Mostrando las entradas con la etiqueta Cadena Agroalimentaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Cadena Agroalimentaria. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de febrero de 2020

Provincia de Buenos Aires: Agro Registro MiPyMEs

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con la Resolución 7/2020 creó un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario bonaerense, “AgroRegistro MiPyMEs”, que alcanza a la actividad agraria, pecuaria, pesquera, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín.



Con un poco de sentido común, se podría incluir a aquellos contribuyentes con Certificado Pyme (AFIP) vigente que posean domicilio o explotaciones en la Provincia. Sin embargo, como el sentido común es el menos común de los sentidos, deberá realizarse la inscripción al Registro a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario, para ello es necesario generar un usuario y luego completar los datos requeridos con carácter de declaración jurada. 

De esta manera, con la tarea que se traslada al productor, el Ministerio, podrá hacer una identificación segmentada de los pequeños y medianos productores, de las cooperativas agropecuarias y comercios que lleven adelante estas actividades; y según se menciona en la Resolución, la inscripción al Registro permitirá acceder a los beneficios que establezcan los programas que cree el Poder Ejecutivo provincial por vía de reglamentación, y a los planes, programas y/o acciones que lleve adelante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.

Los datos a completar son los siguientes: 

miércoles, 23 de mayo de 2018

Anuncian nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

Se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la medida es parte del Plan de Simplificación Productiva que lleva adelante el Gobierno, registro que beneficiará a productores del comercio de granos. Había sido anunciada en Abril por el presidente Macri en Expoagro, y fue presentada ahora por el ministro de Agroindustria y por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

El SISA unifica 4 registros en un único sistema que elimina trámites y trabas burocráticas y reduce la información requerida. El mismo integra el Registro Fiscal de Operaciones de Granos (RFOG); el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE); el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.

Asimismo, los productores sólo tendrán que presentar dos declaraciones jurada por año, en lugar de las siete que debían entregar hasta ahora, ahorrando costos y tiempo. 


El registro que se publicará en los próximos días a través de la Resolución conjunta del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP da respuesta a un largo reclamo del campo. A partir de la publicación de la resolución, los organismos tienen 60 días para reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el SISA.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Se suspenden transitoriamente las exclusiones del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interrumpe las acciones tendientes a suspender transitoriamente o excluir a responsables del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y excluir a sujetos del Padrón de Productores de Granos-Monotributistas.

Esta medida tendrá efecto hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.


Los responsables que se encuentren suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la Resolución General 2300/07, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 (sesenta) días.


viernes, 10 de noviembre de 2017

Nuevamente AFIP modifica los plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Por los múltiples inconvenientes que presenta el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), y luego de anunciarlo por redes sociales, finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hace oficial la modificación de la fecha de aplicación del Registro.


En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Con la Resolución General 4154-E se difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Enero de 2018, en la cual también dejará sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Enero de 2018. 

viernes, 27 de octubre de 2017

Crean Leasing Ganadero

En el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se crea la figura de Leasing Ganadero. Consiste en el registro de empresas que ofrecen contratos de leasing ganadero con el objeto de fomentar, dar mayor difusión a esta herramienta y fortalecer la actividad pecuaria en el país.

El contrato de leasing, es una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.



Inscripción

Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Senasa que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran los bienes o el ganado objeto del mismo.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Modifican plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Luego de los múltiples reclamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha accedido a modificar los plazos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), el cual fue creado por la Resolución General 4096-E para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Mediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Noviembre de 2017.

jueves, 3 de agosto de 2017

Inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y Datos a Informar

En el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.


Cabe aclarar, que previo a inscribirse en el Registro, el titular del inmueble deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.

martes, 25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para  identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.

Alcanzados:

Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

El presente Registo alcanza a:
|- Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
|- Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


lunes, 10 de julio de 2017

RFOCB: Obligados a actuar como Agentes de Retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 4090-E/17 una adecuación en el régimen de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) creado por Resolución General 3873/16 (AFIP) alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina. (Más Información RFOCB)

La misma norma -Resolución General 3873/16- implementa régimenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


miércoles, 5 de abril de 2017

Derogan Régimen de Información de Silobolsas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deroga, por medio de la Resolución General 4025-E/17, el régimen de información que debían cumplir los fabricantes y proveedores de Silo Bolsa, y el régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa que realizaban estos sujetos.

Dichas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 6 de Abril de 2017 y resultarán de aplicación para las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos efectuadas desde el día 1 de Marzo de 2017.

El régimen de información se estableció a través de la Resolución General 3745/15, comprendía las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano -Silo Bolsa-, realizadas desde el día 1 de Octubre de 2014, y debían cumplirlo fabricantes, revendedores o intermediarios de tales bienes, ya sea que los vendieran a nombre propio o por cuenta de terceros.


lunes, 8 de agosto de 2016

Extienden Reducción Alícuota Retención IVA Comercialización de leche fluida sin procesar

Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016

De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.

lunes, 30 de mayo de 2016

Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas


Por medio de la Resolución General 3873/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, en el que podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina.

