miércoles, 30 de julio de 2014

Arba: Apoderamiento Electrónico

Luego del período de Consulta Pública, con la Resolución Normativa 37/14 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado -a los medios ya existentes- la posibilidad de utilizar un nuevo mecanismo que permite a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites. 



Con esta nueva herramienta informática, los contribuyentes y/o responsables podrán designar a una o más personas que los represente desde el micrositio personalizado miArba, a través de la opción Designar Apoderados, podrán efectuar consultas respecto de la vigencia y alcance de los poderes otorgados y revocar los poderes otorgados por este nuevo procedimiento.

Los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de Arba, con el objeto de que estos últimos realicen -en su representación- trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral. El apoderado -persona física designada a través de la nueva aplicación informática-, será quien se encuentre habilitado para actuar en nombre y por cuenta del Titular.
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Dentro del micrositio personalizado miArba de la página web del Organismo, se encuentra disponible la aplicación Apoderamiento Electrónico, desde donde se podrá, según corresponda:
|- Designar Apoderado;
|- Revocar poderes;
|- Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia y alcance;
|- Aceptar, rechazar o renunciar poderes.

Es necesario destacar que todos los sujetos que utilicen este mecanismo deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico, ya que el Titular y el Representante, según corresponda, serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones que realice el sujeto designado como Apoderado. Asimismo, éste último será notificado en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones previstas que realice el Titular o Representante.
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En otras palabras las notificaciones, citaciones, intimaciones o comunicaciones en general, referidas a cuestiones vinculadas con las funciones que hubieran sido objeto de otorgamiento de poderes a través del esta aplicación, serán remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico del Apoderado y al del Titular que representa.

Una vez ingresado a la aplicación Apoderamiento Electrónico, dentro del micrositio personalizado miArba, el Titular o Representante, según corresponda, deberá registrar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de aquel sujeto a quien desea otorgar el poder.

En el caso de los Titulares, que a la fecha presenten sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos utilizando su Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán designar Apoderados ingresando a la aplicación de Apoderamiento Electrónico y registrando en la misma y con carácter de declaración Jurada, la CUIT/CUIL del Apoderado designado, así como los restantes datos de contacto que le sean requeridos.
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El Titular podrá designar uno o más Apoderados, los que actuarán en cumplimiento de las funciones que les fueran asignadas y por el tiempo de vigencia que se determine al momento de otorgar el poder.

Podrá designarse más de un Apoderado para realizar las mismas funciones, quienes podrán actuar indistintamente ante la Agencia de Recaudación, a excepción de los supuestos indicados a continuación:
-| Interponer recursos administrativos. 
-| Presentar descargos. 
-| Interponer demandas de repetición.
-| Requerir y efectivizar el pago en cuotas del Impuesto de Sellos. 
-| Efectuar consultas en los términos del artículo 25 del Código Fiscal. 

Los sujetos que hubieran sido apoderados de manera electrónica, deberán aceptar su apoderamiento, total o parcialmente, dentro del plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de designación, por el mismo medio, a través de la opción habilitada a tal fin, en la aplicación Apoderamiento Electrónico disponible en el portal del Organismo. Si vencido el plazo indicado, el interesado no hubiese efectuado la aceptación al apoderamiento otorgado, el mismo quedará sin efecto.
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La aceptación efectuada a través de la aplicación Apoderamiento Electrónico por parte de los sujetos designados como Apoderados implicará la aceptación expresa del apoderamiento otorgado, asumiendo desde ese momento la responsabilidad que le corresponda en tal carácter. Sus actos obligarán al Titular como si éste los hubiera realizado, en virtud de las facultades que se hubieran conferido. Se obtendrá una constancia del apoderamiento electrónico realizado, que podrá guardarse o imprimirse.

El Titular o Representante deberá indicar el plazo de vigencia por el cual otorga el apoderamiento, al momento de especificar la función correspondiente
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Los sujetos designados como Apoderados, según las funciones asignadas por el Titular o Representante, de conformidad con las disposiciones de la presente, podrán:
|- Interponer recursos administrativos;
|- Presentar descargos;
|- Impulsar actuaciones que hubiera iniciado el contribuyente o responsable tributario o la Agencia de Recaudación, tomar vista y extraer copias de las actuaciones;
|- Retirar documentación agregada a actuaciones cuyo desglose se haya autorizado;
|- Modificar el domicilio fiscal de conformidad con el procedimiento que se encuentre vigente;
|- Realizar modificación de datos, trámite de alta y cese de contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
|- Obtener constancias de inscripción como contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
|- Presentar Declaraciones Juradas previstas en el Código Fiscal, leyes especiales y demás normas complementarias;
|- Solicitar prórrogas de plazos procesales;
|- Interponer demandas de repetición;
|- Tramitar la vinculación/desvinculación de responsabilidad fiscal en el Impuesto Inmobiliario;
|- Efectuar la inscripción y baja en el Impuesto a los Automotores tanto respecto de automotores, como de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
|- Obtener la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
|- Efectuar solicitudes de exenciones y bonificaciones;
|- Realizar Denuncia Impositiva de Venta o Denuncia Impositiva prevista en el artículo 116 de la Ley 14.553;
|- Efectuar adhesión a planes de regularización generales de todos los impuestos;
|- Prestar conformidad total o parcial de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa, con o sin allanamiento;
|- Efectuar adhesión a planes de regularización para contribuyentes en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa, con o sin allanamiento;
|- Requerir y efectivizar el pago en cuotas del Impuesto de Sellos;
|- Trámites catastrales;
|- Recibir en su Domicilio Fiscal Electrónico todas las notificaciones, citaciones, intimaciones o comunicaciones en general, que sean remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico del Titular o Titulares que representa.
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El apoderamiento electrónico podrá cesar por alguna de las siguientes circunstancias:
-| Revocación expresa.
-| Expiración del plazo por el que fue otorgado.
-| Renuncia.
-| Muerte, inhabilitación o incapacidad declarada tanto del Titular o del Apoderado.
-| Decisión de la Autoridad de Aplicación, que será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que corresponda.


Por AMI Consultora Contable
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