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miércoles, 26 de febrero de 2020

Provincia de Buenos Aires: Agro Registro MiPyMEs

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con la Resolución 7/2020 creó un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario bonaerense, “AgroRegistro MiPyMEs”, que alcanza a la actividad agraria, pecuaria, pesquera, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín.



Con un poco de sentido común, se podría incluir a aquellos contribuyentes con Certificado Pyme (AFIP) vigente que posean domicilio o explotaciones en la Provincia. Sin embargo, como el sentido común es el menos común de los sentidos, deberá realizarse la inscripción al Registro a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario, para ello es necesario generar un usuario y luego completar los datos requeridos con carácter de declaración jurada. 

De esta manera, con la tarea que se traslada al productor, el Ministerio, podrá hacer una identificación segmentada de los pequeños y medianos productores, de las cooperativas agropecuarias y comercios que lleven adelante estas actividades; y según se menciona en la Resolución, la inscripción al Registro permitirá acceder a los beneficios que establezcan los programas que cree el Poder Ejecutivo provincial por vía de reglamentación, y a los planes, programas y/o acciones que lleve adelante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.

Los datos a completar son los siguientes: 

miércoles, 23 de mayo de 2018

Anuncian nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

Se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la medida es parte del Plan de Simplificación Productiva que lleva adelante el Gobierno, registro que beneficiará a productores del comercio de granos. Había sido anunciada en Abril por el presidente Macri en Expoagro, y fue presentada ahora por el ministro de Agroindustria y por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

El SISA unifica 4 registros en un único sistema que elimina trámites y trabas burocráticas y reduce la información requerida. El mismo integra el Registro Fiscal de Operaciones de Granos (RFOG); el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE); el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.

Asimismo, los productores sólo tendrán que presentar dos declaraciones jurada por año, en lugar de las siete que debían entregar hasta ahora, ahorrando costos y tiempo. 


El registro que se publicará en los próximos días a través de la Resolución conjunta del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP da respuesta a un largo reclamo del campo. A partir de la publicación de la resolución, los organismos tienen 60 días para reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el SISA.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Se suspenden transitoriamente las exclusiones del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interrumpe las acciones tendientes a suspender transitoriamente o excluir a responsables del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y excluir a sujetos del Padrón de Productores de Granos-Monotributistas.

Esta medida tendrá efecto hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.


Los responsables que se encuentren suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la Resolución General 2300/07, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 (sesenta) días.


martes, 27 de febrero de 2018

Informe producción de trigo AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 28 de Febrero para informar la producción total de Trigo correspondiente a la campaña agrícola 2017-2018, según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de trigo mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Trigo".





El plazo establecido para presentar la información respecto de los granos de trigo cosechados abarca desde el 1 de Septiembre hasta el 28 de Febrero. La presentación deberá suministrarse con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.

lunes, 29 de enero de 2018

Informe de Cultivos de Verano Productores Agrícolas AFIP

Hasta el 31 de Enero de 2018 los productores agropecuarios tienen plazo para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 



La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha gruesa, según lo establece la Resolución General 3102/11, abarca desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Enero de cada año. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.


viernes, 10 de noviembre de 2017

Nuevamente AFIP modifica los plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Por los múltiples inconvenientes que presenta el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), y luego de anunciarlo por redes sociales, finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hace oficial la modificación de la fecha de aplicación del Registro.


En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Con la Resolución General 4154-E se difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Enero de 2018, en la cual también dejará sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Enero de 2018. 

jueves, 19 de octubre de 2017

Informe de Cultivos de Invierno Productores Agrícolas a AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre de 2017 para que informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año, según lo establece la  Resolución General 3102/11 de AFIP. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

martes, 26 de septiembre de 2017

Informe de Existencias de Granos a AFIP

El próximo 30 de Septiembre de 2017 opera el vencimiento para que los productores agropecuarios informen las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-. 

Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos. 


miércoles, 6 de septiembre de 2017

Modifican plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Luego de los múltiples reclamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha accedido a modificar los plazos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), el cual fue creado por la Resolución General 4096-E para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Mediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Noviembre de 2017.

martes, 29 de agosto de 2017

AFIP: Informe producción de Girasol, Maíz y Soja

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Girasol, Maíz y Soja correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017, según lo dispuesto por la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

miércoles, 9 de agosto de 2017

INASE: Registro de Usuarios de Semillas de Algodón

La Resolución 579-E/17 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) incorpora al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) a la semilla de algodón a partir de la Campaña 2017/2018. Establece que todas aquellas personas -humanas o jurídicas- que utilicen para su siembra semillas de la especie Algodonero (Gossypium hirsutum L.) deberán hacer la Declaración Jurada en el Registro de Usuarios de Semillas

De esta manera se amplia el Registro que anteriormente alcanzaba a la semilla de soja y/o trigo. El vencimiento para la Declaración Jurada será en dos etapas, la de Siembra será el 31 de enero de cada año y para la de Cosecha será el día 31 de julio del mismo año.



