El próximo 30 de
Septiembre de 2016 opera el vencimiento para que los productores
agropecuarios informen las existencias que poseían al 31 de Agosto, de
los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y
legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción.
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La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen
de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la
Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y
lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de
los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea
mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros,
bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y
Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.
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Este régimen informativo -que según la Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de:
lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para
maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo
forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz
pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón,
arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos.
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El régimen
implica declarar aquellos granos cosechados y en existencia -no
comercializados- al 31 de Agosto de 2016, independientemente del destino
que se les haya otorgado con posterioridad a dicha fecha. De manera
que, si los granos se comerciaron, por ejemplo, el día 2 de Septiembre,
al momento de efectuar la presentación deben informarse las existencias
que se poseían al día 31 de Agosto. En el caso de que se
comercialicen la totalidad de los granos cosechados antes del 31 de
Agosto (o no se posea stock) correspondería declarar Sin Movimientos.
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La información
relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia
electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de
AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”. Es
importante volver a destacar que dicha obligación se cumplimentará aun
cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de
producir la información.
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Además de la información que se brinda sobre Campaña de Presentación 16/17: Existencias de Granos al 31 de Agosto de 2016, se debe brindar:
El
incumplimiento la obligación pueden generar la suspensión -y hasta la
exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la
imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido
para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier
destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos -única documentación respaldatoria de operaciones de compraventa o consignación de granos-.
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Recordamos que a
los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (RFOG) se les
retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no
estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el
100% del IVA y 15% en Ganancias y se suma la no devolución del
reintegro sistémico del 7% de las retenciones soportadas por el
productor.
Por AMI Consultora Contable
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