jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.


viernes, 12 de mayo de 2017

Convenio Multilateral: Uso obligatorio de Sifere Web para generación de Declaraciones Juradas Anuales

Mediante la Resolución General 11/14 Comisión Arbitral Convenio Multilateral (Comarb), se aprobó el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización -en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas-.


Por medio de la Resolución General 16/16, se estableció el uso obligatorio del Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1 de Noviembre de 2016.

A través de la Resolución General 6/17, se continúa con la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema Sifere Web, disponiendo su uso obligatorio desde el 1 de Junio de 2017 para la presentación de las declaraciones juradas anuales (Formulario CM05)

lunes, 8 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.

A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive.