lunes, 24 de junio de 2013

ARBA: Impuesto Inmobiliario Complementario

Desde el mes de Julio la Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar un nuevo Impuesto Inmobiliario Complementario que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial


Se trata de un adicional que abonan aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad del mismo tipo de planta, es decir más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío. A esta situación, hay que sumarle los revalúos efectuados en los inmuebles rurales en el año 2012 -un incremento más que importante en la mayoría de los casos, así como también su incidencia sobre los impuestos nacionales- y que muchas veces una misma propiedad está compuesta por varias partidas inmobiliarias.


La Resolución Normativa 20/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2013 que alcanza únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de Enero, revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de 1 (un) inmueble de las plantas rural y/o subrural -consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta-.

Se encontrarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario Complementario de un conjunto de inmuebles, aquellos supuestos en los cuales el monto de dicho impuesto calculado para ese conjunto de inmuebles resulte inferior a la suma de $400 (cuatrocientos pesos). En caso de superarse el valor referenciado en alguno de esos conjuntos de inmuebles, corresponderá el pago de la totalidad del impuesto liquidado para ese conjunto.

Los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2013 operarán de acuerdo a lo siguiente:
|- En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de $800 (ochocientos pesos) -sin computar los importes en concepto de contribución especial, ni de contribución adicional-, el impuesto correspondiente a ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en una única cuota cuyo vencimiento operará el 3 de julio de 2013.
|- En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte superior a la suma de $800 (ochocientos pesos) -sin computar los importes en concepto de contribución especial, ni de contribución adicional-, el impuesto correspondiente a ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en 3 (tres) cuotas, cuyos vencimientos operarán el 3 de Julio de 2013 para la primer cuota, el 9 de Septiembre de 2013 para la segunda y el 8 de Noviembre de 2013 la tercera.


Desde Arba se informó que las boletas del Impuesto Inmobiliario Rural que vencen en Julio próximo no incluirán aumentos porque ya fueron emitidas y la cuota extra producto de la reforma tributaria aprobada en la Legislatura se fijó para el mes de Agosto.


En caso de disconformidad con la información considerada por Arba para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del Impuesto Inmobiliario Complementario, por no revestir el interesado el carácter de único propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño al 1° de Enero de 2013, de alguno o algunos de los inmuebles considerados a tales efectos, o bien por cuestiones vinculadas a las características o información catastral de los inmuebles a aquella fecha, o a exenciones en el Impuesto Inmobiliario, el interesado podrá realizar el reclamo correspondiente a través del sitio web de la Agencia de Recaudación.

Por AMI Consultora Contable
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