Luego de la postergada actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la Resolución General 3529/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modifica los parámetros de los ingresos brutos acumulados y el importe de los alquileres devengados anualmente que determinan las categorías de Monotributo.
Es de destacar que la norma comienza a regir desde el 1 de Septiembre, la misma incrementa en un 100% los importes máximos de facturación anual en cada categoría, así como también los montos de los alquileres devengados -los parámetros energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad se mantienen sin cambios-. De esta manera se eleva el límite de ingresos anuales establecidos a $400.000 para los que realizan locaciones y/o prestan servicios y $600.000 para ventas de bienes muebles.
Apreciaciones:
La modificación de los parámetros desactualizados es sólo una solución momentánea que, si bien lleva alivio a una gran cantidad de Monotributistas, no resuelve el problema de fondo. Esto es así debido a que con inflación y parámetros fijos, puede ocurrir que tanto los montos máximos de facturación como los importes de alquileres devengados en el año vuelvan a quedar desactualizados, forzando a Pequeños Contribuyentes a abandonar el Régimen.
Demás está decir que la oportunidad de la norma no es la más adecuada, dado a que hasta el próximo 20 de Septiembre se realiza la recategorización cuatrimestral y a partir del día 24 de Septiembre llevan a cabo la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral aquellos monotributistas que revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L.
No se menciona la situación de los que ya se han recategorizado con los parámetros anteriores a la RG 3529, si seguirán en la categoría en la que recientemente se han encuadrado o si deberán efectuar una nueva recategorización. Tampoco se hace referencia si los que han abandonado el Régimen por superar los montos anteriores podrán volver al Monotributo.
Con esta medida se actualizará en materia de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad el límite máximo: Los prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $160.000, límite que equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el esquema de tributación. Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $480.000.
Por AMI Consultora Contable
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