martes, 10 de abril de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)


Con la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3279/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los empleadores que abonen conceptos no remunerativos, comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social  deberán cumplir el nuevo régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, para el que es necesario Clave Fiscal Nivel 3, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia.

Los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social. Cabe destacar, que es necesario informar estas sumas cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos, con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, o al vencimiento de la Declaración Jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal, la que ocurra antes.

La información a presentar mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279", es la siguiente:

. Período Fiscal: Mes y Año por el que se presenta la Declaración Jurada.
. Tipo de Jurisdicción: Es la jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) de la norma que corresponde a la norma que avala la suma no remunerativa.
. Tipo de Norma: Ley; Decreto; Decreto Ley; Decisión; Decisión Administrativa; Resolución; Resolución General; Disposición; Acordada; Acta; Actuación; Acuerdo; Circular. 
. Tipo de Organismo que Emitió la Norma: Ministerio de Trabajo/Empleo; Ministerio de  Economía/Hacienda; Secretaría de Trabajo; Jefatura de Gabinete de Ministros; Decisión Administrativa u Otros (es necesario especificar).


. Número de Norma.
. Año de Emisión de la Norma.
. Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto No Remunerativo informado.
. Monto Total abonado: Monto total abonado, expresado en pesos, a los empleados comprendidos en el concepto No Remunerativo aquí informado.

En caso de que el empleador abone más de un concepto No Remunerativo, deben informarse de manera separada en la misma Declaración Jurada, de manera que al terminar de cargar los datos requeridos, queden representados en la Tabla de los conceptos cargados. De no pagarse dichas sumas, no debe realizarse la presentación.

Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

2 comentarios:

  1. Consulta: si el concepto no rem por escala es de $500 (por ejemplo) y tuvo ausentes durante el mes que hicieron que esta suma se modificara pasando a ser $440. (caso de conv. colec. de comercio cualquiera)
    El importe a declarar es $500 (pagado por escala) o $440 (pagados efectivamente en mano)
    Gracias !!!!

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Lo que se informa es el importe total que se abona en conceptos no remunerativos y se especifica la norma que lo avala. Es decir, en su ejemplo, irían los $440 de no remunerativo e informaría, en el caso de que el no remunerativo sea el correspondiente al convenio de comercio, Resolución 685 del año 2011 de la Secretaría de Trabajo, que es la norma que avala.
      Espero le sirva la respuesta.

      Borrar