Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la
Resolución General 3342/12 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece la implementación
de un nuevo Régimen de Información relativo a la producción de granos no
destinados a la siembra de girasol, maíz, trigo y soja, aplicable a partir de
la producción de la campaña agrícola 2012-2013.
Este régimen informativo, que incluye la producción total de
granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, soja y trigo -independientemente
del destino que le sea conferido una vez cosechado-, deberán cumplirlo
obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria-
sea la obtención de los productos mencionados con anterioridad mediante la
explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad
establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-.
La información relativa a cada campaña deberá suministrarse
mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en
la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”.
Es importante destacar que, tanto este nuevo Régimen de
Información -de los granos de girasol, maíz, soja y/ó trigo- como los creados
por la Resolución General 2750 de AFIP -Régimen
de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra
(cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de
propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que
desarrollen la actividad agrícola, vigente desde Enero de 2010- deben cumplirse
aun cuando no se disponga, al momento de presentar la información, de
existencias de estos granos y/ó de superficie afectada a la producción agrícola
y/ó de producción de girasol, maíz, soja y/ó trigo.