miércoles, 24 de octubre de 2018

AFIP: Se amplia el uso de medios electrónicos de pago

Desde el 25 de Octubre de 2018, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago equivalentes -comprendidos en la Ley 27.253-, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $ 100 (pesos cien). Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos, su vigencia operará a partir del 1 de Enero de 2020. 

La mencionada Ley 27.253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes -pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR)- y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

A este efecto, el Decreto 933/28, establece que las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:

  • Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea Pos, Mpos, Pin Pad o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
  • Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias CBU”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos -según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios-, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.
  • Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país -según lo establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-.

Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas.

De esta manera, queda instrumentada la obligación para quienes realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la norma mencionada, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 (un mil) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
b) El importe de la operación sea inferior a $ 100 (pesos cien).


Por AMI Consultora Contable
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