domingo, 22 de abril de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) ha establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012, tal como ocurrió con el trigo en el mes de Febrero de 2012. Es muy importante resaltar que esta información debe ser presentada únicamente por quienes quieran vender maíz en el mercado FOB y consecuentemente obtener los ROES. 
Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, que deberá ser presentado por personas físicas y/o jurídicas que posean existencias físicas de maíz al 31 de Marzo de 2012, se buscará conocer el volumen total de la cosecha y cumplir con la liberación total del saldo exportable remanente. 

Los propietarios del grano, deberán informar tengan o no la existencia en sus depósitos propios, es decir que si las tienen depositadas (por ejemplo en acopios o cooperativas) deberán incluir esa existencia en su informe. Así como también, quienes posean maíz en carácter de depositarios (acopios o cooperativas) deberán informar las existencias de terceros con aclaración de la titularidad del grano. En otras palabras, los depositarios deberán distinguir si las existencias son propias o de terceros. 

martes, 10 de abril de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)


Con la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3279/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los empleadores que abonen conceptos no remunerativos, comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social  deberán cumplir el nuevo régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, para el que es necesario Clave Fiscal Nivel 3, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia.

Los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social. Cabe destacar, que es necesario informar estas sumas cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos, con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, o al vencimiento de la Declaración Jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal, la que ocurra antes.

La información a presentar mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279", es la siguiente:

. Período Fiscal: Mes y Año por el que se presenta la Declaración Jurada.
. Tipo de Jurisdicción: Es la jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) de la norma que corresponde a la norma que avala la suma no remunerativa.
. Tipo de Norma: Ley; Decreto; Decreto Ley; Decisión; Decisión Administrativa; Resolución; Resolución General; Disposición; Acordada; Acta; Actuación; Acuerdo; Circular. 
. Tipo de Organismo que Emitió la Norma: Ministerio de Trabajo/Empleo; Ministerio de  Economía/Hacienda; Secretaría de Trabajo; Jefatura de Gabinete de Ministros; Decisión Administrativa u Otros (es necesario especificar).