domingo, 18 de octubre de 2015

Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas - Siofrutas

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) mediante la Resolución 376/15, creó un sistema informático denominado Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas -Siofrutas-, en el que deberán ser registradas todas las operaciones con frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. También incorpora al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a los mercados concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de frutas.
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El sistema alcanza las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos de frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas. Es complementario al Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) utilizado para verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la trazabilidad comercial.

Aún no se ha desarrollado la documentación que será necesaria para incorporar al Siofrutas, pero contemplarán al menos los siguientes aspectos:
1.- Lista y descripción de las operaciones a ser registradas;
2.- Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación;
3.- Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo información sobre especie, variedad, selección, lugar de empaque, grado, tamaño, tipo de envase, cantidad de envases, unidades por envase total, destino y precio según modalidad y plazos de entrega y liquidación.
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A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución -Septiembre 2015-, se amplía el ámbito de aplicación del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) incorporando a los mercados concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de frutas. Es decir, todas las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos de frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas, deberán estar inscriptas en el RUCA. (Más Información)

Listado de actividades Mercado Frutícola a incorporarse al RUCA:
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1. Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas: se entenderán por tales a las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento frío de frutas.
2. Industria Frutícola: se entenderá por tal a la persona física y/o jurídica que desarrolle actividades de desecado, elaboración de jugos, aceites esenciales, conservas y otros procesos y cuya materia prima sean frutas.
3. Exportador de Frutas: se entenderá por tal a la persona física y/o jurídica que realice la venta al exterior de frutas y/o subproductos.
4. Establecimientos Mayoristas de Frutas Frescas: se entenderán por tales a los establecimientos dedicados a la manipulación, comercialización, almacenaje, exposición, entrega a cualquier título de frutas y/u hortalizas para su distribución y/o expendio al por mayor.

Por AMI Consultora Contable
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