La Resolución 126/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, publicada en el boletín oficial el 18 de Marzo de 2015, creó en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 700 (setecientas) toneladas de trigo, soja, maíz y/o girasol -de manera indistinta- en el territorio de la República Argentina, en la campaña 2013/2014.
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Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, los interesados deberán completar una Declaración Jurada por la cosecha 2013/2014 y tendrán plazo hasta el día 30 de Octubre de 2015, según lo dispone la Resolución 39/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación. El Programa será de aplicación para el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre de 2015.
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Podrán ser beneficiarios del Programa las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República Argentina, y que cumplan con los siguientes requisitos:
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La producción que se toma en cuenta es la sumatoria total de todos los granos (soja, trigo, maíz y girasol), sin importar la participación de cada uno de ellos en el total.
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Se establece un esquema progresivo para el cálculo de la compensación económica que corresponda a cada pequeño productor. Se determinan 7 (siete) estratos conforme las cantidades producidas.
Cabe destacar que para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado según su clasificación por estrato. Es decir, en el caso de un productor que obtenga 201 toneladas se ubicará en el tercer estrato, por lo que le corresponderán $ 293 (doscientos noventa y tres pesos) por tonelada, lo que hace un total de $58.893 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres pesos) a cobrar durante el 2015.
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Pagos:
El monto estipulado en el precedentemente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa:
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Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a lo que mensualmente estime la Secretaría de Comercio, según la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no cancelados del programa. Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la Secretaría de Comercio, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia; pero en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será superior a lo establecido.
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En el caso en que el mecanismo genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de Diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.
La Secretaría de Comercio aprobará mensualmente -mediante resolución- los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido.
El primer pago a los beneficiarios correspondiente al conjunto de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015 se realizará para aquellos que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente Programa hasta el día 5 de Abril de 2015.
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El segundo pago correspondiente al conjunto de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015, se realizará para aquellos productores que cumplan con esos requisitos entre los días 5 y 15 de Abril de 2015. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
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Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos establecidos por el Programa entre el 15 de Abril y el 30 de Octubre de 2015, recibirán como primer pago, el acumulado de los meses hasta el mes de cumplimentación. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
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Declaración Jurada:
Para acceder al beneficio contemplado por el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, los interesados deberán completar, sin excepción, la información conforme el Modelo de Declaración Jurada, a través de la página web de la Secretaría de Comercio. Se podrá enviar hasta el 30 de Octubre de 2015. Si se completa antes del 15 de Abril y reúne todos los requisitos podrá acceder al cobro del beneficio en el primer o segundo pago a realizarse en el mes de Abril. (Modelo DDJJ)
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Para poder realizar la declaración al Programa de Estímulo al pequeño productor de granos, el solicitante debe adherir al servicio "SC – Registro de Productores de Granos Beneficiarios" en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -para lo cual deberá contar con clave fiscal nivel 2 como mínimo-.
Posteriormente deberá ingresar al sitio oficial de la Secretaría de Comercio y presentar Declaración Jurada al Registro de Productores de granos beneficiarios. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica. Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía. Se podrán realizar consultas al mail estimulogranos@mecon.gob.ar o al teléfono: 0800-666-1518 opción 2.
Por AMI Consultora Contable
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Se incorporó un cambio importante entre el anuncio original y la reglamentación: las toneladas de maíz se contabilizan al 50% para la suma total.
ResponderBorrarMuchas gracias Paz. Así es como aparece en la página de la Secretaría de Comercio, aunque no encontre norma al respecto.
Borrar"Cada tonelada producida de trigo, soja y/o girasol sumará una tonelada, mientras que cada tonelada producida de maíz será contabilizada como 0,5 toneladas.
Por ejemplo: Un productor que produce 50 toneladas de soja y 70 de maíz, habrá producido un total de 85 toneladas equivalentes: 50 toneladas de soja + 70 toneladas de maíz (dividido 2) = 85 toneladas.
De la misma manera, un productor que haya producido 1.300 toneladas sólo de maíz, contabilizará 650 toneladas para el cálculo del estrato."
Saludos
Realmente es un cambio importante la cantidad de tt de maiz ya que ingresan otro grupo de productores que antes quedaban fuera de la resolucion por pasarse de las tt estipuladas como maximo, La duda que tengo es si en la declaracion jurada en afip debe ponerse el total de lo comercializado de maiz o solo el 50 % . Gracias
ResponderBorrarHola Caty, ¿a cuál declaración jurada de Afip estás haciendo referencia?
