acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda, molinos de trigo u otros-. La tenencia física de trigo a la que se refiere el Régimen de Información comprende a todo el trigo disponible -sea de la cosecha 2013/2014 como de cosechas anteriores-. En el caso de las harinas comprende la producción de harinas entre el 1 de Octubre de 2013 y el 31 de Enero de 2014 y las existencias al 31 de Enero de 2014.

La presentación de esta Declaración Jurada -en tiempo y forma- por parte de los Productores implica su adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de Beneficiario, lo que le permitirá acceder al Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizarán  los pagos que se realicen en el futuro (Los pagos se realizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2013/2014). 

domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.

sábado, 18 de mayo de 2013

Nuevos Aranceles Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


Mediante la Resolución 414/13 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), se incrementaron los importes de los aranceles para la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a partir del 18 de Mayo de 2013.


La Resolución 302/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados)
1. Mercado de Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Mercado de Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Mercado de Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Mercado Avícola.

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.

lunes, 13 de mayo de 2013

Creación de Fideicomiso para la producción de Trigo


Mediante el Decreto 516/13 del Poder Ejecutivo Nacional se busca fomentar la siembra de trigo para la campaña 2013-2014 que comenzará en el mes de Junio. Para ello se constituye un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, que en la actualidad son del 23% para el trigo y del 13% para la harina



El fideicomiso -del que serán beneficiarios los productores de trigo- se extenderá, en principio, hasta el año 2015 y será administrado por Nación Fideicomisos S.A. quien es el Fiduciario de los bienes que el Estado Nacional como Fiduciante -a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y de la Secretaria de Comercio Interior- transfiere en fideicomiso.

Los bienes fideicomitidos serán:
|- Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.
|- El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
|- Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.
|- Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Procedimiento de Fiscalización Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


La Resolución 1052/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), con vigencia a partir del 30 de Octubre de 2012, establece el procedimiento que se realizará para tareas de control, verificación y/o fiscalización del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP).

El procedimiento será aplicado para las solicitudes de inscripción presentadas, para los operadores con matrícula vigente -inscriptos en el marco de lo establecido por la resolución 7953/08 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o para aquellos que en la actualidad se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 6 de la resolución 302/2012-, ya sea que se trate de personas físicas y/o de personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: Lácteos, Granos, Ganados y carnes, Avícolas.

Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, no se otorgará la renovación de inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas (Detalle de Información Requerida).

lunes, 1 de octubre de 2012

Inscripción Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

Mediante la Resolución 667/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP). (Más Información)

Deben inscribirse en el Registro Único las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.


Plazos: 


|- Desde el 1° hasta el 31 de Octubre de 2012: Operadores que realicen Actividades con Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° hasta el 30 de Noviembre de 2012: Operadores que realicen Actividades sin Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° de Octubre al 30 de Noviembre de 2012: Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres; Matarife carnicero.

En caso de que el operador desarrollen más de una actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro) deberán presentar la inscripción por todas las actividades dentro del primer período. (Mayor Detalle)

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

La Resolución 302/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria y reemplaza al mismo Registro creado en la Resolución 7953/08 por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.


Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

4. Avícolas.
5. Frutícola.


Los formularios para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria se deberán presentar ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.