domingo, 5 de octubre de 2014

SENASA: Reglamentación del RENSPA

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamenta, por medio de la Resolución 423/14, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) estableciendo la obligatoriedad de inscripción y actualización de datos para todos los productores -agrícola, ganadero o mixto- de la República Argentina.
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RENSPA:


El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es un código mediante el cual se asocia al productor agropecuario con el campo donde realiza su actividad. Cuenta con datos del establecimiento, del productor y de la actividad que allí realiza.

Es un número de registro que permite identificar a cada productor en cada establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y posee un subcódigo que puede ser numérico, alfabético o alfanumérico, que identifica a los distintos productores que coexisten en un mismo predio. 
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El número de RENSPA consta de 17 (diecisiete) caracteres que codifican:
|- 00.000.0.00000/00 Código de Provincia;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Departamento o Partido;
|- 00.000.0.00000/00 Código de la subdivisión del Departamento -en departamentos con más de una oficina local-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Identificación del Establecimiento -es único e irrepetible-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de los distintos titulares incluidos en el establecimiento. 


Se le asigna a cada productor un número diferente de RENSPA. Por ejemplo, si en un establecimiento coexisten tres productores, deberán generarse tres RENSPA. Sin embargo, para cada productor se creará un RENSPA por cada establecimiento donde realice la actividad agropecuaria, es decir, el productor tendrá tantos RENSPA como campos o establecimientos o lugares donde posea producción.
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Los productores que desarrollen actividades pecuarias y agrícolas en un mismo establecimiento -mixto-, serán registrados con un único número de RENSPA


Inscripción Obligatoria:

La inscripción en el RENSPA es obligatoria y gratuita para todos los productores pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales que posean, y para todos los productores agrícolas de frutas, hortalizas y material de propagación; de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente, independientemente del título por el cual detentan la tierra en que desarrollan su actividad y cualquiera sea el sistema de producción utilizado.
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La información debe ingresarse accediendo a través de la página web del Organismo, en la nueva aplicación informática "RENSPA" - que aún no se encuentra habilitada-. Todos los datos declarados en la inscripción al RENSPA revisten carácter de Declaración Jurada y deben ser aportados por el productor o por su representante o apoderado.

El productor agropecuario responsable sanitario de la producción, debe concurrir a la oficina local del SENASA correspondiente a la jurisdicción del campo o establecimiento agropecuario -o a aquellos sitios que el SENASA determine-, para realizar la inscripción con la pertinente documentación respaldatoria, Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
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Una vez ingresados los datos en el aplicativo de la página web de SENASA y se haya asignado el correspondiente número de RENSPA, el sistema emitirá como constancia de la inscripción del productor agropecuario una credencial RENSPA, que será personal e intransferible.

Actualización de datos:

La actualización de datos puede ser realizada por autogestión con clave fiscal en la página web del SENASA, toda vez que el productor inscripto lo requiera.
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Actualización anual obligatoria: Las actividades agrícolas, pecuarias o mixtas, requieren actualización anual a partir de la fecha de inscripción o toda vez que realice un cambio de actividad o de cultivo. Se excluye a los productores pecuarios de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.

Producción vegetal a declarar: Al realizar la inscripción o actualización anual, el productor debe declarar la producción comprendida en el año de producción, se entiende el período comprendido desde el 30 de junio del año en que realiza la inscripción hasta el 30 de junio del año siguiente.



 Por AMI Consultora Contable
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1 comentario:

  1. Los productores apícolas también deben tramitar la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) en la Oficina del Senasa correspondiente a la ubicación de cada colmenar.
    Asimismo, los apicultores que movilicen colmenas, núcleos y paquetes de abejas, deben hacerlo gestionando previamente el Documento de Tránsito Electrónico (DTe) en las oficinas del Senasa correspondientes al lugar de origen del material apícola vivo a trasladar.

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