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lunes, 9 de marzo de 2020

ARBA: Vencimiento Control Fiscal Agropecuario

El próximo 13 de Marzo de 2020 opera el vencimiento del Control Fiscal Agropecuario, un Régimen de Información anual -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- , y es obligatorio para los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas

Según el Código Fiscal son contribuyentes del impuesto inmobiliario los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño. La carga de la información se efectúa para cada una de las Partidas Inmobiliarias Rurales que posea el titular.

En esta Declaración Jurada, se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2019. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta

La presentación del Control Fiscal Agropecuario permitirá acceder al beneficio del descuento en el Impuesto Inmobiliario, siempre y cuando el contribuyente no posea deuda. La falta de cumplimiento de la presentación de este régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.

viernes, 8 de marzo de 2019

Control Fiscal Agropecuario ARBA

Los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-, cuyo vencimiento opera el próximo 15 de Marzo de 2019. Según el Código Fiscal son contribuyentes del impuesto inmobiliario los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.


En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2018. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta

jueves, 8 de marzo de 2018

ARBA Control Fiscal Agropecuario

El próximo 15 de Marzo de 2018, los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-.

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2017. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta)


La presentación del Control Fiscal Agropecuario permitirá acceder al beneficio del descuento en el Impuesto Inmobiliario, que consiste en una bonificación del 15% por buen cumplimiento y pago en término, y un 5% más por la adhesión al débito automático, siempre y cuando el contribuyente no posea deuda. La falta de cumplimiento de la presentación de este régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.


viernes, 10 de marzo de 2017

Control Fiscal Agropecuario ARBA

El próximo 14 de Marzo de 2017, los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-.
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En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2016. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).
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Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:

martes, 8 de marzo de 2016

ARBA: Control Fiscal Agropecuario

En la Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario- con vencimiento el próximo 14 de Marzo de 2016.
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En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2015. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).
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Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:

miércoles, 4 de marzo de 2015

Control Fiscal Agropecuario ARBA

Los propietarios de inmuebles rurales en Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario con vencimiento el próximo 13 de Marzo de 2015.
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En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2014. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).


lunes, 23 de febrero de 2015

Vencimientos Inmobiliario Rural ARBA

Finalmente la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 8/15 en la que prorroga los vencimientos para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto Inmobiliario Complementario -todas las plantas- correspondiente al año 2015.
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Recordamos que originalmente ARBA había establecido el cronograma para el pago de las obligaciones con fechas distintas respecto de las establecidas en años anteriores, de modo que para las cuotas del Inmobiliario Rural, en el mes de Julio ya terminaba el plazo para el pago de la tercer cuota.

Con la reciente resolución se modifican los plazos para el ingreso de las Cuotas 1, 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Rural, y de las Cuotas 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Complementario -correspondiente a todas las Plantas-, de acuerdo con el siguiente cronograma:
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jueves, 29 de enero de 2015

Ley Impositiva 2015 BA Inmobiliario Rural y Marcas

La Ley 14.653 -Impositiva 2015-, publicada en el Boletín Oficial el 19 de Diciembre de 2014, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2015 en la Provincia de Buenos Aires.

Marcas y Señales:
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Entre lo dispuesto por la Ley, se puede observar que se incrementan los costos de tramitación en el Departamento Registro Ganadero un 30% con respecto a los valores de 2014
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También se especifican importes para distintas habilitaciones en la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria -Habilitación sanitaria de Establecimientos elaboradores y depósitos de productos Lácteos, de Establecimientos Apícolas, de Establecimientos Cunícolas, de Explotaciones Porcinas, de Establecimientos Avícolas-, así como para la realización distintos análisis en reparticiones del Ministerio de Asuntos Agrarios -Diagnóstico Bromatológico, Veterinarios, Bacteriológicos, Cárnicos, de Productos Lácteos, Bioquímicos-.(Todas las tasas M.A.A.)

miércoles, 30 de julio de 2014

Arba: Apoderamiento Electrónico

Luego del período de Consulta Pública, con la Resolución Normativa 37/14 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado -a los medios ya existentes- la posibilidad de utilizar un nuevo mecanismo que permite a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites. 



