Desde el 1 de Abril de 2016 comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2015 para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
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El plazo para que los contribuyentes que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, presenten la Declaración Jurada Anual -según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable-, es el siguiente:
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Para cumplir con la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, el contribuyente deberá ingresar al sitio de Web de ARBA con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT) y realizar la presentación mediante DDJJ Web, ubicada en la solapa Ingresos Brutos.
Aquellos contribuyentes que se encontraban en el padrón de Arbanet en el período fiscal 2015, deberán generar la Declaración Jurada Anual ingresando a la solapa Ingresos Brutos y seleccionando la opción Arbanet - Presentación anual. Una vez allí, se puede confirmar lo pre-liquidado por ARBA o bien modificar el importe de la estimación del organismo por el monto correcto en cada mes e informar todos los datos requeridos por la aplicación: Ingresos -gravados, no gravados y exentos- , Impuesto -según la actividad- y Deducciones -retenciones, percepciones, retenciones bancarias y percepciones aduaneras-.
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) comenzó a aplicar el mecanismo de multas automáticas sobre los Contribuyentes de Ingresos Brutos que incumplieron con la obligación de presentar la declaración jurada mensual. En esta etapa están notificando a través del Domicilio Fiscal Electrónico la multa correspondiente por la falta de presentación de la Declaración Jurada del mes de Enero 2016.
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Es la primera vez que ARBA utiliza esta modalidad de sanción, establecida en el Código Fiscal, que prevé multas para quienes no presenten sus declaraciones juradas en término, lo cual constituye una infracción a los deberes formales del contribuyente: "Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos trecientos ($ 300), la que se elevará a pesos seiscientos ($ 600) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cuatro mil ($ 4.000)".
Los contribuyentes intimados que cumplan con la presentación de la declaración jurada exigida por ARBA, dentro de los 15 días de recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, obtendrán una reducción del 50% en el monto de la multa y, además, la infracción cometida no será considerada como un antecedente en su contra.
Por el contrario, quienes no respondan deberán pagar el total de la multa, que quedará firme luego de 30 días de la recepción de la notificación, y en caso de corresponder harán frente a los intereses pertinentes.
A fin de efectuar el pago de la multa, el contribuyente deberá obtener la correspondiente liquidación a través del Sistema Integral de Multas (SIM) que Arba tiene disponible en su sitio web (Multas). Lo indicado alcanza tanto a contribuyentes locales de Provincia de Buenos Aires como a aquellos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral.
Por AMI Consultora Contable
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Buenos dias, una consulta, yo hice la presentaciòn de los IIBB anual cuando aun se encontraba es sistema ARBANET, con eso, la presentaicòn del 2015 queda cubierta no? no es necesario que presente nuevamente por el sistema... Gracias
ResponderBorrarHola Solange, si ya realizaste la declaración jurada anual del periodo fiscal 2015 no tenes que volver a realizarla. Saludos
BorrarHola, perdón pero yo me di de alta en II bb el 26 de enero de este año, debo presentar igual la declaración jurada anual? Imagino que no, pero no quiero que me multen. Gracias
ResponderBorrarHola Jonatan. El vencimiento es para la Declaración Jurada Anual período fiscal 2015. Para evitar multas, recargos o incumplimientos formales te convendría consultar a un Contador Público matriculado. Saludos
BorrarBuenos días,
ResponderBorrarCabe la multa a un contribuyente de convenio multilateral por la falta de presentación del anticipo 1 cuya jurisdicción sede es CABA ?? Saludos,
Hola Anónimo, en principio es a todos los que tengan alta en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberías verificar en el Domicilio Fiscal Electrónico o consultar en ARBA. Saludos
BorrarHola como andan, les quiero consultar sobre las multas de ARBA. Cuantos dias tienen que pasar desde el vencimiento de la declaracion jurada para que un contribuyente este obligado a pagar la multa???
ResponderBorrarMuchas gracias
Hola Andres, depende del momento en el que ARBA hace el relevamiento de las presentaciones. Saludos
BorrarMuchas Gracias!!
BorrarHola, yo soy abogada, monotributista hace poco. Hay meses que facturo en 0, mi pregunta es. tengo que pagar IIBB los meses que no facturo nada? gracias.-
ResponderBorrarHola Sabrina, lo que tendrías es contratar a un Contador Público para que te asesore correctamente, como profesional bien podrás entenderlo. Saludos
BorrarA partir del Ejercicio Fiscal 2017, se modifica el valor de las multas: “Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos cuatrocientos ($ 400), la que se elevará a pesos ochocientos ($ 800) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500).”.
ResponderBorrargracias
ResponderBorrarHola soy monotributista, yo en marzo del 2016 realice la declaración jurada web pero como no facture nada puse 0 en grabados ahora este año me salta en indresos del año anterior 5000 pese y no se puede modificar
ResponderBorrarHola Diego, te convendría consultar a un Contador Público matriculado para evitar multas, recargos o incumplimientos formales. Saludos
BorrarHola, cuando presento las ddjj pendientes por ej del 2016 de iibb, las multas formales se eliminan?? o hay que pagarlas si o si por ej. con un plan??
ResponderBorrarHola, no, sólo se eliminan al pagarlas. Saludos
BorrarSoy monotributista desde el 27 de mayo de 2017, me inscribí en Ingresos brutos en junio, realicé la DDJJ, pague lo que correspondía en este período y me llegó una multa automática por incumplimiento del art.60. Que hago? Corresponde?
ResponderBorrarHola MM, te convendría consultar a un Contador Público matriculado para que te asesore correctamente y evitar multas por incumplimientos formales . Saludos
BorrarHola que tal?
ResponderBorrarsoy monotributista realizo todos los meses la declaracion jurada mensual. a la hora de realizar la declaracion anual sale una ventana que dice importes como sellna? que debo poner?
otra consulta que pasa si me atraso en la declaracion jurada anual?
desde ya uchas gracias
Hola Teodoro, no se que significa "sellna", nunca lo he visto. Para evitar multas, recargos o incumplimientos formales te convendría consultar a un Contador Público matriculado. Saludos
BorrarHola que tal?
ResponderBorrarConfeccione un plan de pagos para las multas. Mi pregunta es si aún cubriendo las multas debo presentar las declaraciones juradas correspondientes.
Desde ya muchas gracias.
Buenas tardes Marcelo, si, se deben presentar las declaraciones juradas. Saludos
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