viernes, 22 de junio de 2012

Nuevo Régimen de Información Agropecuario


Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece la implementación de un nuevo Régimen de Información relativo a la producción de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, trigo y soja, aplicable a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013.

Este régimen informativo, que incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, soja y trigo -independientemente del destino que le sea conferido una vez cosechado-, deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los productos mencionados con anterioridad mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-.

La información relativa a cada campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”.

Es importante destacar que, tanto este nuevo Régimen de Información -de los granos de girasol, maíz, soja y/ó trigo- como los creados por la Resolución General  2750 de AFIP -Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, vigente desde Enero de 2010- deben cumplirse aun cuando no se disponga, al momento de presentar la información, de existencias de estos granos y/ó de superficie afectada a la producción agrícola y/ó de producción de girasol, maíz, soja y/ó trigo.



Plazos:

Los plazos para presentar el Régimen de Información de los granos cosechados  -en cada campaña agrícola- varían según el caso:
|- Trigo: el período de cumplimiento va desde el día 1 de Septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola hasta el día 28 de Febrero del año inmediato siguiente.
|- Maíz, Soja y Girasol: el período de presentación comprende desde el día 1 de Enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola hasta el día 31 de Agosto de dicho año.
En todos los casos debe ser cumplido con posteridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano -RG 2750 mencionada precedentemente- y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.

Sanciones:

El incumplimiento -parcial o total- de esta obligación generará la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- así como el impedimento en la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y en la registración de los contratos y operaciones -conforme a la RG 2596 AFIP-, o de los Formularios C1116B y C1116C -de Registración de Operaciones con Granos-, hasta tanto se subsane el error.

La falta de presentación -total o parcial- del nuevo Régimen de Información o la determinación, por parte de Afip vía verificaciones y/o fiscalizaciones, de la incorrecta conducta fiscal -falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente- pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él. 

Por AMI Consultora Contable
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