Los usuarios de semilla de Algodonero contemplados en el Registro deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de Excepción del Agricultor en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.247 -dicho artículo establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado-.

Exentos:

|- Se encuentran exceptuados aquellos productores que durante las últimas 3 (tres) campañas inmediatas anteriores hayan producido un volumen promedio anual inferior a 450 Tn (cuatrocientas cincuenta toneladas) de algodón en bruto
|- Asimismo se exceptúa de la obligación de registrarse a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)
|- Por último, se encuentran también exceptuados los productores de semilla, siempre que éstos se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y únicamente respecto de la siembra con destino a semilla.

Declaración Jurada:

jueves, 3 de agosto de 2017

Inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y Datos a Informar

En el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.


Cabe aclarar, que previo a inscribirse en el Registro, el titular del inmueble deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.

martes, 25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para  identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.

Alcanzados:

Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

El presente Registo alcanza a:
|- Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
|- Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


miércoles, 5 de abril de 2017

Derogan Régimen de Información de Silobolsas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deroga, por medio de la Resolución General 4025-E/17, el régimen de información que debían cumplir los fabricantes y proveedores de Silo Bolsa, y el régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa que realizaban estos sujetos.

Dichas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 6 de Abril de 2017 y resultarán de aplicación para las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos efectuadas desde el día 1 de Marzo de 2017.

El régimen de información se estableció a través de la Resolución General 3745/15, comprendía las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano -Silo Bolsa-, realizadas desde el día 1 de Octubre de 2014, y debían cumplirlo fabricantes, revendedores o intermediarios de tales bienes, ya sea que los vendieran a nombre propio o por cuenta de terceros.


jueves, 2 de marzo de 2017

ARBA: Tratamiento a vehículos utilitarios en Impuesto Automotor

Los vehículos utilitarios -camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones- radicados en la Provincia de Buenos Aires, cuando los propietarios o adquirientes de los mismos se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de determinadas actividades, gozarán de un tratamiento diferencial en el Impuesto Automotor. 


Esto es así desde 2014 cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso a través de la Resolución Normativa 54/14 que el valor a abonar del Impuesto Automotor se calculará de manera diferente. De oficio verificará la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral- de alguno de sus propietarios o adquirentes, o bien se verifique la misma por el ejercicio de alguna de las actividades alcanzadas.

Mediante el Anexo I de la Resolución Normativa 11/16 (ARBA) se establece cuales son las actividades económicas cuyo desarrollo requiere la afectación de vehículos (Ver listado completo de actividades). Mencionamos algunas de las actividades relacionadas con la actividad agropecuaria: 


jueves, 23 de febrero de 2017

AFIP: Informe producción de Trigo

Hasta el 28 de Febrero hay plazo para informar la producción total de Trigo correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.
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Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de trigo mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.
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La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Trigo". 

jueves, 26 de enero de 2017

INASE: Declaración Jurada Soja y Trigo

El próximo 31 de Enero vence la Declaración Jurada perteneciente al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.
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El plazo mencionado para realizar la presentación es, en el caso de soja para informar la siembra, y en el caso del trigo para declarar la cosecha. Resulta obligado a efectuar la Declaración Jurada todo productor agropecuario cuyo monto de la facturación anual supere 3 (tres) veces el monto correspondiente a la categoría más alta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -actualmente el parámetro de ingresos brutos anuales para la categoría máxima de venta de bienes muebles del Monotributo se encuentra en $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos)-. Esto quiere decir, que deberán presentar la Declaración Jurada del Registro aquellos que superen la facturación anual de $3.150.000 (tres millones ciento cincuenta mil pesos).

Productores Agrícolas: Informe de Cultivos de Verano AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Enero de 2017 para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 
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miércoles, 4 de enero de 2017

Ley Impositiva 2017 BA

La Ley 14.880 -Impositiva 2017-, publicada en el Boletín Oficial en Enero de 2017, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2017 en la Provincia de Buenos Aires.



Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Se establece el monto del anticipo correspondiente en los casos de inicio de actividades y el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales en $175 (pesos ciento setenta y cinco).

viernes, 21 de octubre de 2016

AFIP: Informe de Cultivos de Invierno Productores Agrícolas

Hasta el 31 de Octubre de 2016 los productores agropecuarios tienen plazo para que informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.
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