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miércoles, 25 de abril de 2018

Aplicación de nuevos coeficientes en Convenio Multilateral

Recordamos que con el cuarto anticipo de Convenio Multilateral se debe aplicar el nuevo coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 

Esta resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2018.

¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?


martes, 4 de abril de 2017

Convenio Multilateral: Aplicación de nuevos coeficientes

Recordamos que con el cuarto anticipo de Convenio Multilateral se debe aplicar el nuevo coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 
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Esta resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017.

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¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?

Como mencionamos anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio Multilateral -Abril 2017- deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017 si han sido confeccionados con los coeficientes del año anterior.
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viernes, 22 de abril de 2016

Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral - Como Declarar Nuevos Coeficientes


Mediante la Resolución General 2/2016 de la Comisión Arbitral, se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2015 -Formulario CM05- se postergará al 30 de Junio del 2016.
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Esta medida se tomó como respuesta al reclamo de profesionales, dado que el vencimiento original -en el mes de Abril, luego prorrogado al mes de Mayo- operaba junto con los vencimientos de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales. De esta manera se unifica la fecha de vencimiento en todas las jurisdicciones adheridas a Convenio Multilateral, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016



miércoles, 10 de junio de 2015

Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral

El 30 de Junio de 2015 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2014 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015
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Mediante la Resolución General 8/2013 de la Comisión Arbitral, se estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2014 -Formulario CM05- operará el 30 de junio del 2015.

miércoles, 11 de junio de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos Convenio Multilateral

El 30 de Junio de 2014 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014


Mediante la Resolución General 8/2013 de la Comisión Arbitral, se estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05- operará el 30 de junio del 2014, así como también se fijaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral para el período fiscal 2014.

martes, 18 de junio de 2013

Convenio Multilateral: Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos

El 28 de Junio de 2013 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2012 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 (Com. Arbitral Convenio Multilateral). 


Esta última resolución estableció que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2013

Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda. 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Convenio Multilateral Sifere Web - Consultas



A través de la Resolución General 6/12 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, que rige desde el 1 de Noviembre de 2012, se aprueba el Módulo Consultas del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral.

Para operar con el módulo es necesario ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contando Clave Fiscal y adherir al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE Web - Consultas”. Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se accederá al módulo consultas.


El Sistema SifereWeb -Módulo Consultas- es una herramienta que la Comisión Arbitral pone a disposición de los Contribuyentes para visualizar sus antecedentes de Padrón y su historial de Declaraciones Juradas, conteniendo toda la información de revista. Es necesario aclarar que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.

viernes, 4 de mayo de 2012

Convenio Multilateral: Aplicación de Nuevos Coeficientes

El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al período fiscal 2011 –Formulario CM05- operará el 29 de Junio del año 2012, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 (Com. Arbitral Convenio Multilateral).

Esta resolución establece que, a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral, cuyo vencimiento comienza desde el 14 de Mayo de 2012 (según el último dígito verificador del Número de Inscripción en la Comisión Arbitral), deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012.

Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda.


¿Qué es el Convenio Multilateral?