BorrarEl considerar el 50% de la tonelada de maíz es sólo a los efectos del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
"Para calcular el estrato, un productor que produjo 50 tn de soja y 70 tn de maíz acumula un total de producción de 85 tn (50 tn. de soja + 35 tn. de maíz = 85 tn.) y formará parte del estrato Nº 1.
Para calcular el monto total a pagar se tomará en cuenta el total producido multiplicado por el valor correspondiente al estrato 1. En consecuencia, en el año 2015 cobrará una suma equivalente a 120 tn. x $450 = $54.000."
Saludos
Para los productores que se inscribieron antes del 5 de abril, no esta especificada la fecha en que se le transfiere los montos por enero febrero y marzo?
ResponderBorrarHola Anónimo, no sabría decirte. Solo dice que el pago se va a realizar en el mes de Abril para todos aquellos que se hayan inscripto hasta el día 5 de ese mes, y para quienes lo hayan hecho entre el 5 y el 15 será al final del mes.
BorrarSaludos
como hago para saber si me depositaron el dinero? puedo verificarlo en la pagina de afip con clave fiscal en alguna opción?
ResponderBorrarHola Anónimo. Te dejo el link del listado de los beneficiarios del primer pago http://www.mecon.gob.ar/wp-content/uploads/2015/04/Listado-Beneficiarios-Orden-de-Pago-Resoluci%C3%B3n-59-2015.pdf Consulta los movimientos de tu cuenta bancaria.
BorrarEn la ddjj de la secretaria de comercio debemos informar de maíz lo mismo que lo informado en la RG 2750? o el 50%...además no encuentro que norma legal dice que se considera el 50%. gracias
ResponderBorrarHola Anónimo. Debes informar el total producido. Se toma el 50% para determinar el estrato, Resolución 175/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Saludos
BorrarBuenas tardes, por equivocación, he confeccionado mal la declaración jurada del programa de estimulo para pequeños productores, ya que tome quintales en lugar de toneladas, por lo tanto el valor es bastante superior a 700 TT. Quisiera saber como puedo corregir el error. Muchas gracias
ResponderBorrarHola Anónimo.
Borrar"Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía (sitio oficial de la Secretaría de Comercio). Se podrán realizar consultas al mail estimulogranos@mecon.gob.ar o al teléfono: 0800-666-1518 opción 2."
Espero te sirva. Saludos
Buenas tardes, yo tengo el campo alquilado y me pagan con cereal, puedo pedir la devolución? Muchas gracias!
ResponderBorrarHola Ludy, el programa es para productores y debes cumplir los otros requisitos, por ejemplo estar inscripto en la nómina de productores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y haber cumplido oportunamente con los regímenes de información de la campaña 2013/2014. Saludos
BorrarHola, el 235/3/15 hice la presentacion bajo el nro de control 2016654563401427293277503 para ser incorporado el el programa estimulo para pequeños productores y hasta la fecha no he sido incluido en ningun reintegro, donde puedo y como consultar si esta bien hecha la presentacion. gracias
ResponderBorrarHola Sergio, fijate de realizar la consulta al mail estimulogranos@mecon.gob.ar o al teléfono: 0800-666-1518. Saludos
BorrarListado de Beneficiarios
ResponderBorrarPRIMER PAGO – 15 de Abril
http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/04/Listado-Beneficiarios-Orden-de-Pago-Resoluci%C3%B3n-59-2015.pdf
SEGUNDO PAGO – 30 de Abril
http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/04/Listado_Beneficiarios_Segundo_Pago.pdf
TERCER PAGO – 15 de Mayo
http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/05/Listado_Beneficiarios-Tercer_pago_Granos-Resolucion_93-2015.pdf
CUARTO PAGO – 18 de Junio
http://www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/06/Listado-Beneficiarios-CuartoPago.pdf
QUINTO PAGO – 17 de Julio
www.economia.gob.ar/wp-content/uploads/2015/07/Listado-Beneficiarios-QuintoPago.pdf
El 28 de julio de 2015, Por medio de la Resolución 615/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos Fase 2.0. Más Información http://www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2015/07/estimulo-al-pequeno-productor-de-granos.html
ResponderBorrarHOLA BUENAS TARDES ¿COMO PUEDO AVERIGUAR SI ME APROBARON LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ ? PORQUE LA HE PRESENTADO EN EL MES DE JUNIO Y TODAVÍA NO ME HAN DEPOSITADO . MUCHAS GRACIAS
ResponderBorrarHola Anónimo, podes realizar consultas al mail estimulogranos@mecon.gob.ar o al teléfono: 0800-666-1518 opción 2. Saludos
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