El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Maíz, Soja y Girasol correspondiente a la campaña agrícola 2012-2013 según lo establece la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente desde Junio de 2012 que estableció la implementación de este nuevo Régimen de Información -abarca la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.
Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los mencionados productos mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con este régimen informativo independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.
La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol".
El plazo establecido para presentar la información respecto de los granos cosechados abarca desde el 1 de Enero hasta el 31 de Agosto de 2013. La presentación deberá suministrarse con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos. Destacamos que esta obligación debe cumplirse aun cuando al momento de suministrar la información no se disponga de existencias de granos y/o de superficie agrícola afectada a la producción -en este caso se informaría "sin producción"-.
Sanciones:
El incumplimiento -parcial o total- de esta obligación generará la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- así como el impedimento en la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y en la registración de los contratos y operaciones -conforme a la Resolución General 2596/09 AFIP-, o de los Formularios C1116B y C1116C -de Registración de Operaciones con Granos-, hasta tanto se subsane el error.
La falta de presentación -total o parcial- del nuevo Régimen de Información o la determinación, por parte de Afip vía verificaciones y/o fiscalizaciones, de la incorrecta conducta fiscal -falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente- pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él.
Por AMI Consultora Contable
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