Alcanzados:

Podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
|- Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. -Aquellos sujetos comprendidos en la categoría que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.-
|- Establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina (Feed Lots)
|- Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
|- Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
|- Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
|- Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
|- Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

viernes, 1 de abril de 2016

Comercialización de leche fluida sin procesar: Reducen Alícuota Retención IVA

Con la publicación de la Resolución General 3858/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se efectiviza la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

En efecto, por un período de 120 (ciento veinte) días -a partir del 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

Será aplicable a los pagos que se efectúen desde esa fecha aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad. Vencido el plazo, la alícuota a emplear será del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de venta según lo establecido por la Resolución General 1428/03 (AFIP).

miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

domingo, 18 de octubre de 2015

Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas - Siofrutas

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) mediante la Resolución 376/15, creó un sistema informático denominado Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas -Siofrutas-, en el que deberán ser registradas todas las operaciones con frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. También incorpora al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a los mercados concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de frutas.
Para compartir este contenido, por favor utilice las herramientas ofrecidas en la página
Todos los derechos reservados amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
El sistema alcanza las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos de frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. Es complementario al Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) utilizado para verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la trazabilidad comercial.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Registro de Demanda de Trigo Disponible para su Comercialización

Por medio de la Resolución 360/2015 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se crea el Registro de Demanda de Trigo Disponible para su Comercialización, en el cual podrán inscribirse aquellos comercializadores de granos que se encuentren matriculados en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria y tengan la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.


Los comercializadores deberán realizar una oferta informando las cantidades que desean adquirir y el precio por tonelada de trigo a pagar, a fin de que la Secretaría de Comercio asigne la oferta realizada por los productores, priorizando los mejores precios ofertados. Las Cooperativas tendrán un trato diferenciado. El plazo de presentación es hasta el día martes 15 de Septiembre 17 horas.

Este nuevo Registro está relacionado con la Resolución 325/2015 de la Secretaría de Comercio en la que se establecía el Registro de Oferta de Trigo Disponible para su Comercialización en el que se podían inscribir pequeños productores de la Provincia de La Pampa y partidos del sur de la Provincia de Buenos Aires que tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y hubieran alcanzado una producción máxima de mil seiscientas toneladas (1.600 Tn) en la campaña 2014/2015.

martes, 28 de julio de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0

Por medio de la Resolución 615/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 1.000 toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014. Este programa es continuación del creado por la Resolución 126/15 en Marzo de 2015. (Más Información)
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 antes del 30 de Octubre de 2015. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Beneficiarios:


Podrán ser beneficiarios del Programa las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República Argentina, y que cumplan con los siguientes requisitos:
|- Haber producido por un volumen de hasta 1.000 toneladas acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
|- Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
|- Encontrarse debidamente inscripto en la página web de la Secretaría de Comercio y haber enviado la Declaración Jurada antes del 30 de Octubre de 2015.

sábado, 21 de marzo de 2015

Estímulo al Pequeño Productor de Granos: Declaración Jurada


La Resolución 126/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, publicada en el boletín oficial el 18 de Marzo de 2015, creó en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 700 (setecientas) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 y tendrán plazo hasta el día 30 de Octubre de 2015, según lo dispone la Resolución 39/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre de 2015.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

lunes, 2 de marzo de 2015

Régimen de Información de Silobolsas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la Resolución General 3745/15, implementa un nuevo régimen de información, que deberán cumplir los fabricantes y proveedores de Silo Bolsa, y dispone un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa que realicen estos sujetos.
Todos los derechos reservados amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Régimen de Información de Operaciones

El régimen informativo comprende las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano -Silo Bolsa-, realizadas a partir del día 1 de Octubre de 2014, que deberán cumplirlo fabricantes, revendedores o intermediarios de tales bienes, ya sea que los vendan a nombre propio o por cuenta de terceros.
amiconsultoracontable
La información relativa a las operaciones comprendidas, deberá suministrarse hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al período a informar, mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Silo Bolsa - Informantes".  Cuando no se realicen operaciones durante algún período se informa Sin Movimiento.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
La obligación de informar las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1 de Octubre de 2014 y el 28 de Febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de Abril de 2015. El incumplimiento -parcial o total- de este régimen será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento.
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Los datos suministrados mediante este procedimiento tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que el Organismo controlará la veracidad e integridad de la información proporcionada -incluso mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas- respecto de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo, tanto presentadas por los sujetos alcanzados por la obligación, como por terceros.

viernes, 2 de enero de 2015

Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal de AFIP

En el mes de Julio de 2014 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 3649/14, creó el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), estableció el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal y dispuso un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino. (Más detalle SIFTA
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
|- A través del Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina. 
|- Con el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, las personas (físicas o jurídicas) que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
|- Mediante el Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
La norma estableció como fecha de entrada en vigencia el 1 de Enero de 2015 para ganado bovino