viernes, 8 de marzo de 2019

Control Fiscal Agropecuario ARBA

Los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-, cuyo vencimiento opera el próximo 15 de Marzo de 2019. Según el Código Fiscal son contribuyentes del impuesto inmobiliario los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.


En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2018. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta


La presentación del Control Fiscal Agropecuario permitirá acceder al beneficio del descuento en el Impuesto Inmobiliario, siempre y cuando el contribuyente no posea deuda. La falta de cumplimiento de la presentación de este régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.


Para generar la Declaración Jurada informativa se debe ingresar en las siguientes opciones del sitio web de Arba: 
1- En 'Inmobiliario' de la lista que se despliega seleccionar 'Trámites'
2- De las opciones que aparecen entrar a 'Control fiscal agropecuario
3- Elegir de las alternativas que se muestran en Trámites  'Régimen de información'
4- Una vez dentro del Régimen ingresar a 'Presentación de Declaración Jurada (DDJJ)'. Es necesario aclarar que se debe ingresar CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) 

Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:

|- Datos concernientes al Inmueble Rural: Número de Partida Inmobiliaria.
|- Objeto de explotación: Todo lo referido a las actividades agropecuarias -o de otra índole económica- desarrolladas en el inmueble, especificando el objeto de la explotación  realizada en cada partida -agricultura, ganadería, forestal, otras-.
|- Información de copropietarios de la partida inmobiliaria. En el caso de que existan, se deberá informar la CUIT de cada uno de ellos y el porcentaje de dominio que correspondiente en cada partida informada.
|- Modalidad de explotación: Por el contribuyente de la Partida exclusivamente; Por terceros exclusivamente; Por el contribuyente y por terceros, o Sin explotación.
|- Para las actividades desarrolladas por terceros exclusivamente o por el contribuyente y por terceros, se deberá completar los datos del vínculo o relación contractual referido a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación -sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no- indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

A fin de continuar con la línea de simplificar trámites, en la actualidad, toda la información mencionada se podría obtener fácilmente con el cruce de datos entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -recordemos que ambos organismos firmaron un convenio para intercambiar de forma automática la totalidad de los datos disponibles en ambos organismos sobre contribuyentes bonaerenses-, pues, se ingresa la misma información en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



AMI Consultora Contable
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