sábado, 22 de noviembre de 2014

Ingresos Brutos BA: Más Actividades al Nuevo Procedimiento


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), incorpora nuevas actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La cuarta etapa comenzará en Diciembre de 2014, fecha en la cual operará el vencimiento del anticipo correspondiente al mes de Noviembre 2014 según lo establecido en la Resolución Normativa 66/14.


Recapitulando:

La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas

Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.
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La aplicación del nuevo sistema, originalmente, estaba prevista a partir del 1 de Abril de 2014, pero mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14 -a fines de Marzo-, se estableció un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema que estuvo disponible durante 10 (diez) días en la página web de Arba. Con esta Resolución también fue prorrogada la implementación del nuevo procedimiento para el 5 de Mayo de 2014. 

Implementación por Etapas:

Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 (ARBA) -a fines de Abril-, se reglamentó que la utilización del nuevo mecanismo se iba a desarrollar en forma gradual, por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
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La primer etapa del cronograma para la implementación gradual, según lo dispuesto por la Resolución Normativa 31/14 (ARBA), comprendió a los contribuyentes Directos que al 5 de Mayo de 2014, se encontraban inscriptos en alguno/s de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-, quienes debían comenzar a utilizar el nuevo procedimiento a partir del 1 de Junio de 2014:

|- 924911 Servicios de Explotación de Salas de Bingo
|- 924912 Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar Autorizados
|- 924913 Servicios de Explotación de Maquinas Tragamonedas
|- 924919 Otros Servicios de esparcimiento relacionados con Juegos de Azar y Apuestas N.C.P.
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La segunda etapa aprobada por la Resolución Normativa 42/14 (ARBA), comenzaba a utilizarse a partir del anticipo correspondiente al mes de Julio de 2014 por los contribuyentes Directos que al 1 de Julio de 2014, se encontraban inscriptos en el código NAIIB: 
   
|- 672110 Servicios de Productores y Asesores de Seguros

La tercer etapa se implementó con el anticipo correspondiente al mes de Septiembre de 2014, comprendiendo a los contribuyentes directos que al 1 de Septiembre de 2014 se encontraren insciptos en en alguno/s de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-, según lo aprobado en la Resolución Normativa 55/14 de la Agencia de Recaudación:
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|- 505001 Venta al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas
|- 505002 Venta al por Menor de Combustibles Líquidos (ley 11.244)
|- 505003 Venta al por Menor de Lubricantes para Vehículos Automotores y Motocicletas

|- 523110 Venta al por Menor de Productos Farmacéuticos y de Herboristería

La cuarta etapa comenzará a partir del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 2014, comprendiendo a los Contribuyentes Directos que al 1 de Noviembre de 2014 se encontraren insciptos en en alguno/s de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-, según lo aprobado en la Resolución Normativa 66/14 de la Agencia de Recaudación:
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|- 503210 Venta al por Menor de Cámaras y Cubiertas
|- 503220 Venta al por Menor de Baterías
|- 503290 Venta al por Menor de Partes, Piezas y Accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías
|- 512311 Venta al por Mayor de Bebidas Alcohólicas, excepto vino y cerveza
|- 512312 Venta al por Mayor de Vino 
|- 512313 Venta al por Mayor de Cerveza
|- 512320 Venta al por Mayor de Bebidas No Alcohólicas
|- 523510 Venta al por Menor de Muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; Artículos de Mimbre y Corcho
|- 523520 Venta al por Menor de Colchones y Somieres
|- 523530 Venta al por Menor de Artículos de Iluminación
|- 523540 Venta al por Menor de Artículos de Bazar y Menaje
|- 523550 Venta al por Menor de Artefactos para el Hogar, Eléctricos, a Gas, a Kerosene u Otros Combustibles
|- 523560 Venta al por Menor de Instrumentos Musicales, Equipos de Sonido, Casetes de audio y video, Discos de audio y video
|- 523590 Venta al por Menor de Artículos para el Hogar N.C.P.


Para tener en cuenta:

Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. 
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En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a las fechas indicadas anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta. 

Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Por AMI Consultora Contable
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