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jueves, 5 de mayo de 2016

Amplían Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos


El Ministerio de Agroindustria amplía, por medio de la Resolución 162/2016, el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos creado en el mes de Febrero por la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción. (Más Información)

El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción de leche cruda, para los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Sujetos Alcanzados:

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. 

Asimismo, también estarán alcanzados los siguientes sujetos:
|- Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de Febrero y Marzo de 2016; y
|- Los tambos fábrica contemplados en la ley 11.089 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y se computará un rendimiento de 10 (diez) litros de leche cruda necesarios para elaborar 1 Kg (un kilogramo) de masa para mozzarella. 

martes, 2 de febrero de 2016

Creación de Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos

El Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción crean por medio de la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos, tendiente a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.




El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015.

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

domingo, 18 de octubre de 2015

Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas - Siofrutas

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) mediante la Resolución 376/15, creó un sistema informático denominado Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas -Siofrutas-, en el que deberán ser registradas todas las operaciones con frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. También incorpora al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a los mercados concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de frutas.
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El sistema alcanza las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos de frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. Es complementario al Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) utilizado para verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la trazabilidad comercial.

martes, 28 de julio de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0

Por medio de la Resolución 615/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 1.000 toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014. Este programa es continuación del creado por la Resolución 126/15 en Marzo de 2015. (Más Información)
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Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 antes del 30 de Octubre de 2015. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado.
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Beneficiarios:


Podrán ser beneficiarios del Programa las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República Argentina, y que cumplan con los siguientes requisitos:
|- Haber producido por un volumen de hasta 1.000 toneladas acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
|- Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
|- Encontrarse debidamente inscripto en la página web de la Secretaría de Comercio y haber enviado la Declaración Jurada antes del 30 de Octubre de 2015.

sábado, 21 de marzo de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos: Declaración Jurada


La Resolución 126/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, publicada en el boletín oficial el 18 de Marzo de 2015, creó en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 700 (setecientas) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014.
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Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 y tendrán plazo hasta el día 30 de Octubre de 2015, según lo dispone la Resolución 39/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre de 2015.
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viernes, 2 de enero de 2015

Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal de AFIP

En el mes de Julio de 2014 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 3649/14, creó el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), estableció el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal y dispuso un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino. (Más detalle SIFTA
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|- A través del Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina. 
|- Con el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, las personas (físicas o jurídicas) que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
|- Mediante el Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
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La norma estableció como fecha de entrada en vigencia el 1 de Enero de 2015 para ganado bovino

viernes, 10 de octubre de 2014

Modificaciones en el RUCA

El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
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Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados
|- Mercado de Lácteos; 
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.

jueves, 17 de julio de 2014

SIFTA - Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal AFIP

Por medio de la Resolución General 3649/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 14 de Julio de 2014, se crea el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), herramienta mediante la cual el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina.
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La trazabilidad es una herramienta eficaz para garantizar la calidad y seguridad de un producto. Permite seguir su evolución, conocer sus orígenes, su ubicación, sus traslados y el desarrollo en cada una de sus etapas. Al efecto, se requiere utilizar alguno de los diferentes dispositivos para la identificación de los animales a los fines de trazar el ganado bovino.

Además del Sistema, la norma establece un nuevo Registro Especial, el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en el cual las personas que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
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También dispone un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, en el cual se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.

domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.

sábado, 18 de mayo de 2013

Nuevos Aranceles Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


Mediante la Resolución 414/13 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), se incrementaron los importes de los aranceles para la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a partir del 18 de Mayo de 2013.


La Resolución 302/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados)
1. Mercado de Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Mercado de Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Mercado de Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Mercado Avícola.

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina

La Resolución 1213/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) crea el Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina y aprueba el Manual de Procedimiento del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -instituido por la Ley 25.422 y prorrogada por la Ley 26.680-.

La inscripción en el Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, deberá realizarse en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Las actividades comprendidas en el Régimen para la Recuperación son las relacionadas con la Ganadería Ovina:
|- Recomposición de las majadas;
|- Mejora de la productividad;
|- Intensificación racional de las explotaciones;
|- Mejora de la calidad de la producción;
|- Utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo;
|- Reestructuración parcelaria;
|- Fomento a los emprendimientos asociativos;
|- Mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana;
|- Control sanitario;
|- Aprovechamiento y control de la fauna silvestre;
|- Apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Procedimiento de Fiscalización Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


La Resolución 1052/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), con vigencia a partir del 30 de Octubre de 2012, establece el procedimiento que se realizará para tareas de control, verificación y/o fiscalización del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP).

El procedimiento será aplicado para las solicitudes de inscripción presentadas, para los operadores con matrícula vigente -inscriptos en el marco de lo establecido por la resolución 7953/08 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o para aquellos que en la actualidad se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 6 de la resolución 302/2012-, ya sea que se trate de personas físicas y/o de personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: Lácteos, Granos, Ganados y carnes, Avícolas.

Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, no se otorgará la renovación de inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas (Detalle de Información Requerida).

lunes, 1 de octubre de 2012

Inscripción Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

Mediante la Resolución 667/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP). (Más Información)

Deben inscribirse en el Registro Único las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.


Plazos: 


|- Desde el 1° hasta el 31 de Octubre de 2012: Operadores que realicen Actividades con Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° hasta el 30 de Noviembre de 2012: Operadores que realicen Actividades sin Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° de Octubre al 30 de Noviembre de 2012: Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres; Matarife carnicero.

En caso de que el operador desarrollen más de una actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro) deberán presentar la inscripción por todas las actividades dentro del primer período. (Mayor Detalle)

miércoles, 4 de julio de 2012

Régimen de Información Comercialización Primaria de Leche Cruda


La Resolución Conjunta General 3347/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  y 311/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementa un Régimen de Información de Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda

Están obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.):
|- Tambo fábrica;
|- Pool de leche cruda;
|- Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda;
|- Elaborador de productos lácteos;
|- Usuario de industria láctea/fasonero;
|- Productor abastecedor lechero.


Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 995 y el archivo que debe ser presentado mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal a la página web de AFIP. 

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

La Resolución 302/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria y reemplaza al mismo Registro creado en la Resolución 7953/08 por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.


Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

4. Avícolas.
5. Frutícola.


Los formularios para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria se deberán presentar ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.