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miércoles, 24 de octubre de 2018

AFIP: Se amplia el uso de medios electrónicos de pago

Desde el 25 de Octubre de 2018, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago equivalentes -comprendidos en la Ley 27.253-, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $ 100 (pesos cien). Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos, su vigencia operará a partir del 1 de Enero de 2020. 

La mencionada Ley 27.253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes -pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR)- y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

A este efecto, el Decreto 933/28, establece que las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:

  • Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea Pos, Mpos, Pin Pad o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
  • Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias CBU”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos -según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios-, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.
  • Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país -según lo establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-.

martes, 23 de agosto de 2011

Los bancos informarán desde hoy los depósitos de más de 40.000 pesos

Los bancos públicos y privados de todo el país deberán informar desde hoy a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre los clientes que depositen sumas mayores a $40.000, esta medida apunta a cumplir los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para detectar posibles maniobras de lavado de dinero.

La Unidad de Información Financiera y el Banco Central de la República Argentina, establecieron que, desde el 23 de Agosto, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los 40.000 pesos, luego de que el 19 de Agosto se publicara en en Boletín Oficial la resolución 121/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Desde la UIF, se aclaró que los bancos informarán solamente las operaciones inusuales de $ 40 mil en adelante, de las personas que no sean clientes de las entidades bancarias en las que se realicen y se destacó que la información que se reportará busca evitar operaciones fuera de lo común.

Los bancos deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales. En el caso de los clientes ocasionales, el banco pedirá elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas. Una declaración deberá indicar estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y la otra señalar expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP), que son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.

La resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line.

Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren montos inusualmente elevados o aquellas que incorporan paraísos fiscales o países identificados como no cooperativos por el GAFI.


Desde la Unidad de Información Financiera (UIF) se resaltó que  esta información es una parte más de los datos que tienen las entidades, tras consignar que según las estadísticas sólo un 5% finaliza en una causa judicial. Sostuvieron que sólo se informará la inusualidad de una operación y en cambio, en caso de que por ejemplo, se cobre una herencia o un seguro, se aportará la documentación respectiva y eso será todo. El objetivo no es descubrir un delito sino obligar al sistema de prevención a normalizar las operaciones, para que sea cada vez más difícil ingresar dinero ilícito, según argumentaron desde el organismo. En la misma línea, se calificó la medida como preventiva  y se insistió en que se encuentra fuera del sistema sancionatorio penal.