Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la
Resolución General 3342/12 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece la implementación
de un nuevo Régimen de Información relativo a la producción de granos no
destinados a la siembra de girasol, maíz, trigo y soja, aplicable a partir de
la producción de la campaña agrícola 2012-2013.
Este régimen informativo, que incluye la producción total de
granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, soja y trigo -independientemente
del destino que le sea conferido una vez cosechado-, deberán cumplirlo
obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria-
sea la obtención de los productos mencionados con anterioridad mediante la
explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad
establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-.
La información relativa a cada campaña deberá suministrarse
mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en
la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”.
Es importante destacar que, tanto este nuevo Régimen de
Información -de los granos de girasol, maíz, soja y/ó trigo- como los creados
por la Resolución General 2750 de AFIP -Régimen
de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra
(cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de
propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que
desarrollen la actividad agrícola, vigente desde Enero de 2010- deben cumplirse
aun cuando no se disponga, al momento de presentar la información, de
existencias de estos granos y/ó de superficie afectada a la producción agrícola
y/ó de producción de girasol, maíz, soja y/ó trigo.
Plazos:
Los plazos para presentar el Régimen de Información de los
granos cosechados -en cada campaña
agrícola- varían según el caso:
En todos los casos debe ser cumplido con posteridad a la
presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a
cada grano -RG 2750 mencionada precedentemente- y con anterioridad al traslado
y comercialización de los productos obtenidos.
Sanciones:
El incumplimiento -parcial o total- de esta obligación
generará la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido
para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en
todo el territorio de la República Argentina- así como el impedimento en la
obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y en la
registración de los contratos y operaciones -conforme a la RG 2596 AFIP-, o de
los Formularios C1116B y C1116C -de Registración de Operaciones con Granos-,
hasta tanto se subsane el error.
La falta de presentación -total o parcial- del nuevo Régimen
de Información o la determinación, por parte de Afip vía verificaciones y/o
fiscalizaciones, de la incorrecta conducta fiscal -falta de correspondencia
entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada
por el contribuyente- pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del
Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas
(RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él.
Por AMI Consultora Contable
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