Con esta nueva herramienta informática, los contribuyentes y/o responsables podrán designar a una o más personas que los represente desde el micrositio personalizado miArba, a través de la opción Designar Apoderados, podrán efectuar consultas respecto de la vigencia y alcance de los poderes otorgados y revocar los poderes otorgados por este nuevo procedimiento.

domingo, 22 de junio de 2014

ARBA: Control Fiscal Agropecuario

En Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario. 
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El vencimiento original de esta obligación es en el mes de Marzo, pero tal como ocurrió el año anterior, ante la falta de presentación se prorroga el plazo, esta vez con vencimiento el próximo 10 de Julio de 2014

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2013. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).

domingo, 13 de abril de 2014

Nueva Consulta: Designación Electrónica de Apoderados ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado la posibilidad de participar en otra Consulta Pública referida a un nuevo mecanismo que permita a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites. 

Esta nueva Consulta de Proyecto de Resolución se agrega a la que se encuentra vigente desde el 7 de Abril, para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema web con el que se confeccionarán las Declaraciones Juradas y se realizarán los pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.(Más Información)

La presentación de propuestas y opiniones es optativa, para participar, quienes estén interesados deberán completar el Formulario de Encuestas Dinámicas en la página de Arba, y elegir el proyecto sobre el cual desea comentar y/o realizar propuestas
-| Nuevo Sistema de Declaraciones Juradas de IIBB por Internet; o 
-| Designación Electrónica de Apoderados. (Consulta Pública)


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viernes, 27 de diciembre de 2013

Ley Impositiva 2014 BA Inmobiliario Rural y Marcas

La Ley 14.553 -Impositiva 2014-, publicada en el Boletín Oficial el 24 de Diciembre de 2013, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2014 en la Provincia de Buenos Aires.

Entre lo dispuesto por la Ley, se puede observar que se incrementan los costos de tramitación en el Departamento Registro Ganadero un 20 % con respecto a los valores de 2013. 
También se especifican importes para distintas habilitaciones en la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria -Habilitación sanitaria de Establecimientos elaboradores y depósitos de productos Lácteos, de Establecimientos Apícolas, de Establecimientos Cunícolas, de Explotaciones Porcinas, de Establecimientos Avícolas-, así como para la realización distintos análisis en reparticiones del Ministerio de Asuntos Agrarios -Diagnóstico Bromatológico, Veterinarios, Bacteriológicos, Cárnicos, de Productos Lácteos, Bioquímicos-.(Todas las tasas M.A.A.)

Inmobiliario Rural:

lunes, 24 de junio de 2013

ARBA: Impuesto Inmobiliario Complementario

Desde el mes de Julio la Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar un nuevo Impuesto Inmobiliario Complementario que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial


Se trata de un adicional que abonan aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad del mismo tipo de planta, es decir más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío. A esta situación, hay que sumarle los revalúos efectuados en los inmuebles rurales en el año 2012 -un incremento más que importante en la mayoría de los casos, así como también su incidencia sobre los impuestos nacionales- y que muchas veces una misma propiedad está compuesta por varias partidas inmobiliarias.


La Resolución Normativa 20/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2013 que alcanza únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de Enero, revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de 1 (un) inmueble de las plantas rural y/o subrural -consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta-.

martes, 12 de marzo de 2013

ARBA: Control Fiscal Agropecuario


En Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual con vencimiento el próximo 15 de Marzo de 2013


En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2012. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación.

viernes, 26 de agosto de 2011

Bonificación adicional Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó, mediante la Resolución Normativa 48/2011, la normativa vigente respecto de las bonificaciones adicionales sobre el Impuesto Inmobiliario planta urbana para determinadas actividades, estableciendo los requisitos, documentación a presentar y condiciones para solicitar la mencionada bonificación adicional.

La Resolución 635-469/2010 establece una bonificación del diez por ciento (10%) en el Impuesto Inmobiliario, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas; y otorga una bonificación del quince por ciento (15%) en relación a los inmuebles destinados a hoteles, excluidos los hoteles de alojamiento y similares.

La Resolución Normativa 48/2011 establece que la bonificación prevista para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario procede a petición de la parte interesada.