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miércoles, 24 de octubre de 2018

AFIP: Se amplia el uso de medios electrónicos de pago

Desde el 25 de Octubre de 2018, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago equivalentes -comprendidos en la Ley 27.253-, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $ 100 (pesos cien). Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos, su vigencia operará a partir del 1 de Enero de 2020. 

La mencionada Ley 27.253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes -pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR)- y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

A este efecto, el Decreto 933/28, establece que las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:

  • Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea Pos, Mpos, Pin Pad o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
  • Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias CBU”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos -según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios-, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.
  • Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país -según lo establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Se suspenden transitoriamente las exclusiones del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interrumpe las acciones tendientes a suspender transitoriamente o excluir a responsables del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y excluir a sujetos del Padrón de Productores de Granos-Monotributistas.

Esta medida tendrá efecto hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.


Los responsables que se encuentren suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la Resolución General 2300/07, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 (sesenta) días.


jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.


lunes, 8 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.

A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive. 


miércoles, 8 de febrero de 2017

Más cambios en Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introduce nuevas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por medio de la Resolución General 3990-E/17. 

Estas modificaciones se suman a las realizadas por la Ley 27.346/16 y la Resolución General 3982-E/17, realizadas en los meses de Diciembre y Enero respectivamente. La Resolución General 3990-E/17 agrega aclaraciones a las normas mencionadas, entre ellas se encuentran: recategorización de oficio, modalidad de pago electrónico, incorporación a factura electrónica y domicilio fiscal, reingreso de sujetos excluidos y se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.

Recategorización de Oficio


Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

viernes, 6 de enero de 2017

AFIP Reglamenta Modificaciones en Monotributo

Luego de los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales, entre otros (Más Información)- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Monotributo que se efectúen a partir del mes de Enero de 2017.

Por medio de la Resolución General 3982 - E, se establece que la Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes -adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016-, a las nuevas categorías considerando las siguientes pautas y presunciones:



miércoles, 4 de enero de 2017

Ley Impositiva 2017 BA

La Ley 14.880 -Impositiva 2017-, publicada en el Boletín Oficial en Enero de 2017, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2017 en la Provincia de Buenos Aires.



Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Se establece el monto del anticipo correspondiente en los casos de inicio de actividades y el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales en $175 (pesos ciento setenta y cinco).

martes, 27 de diciembre de 2016

Modificaciones en Monotributo

Con la sanción de la Ley 27.346/16 se introducen cambios al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, entre otros, la reincorporación de la categoría A y la esperada actualización de los parámetros sobre los que se realiza la categorización de los contribuyentes. También incrementa los importes mensuales.
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La modificación alcanza el monto de ingresos brutos anuales y el monto de los alquileres devengados, no se realizaron correcciones en la superficie afectada ni energía eléctrica consumida. De esta manera, las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los nuevos parámetros establecidos: 
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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Declaración Jurada Cuatrimestral Monotributo Septiembre 2016

Los Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Septiembre de 2016.
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Plazos:
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La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto de 2016, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
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lunes, 5 de septiembre de 2016

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Beneficios

Hasta el 20 de Septiembre de 2016 los Pequeños Contribuyentes pueden realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre 2015 y Agosto 2016, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de  2016.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos: 


jueves, 19 de mayo de 2016

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral Mayo 2016

Desde el 24 al 31 de Mayo, los Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Mayo de 2016.
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Plazos:
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La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2016, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
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Datos a informar:

lunes, 16 de mayo de 2016

Monotributo: Recategorización Mayo 2016 y Obligaciones a Considerar

Los Monotributistas hasta el próximo 20 de Mayo de 2016 pueden realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2015 y Abril 2016, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al Abril 2016.
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La última modificación de estos parámetros fue en el año 2013, pero con la inflación y los límites fijos, muchos Pequeños Contribuyentes se ven forzados a abandonar el Régimen o bien son excluidos del mismo. Si bien se vienen anunciando cambios en el Monotributo, esperemos que sean verdaderas soluciones y no parches momentáneos.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos


martes, 29 de marzo de 2016

Aumenta Importe de Obra Social Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementa los importes que se abonan al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

A través de la Resolución General 3845/16, aumenta el valor de la cotización fija destinada a la Obra Social de los Monotributistas, pasa de los trescientos veintitrés pesos ($323) que se abona actualmente, a cuatrocientos diecinueve pesos ($419)

Según la actividad que desarrolle y la categoría en la que se encuentra el Pequeño Contribuyente, los nuevos importes quedan configurados de la siguiente manera:



martes, 19 de enero de 2016

Declaración Jurada Cuatrimestral Monotributo Enero 2016

Los Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Enero de 2016.
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Plazos:
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La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2015, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:

jueves, 14 de enero de 2016

Monotributo: Recategorización y Obligaciones Enero 2016

El próximo 20 de Enero de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas pueden realizar  la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2015, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2015.
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lunes, 23 de noviembre de 2015

AFIP: Reformulación Plan de Facilidades de Pago

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la Resolución General 3806/15 un régimen especial de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30 de Septiembre de 2015. La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.


Pueden incluirse en el plan:

|- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
|- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
|- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
|- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
|- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
|- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
|- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
|- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades”.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Declaración Jurada Cuatrimestral Monotributo - Septiembre 2015

Los Monotributistas que revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Septiembre.
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La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto de 2015, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:

viernes, 18 de septiembre de 2015

Monotributo: Recategorización y Obligaciones

Hasta el próximo 21 de Septiembre de 2015 los Monotributistas pueden realizar  la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre 2014 y Agosto 2015, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2015.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos


martes, 21 de julio de 2015

Nuevo Controlador Fiscal Homologado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 3792/15, homologa un equipo para cumplir con el régimen de emisión de comprobantes por medio de Controlador Fiscal vigente desde Abril de 2014.
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Los contribuyentes y responsables, deberán utilizar el equipamiento electrónico -Controlador Fiscal- homologado por AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la Resolución General 3561/13 (AFIP).
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Ese es el caso del controlador fiscal homologado con esta resolución general, cuyas características son las siguientes:
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Marca: Hasar 
Modelo: SMH/P-340 F Versión: 01.00 
Código Asignado: HAB 
Empresa Proveedora: Compañia Hasar S.A.I.C. CUIT: 30-61040056-2 
TIPO DE EQUIPO: Impresora Fiscal 
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La homologación tendrá una validez de 5 (cinco) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

lunes, 1 de junio de 2015

Monotributo: Aumento Importe de Obra Social

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementa los importes que se abonan al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

A través de la Resolución General 3775/15, aumenta un 38.62% el valor de la cotización fija destinada a la Obra Social de los Monotributistas, pasa de los doscientos treinta y tres pesos ($233) que se abona actualmente, a trescientos veintitrés pesos ($323)

Según la actividad que desarrolle y la categoría en la que se encuentra el Pequeño Contribuyente, los nuevos importes quedan configurados de la siguiente manera: