Mostrando las entradas con la etiqueta Bovinos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Bovinos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de febrero de 2020

Provincia de Buenos Aires: Agro Registro MiPyMEs

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con la Resolución 7/2020 creó un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario bonaerense, “AgroRegistro MiPyMEs”, que alcanza a la actividad agraria, pecuaria, pesquera, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín.



Con un poco de sentido común, se podría incluir a aquellos contribuyentes con Certificado Pyme (AFIP) vigente que posean domicilio o explotaciones en la Provincia. Sin embargo, como el sentido común es el menos común de los sentidos, deberá realizarse la inscripción al Registro a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario, para ello es necesario generar un usuario y luego completar los datos requeridos con carácter de declaración jurada. 

De esta manera, con la tarea que se traslada al productor, el Ministerio, podrá hacer una identificación segmentada de los pequeños y medianos productores, de las cooperativas agropecuarias y comercios que lleven adelante estas actividades; y según se menciona en la Resolución, la inscripción al Registro permitirá acceder a los beneficios que establezcan los programas que cree el Poder Ejecutivo provincial por vía de reglamentación, y a los planes, programas y/o acciones que lleve adelante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.

Los datos a completar son los siguientes: 

viernes, 27 de octubre de 2017

Crean Leasing Ganadero

En el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se crea la figura de Leasing Ganadero. Consiste en el registro de empresas que ofrecen contratos de leasing ganadero con el objeto de fomentar, dar mayor difusión a esta herramienta y fortalecer la actividad pecuaria en el país.

El contrato de leasing, es una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.



Inscripción

Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Senasa que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran los bienes o el ganado objeto del mismo.

lunes, 10 de julio de 2017

RFOCB: Obligados a actuar como Agentes de Retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 4090-E/17 una adecuación en el régimen de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) creado por Resolución General 3873/16 (AFIP) alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina. (Más Información RFOCB)

La misma norma -Resolución General 3873/16- implementa régimenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


lunes, 8 de agosto de 2016

Extienden Reducción Alícuota Retención IVA Comercialización de leche fluida sin procesar

Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016

De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.

lunes, 30 de mayo de 2016

Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas


Por medio de la Resolución General 3873/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, en el que podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina.

Alcanzados:

Podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
|- Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. -Aquellos sujetos comprendidos en la categoría que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.-
|- Establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina (Feed Lots)
|- Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
|- Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
|- Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
|- Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
|- Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

viernes, 1 de abril de 2016

Comercialización de leche fluida sin procesar: Reducen Alícuota Retención IVA

Con la publicación de la Resolución General 3858/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se efectiviza la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

En efecto, por un período de 120 (ciento veinte) días -a partir del 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

Será aplicable a los pagos que se efectúen desde esa fecha aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad. Vencido el plazo, la alícuota a emplear será del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de venta según lo establecido por la Resolución General 1428/03 (AFIP).

miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

viernes, 2 de enero de 2015

Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal de AFIP

En el mes de Julio de 2014 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 3649/14, creó el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), estableció el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal y dispuso un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino. (Más detalle SIFTA
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
|- A través del Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina. 
|- Con el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, las personas (físicas o jurídicas) que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
|- Mediante el Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
La norma estableció como fecha de entrada en vigencia el 1 de Enero de 2015 para ganado bovino

domingo, 5 de octubre de 2014

SENASA: Reglamentación del RENSPA

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamenta, por medio de la Resolución 423/14, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) estableciendo la obligatoriedad de inscripción y actualización de datos para todos los productores -agrícola, ganadero o mixto- de la República Argentina.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
RENSPA:


El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es un código mediante el cual se asocia al productor agropecuario con el campo donde realiza su actividad. Cuenta con datos del establecimiento, del productor y de la actividad que allí realiza.

Es un número de registro que permite identificar a cada productor en cada establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y posee un subcódigo que puede ser numérico, alfabético o alfanumérico, que identifica a los distintos productores que coexisten en un mismo predio. 
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
El número de RENSPA consta de 17 (diecisiete) caracteres que codifican:
|- 00.000.0.00000/00 Código de Provincia;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Departamento o Partido;
|- 00.000.0.00000/00 Código de la subdivisión del Departamento -en departamentos con más de una oficina local-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Identificación del Establecimiento -es único e irrepetible-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de los distintos titulares incluidos en el establecimiento. 


Se le asigna a cada productor un número diferente de RENSPA. Por ejemplo, si en un establecimiento coexisten tres productores, deberán generarse tres RENSPA. Sin embargo, para cada productor se creará un RENSPA por cada establecimiento donde realice la actividad agropecuaria, es decir, el productor tendrá tantos RENSPA como campos o establecimientos o lugares donde posea producción.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Los productores que desarrollen actividades pecuarias y agrícolas en un mismo establecimiento -mixto-, serán registrados con un único número de RENSPA


jueves, 17 de julio de 2014

SIFTA - Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal AFIP

Por medio de la Resolución General 3649/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 14 de Julio de 2014, se crea el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), herramienta mediante la cual el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
La trazabilidad es una herramienta eficaz para garantizar la calidad y seguridad de un producto. Permite seguir su evolución, conocer sus orígenes, su ubicación, sus traslados y el desarrollo en cada una de sus etapas. Al efecto, se requiere utilizar alguno de los diferentes dispositivos para la identificación de los animales a los fines de trazar el ganado bovino.

Además del Sistema, la norma establece un nuevo Registro Especial, el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en el cual las personas que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
También dispone un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, en el cual se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.

lunes, 19 de septiembre de 2011

El Senasa declara el estado de alerta sanitario

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), establece mediante la Resolución 684/11, el estado de alerta sanitario en todo el país con motivo de un foco de fiebre aftosa en un establecimiento ganadero del Departamento de San Pedro de la República del Paraguay.

A partir del 19 de Septiembre, la norma suspende en forma preventiva, el ingreso a la República Argentina tanto como importación o tránsito a terceros países, de toda mercadería originaria de Paraguay que pueda vehiculizar el virus de la fiebre aftosa. La medida aprobada por el organismo, tiene por objeto salvaguardar la sanidad del rodeo nacional.

Asimismo se adoptan en las zonas fronterizas de nuestro país medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, de enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo.

Para tal fin, el Senasa dispone el refuerzo de la dotación de su personal, profesional y técnico, en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo; la intensificación de los controles en las cargas comerciales de los productos autorizados a ingresar al país; así como una mayor restricción a objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo, el refuerzo de los controles en materia de bioseguridad en frigoríficos y mataderos,  entre otras.

Por otra parte, se dispone adelantar al 20 de septiembre el inicio del segundo período de vacunación antiaftosa (de la totalidad de las categorías de bovinos), en las provincias de Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos

Por AMI Consultora Contable

|Todos los Derechos Reservados|