martes, 25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para  identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.

Alcanzados:

Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

El presente Registo alcanza a:
|- Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
|- Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


lunes, 10 de julio de 2017

RFOCB: Obligados a actuar como Agentes de Retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 4090-E/17 una adecuación en el régimen de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) creado por Resolución General 3873/16 (AFIP) alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina. (Más Información RFOCB)

La misma norma -Resolución General 3873/16- implementa régimenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.