La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.
Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.
Alcanzados:
Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.
El presente Registo alcanza a:
Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.
Incorporación al Registro:
El titular de la tierra rural, previo a inscribirse en el Registro, deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.
La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 3.
En todos los casos, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades indicadas, a la fecha de presentación de la solicitud, ingresando a los siguientes módulos:
a) Empadronamiento de Domicilio: en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.
b) Empadronamiento de Actividad: en el que ingresará los datos referidos a la explotación:
1. El propietario: por las tierras explotadas por él.
2. Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas.
Se considerará:
Empadronamiento de Domicilio
El titular del inmueble rural deberá ingresar al Registro, opción Empadronamiento de Domicilio - Alta, a fin de seleccionar el domicilio registrado previamente y suministrar los datos adicionales solicitados por el sistema. Complementariamente, deberá remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato pdf.
Ante la ocurrencia de uno de los siguientes sucesos, se deberá observar el procedimiento que se indica seguidamente para cada caso:
a) Incorporación de una nueva Identificación Única del Inmueble a un domicilio de explotación ya dado de alta: el titular de la tierra rural procederá a registrarla en la opción Empadronamiento de Domicilio - Alta.
b) Baja de alguna Identificación Única del Inmueble asociada a un domicilio de explotación existente: el titular de la tierra rural procederá a registrar la baja de la misma en la opción Empadronamiento de Domicilio - Baja, hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida.
Se entiende por Identificación Única del Inmueble al número de la partida inmobiliaria/matrícula/cuenta/adrema/identificación, o cualquier otra denominación otorgada por cada provincia, que figura en la boleta del impuesto inmobiliario correspondiente.
La Baja de un domicilio de explotación se perfeccionará cuando el mismo no posea ninguna Identificación Única del Inmueble asociada.
Una vez admitida el Alta o Baja del domicilio en el Registro, el sistema emitirá una Constancia de alta de domicilio y/o Constancia de baja de domicilio, según corresponda.
En los casos de titularidad plural, la solicitud de registración de Alta o Baja del domicilio será iniciada por uno de los titulares. Posteriormente, un segundo titular ingresará al Registro a los fines de proceder a aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sea parte involucrada. Una vez aceptada, se emitirá la correspondiente constancia.
En caso de rechazo o transcurridos 30 (treinta) días corridos de iniciada la solicitud de Alta o Baja sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada emitiendo el sistema una Constancia de rechazo de alta/baja de domicilio, según corresponda.
Empadronamiento de Actividad
Las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las actividades alcanzadas, a fin de informar la explotación a realizar en el domicilio del establecimiento agropecuario dado de alta ingresarán al Registro y seleccionarán la opción Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro, suministrando los datos que solicita el sistema.
-Tierra rural con explotación propia
En caso de tratarse de tierra rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos mencionados, el sistema emitirá una Constancia de alta de tierras rurales explotadas, la cual contendrá un Código de Registración.
Cuando la titularidad de la tierra rural sea compartida, la solicitud de registración de alta de la actividad a desarrollar será iniciada por un titular y aceptada por un segundo, ingresando, en el módulo Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro; para ello, el sistema exhibirá a este último aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.
El segundo titular deberá, dentro del término de 30 (Treinta) días corridos:
a) Aprobar la solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá la Constancia de alta de tierras rurales explotadas, o
b) Rechazar la solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá una Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas.
Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas.
-Tierra rural con explotación de terceros
De tratarse de tierras rurales con explotación de terceros, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los propietarios/usufructuarios.
Complementariamente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato pdf. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá una Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación. Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
En caso de producirse alguna modificación/adenda en los datos ingresados, deberá ser informada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas -propietarios/usufructuarios-, seleccionando el módulo Empadronamiento de Actividad - Modificaciones o Adendas. Para ello, se ingresará el Código de Registración emitido originalmente por el sistema, que habilitará la edición de los datos.
Asimismo, se remitirá electrónicamente el documento, en formato pdf que respalde dicha modificación/adenda. El sistema emitirá una Constancia de modificación o adenda de contrato en proceso de aceptación, la que contendrá un nuevo Código de Registración que reemplazará al código original. Posteriormente, la contraparte deberá aceptar las modificaciones efectuadas.
Ante la revocación de un contrato, la solicitud podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas -propietarios/usufructuarios-, debiendo ingresar al módulo Empadronamiento de Actividad - Revocación, a efectos de registrar dicha situación. Para ello el sistema solicitará el correspondiente Código de Registración, emitiéndose una Constancia de revocación de contrato en proceso de aceptación. La contraparte deberá aceptar dicha revocación.
Las modificaciones, adendas y/o revocaciones de contratos deberán ser informadas hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.
En el supuesto que los sujetos propietarios/usufructuarios, posean titularidad compartida, la solicitud de alta, modificación, adenda y/o revocación de la actividad será iniciada por uno de los titulares/usufructuarios y aceptada por un segundo titular/usufructuario, según corresponda.
Este último, ingresará en el módulo Empadronamiento de Actividad, seleccionando la opción según la solicitud a realizar. El sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sea parte involucrada y una vez aceptada, se emitirán las siguientes constancias, según corresponda:
a) Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación.
b) Constancia de modificación o adenda de contratos en proceso de aceptación.
c) Constancia de revocación de contratos en proceso de aceptación.
-Subcontratación
En tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas, sub-contratante o sub-contratista. Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en formato pdf. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá la Constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas en proceso de Aceptación. Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
Aceptación Online
Finalizados cualquiera de los procedimientos indicados, la contraparte deberá ingresar a través del módulo Empadronamiento de Actividad - Aceptación on line, donde el sistema exhibirá aquellas registraciones en las cuales sea parte y -dentro del término de 30 (treinta) días corridos- proceder a aprobar o rechazar la solicitud de alta, modificación, adenda o revocación de la actividad, en cuyo caso el sistema emitirá alguna de las siguientes constancias, según corresponda, la que contendrá un Código de Registración:
a) Constancia de alta de tierras rurales explotadas.
b) Constancia de modificación o adenda de contratos.
c) Constancia de revocación de contratos.
d) Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas.
e) Constancia de rechazo de modificación o adenda de contratos.
f) Constancia de rechazo de revocación de contratos.
Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva.
Para la aprobación de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación, en aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad plural, se requerirá la aceptación de 2 (dos) de sus miembros; para lo cual el sistema les exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.
El rechazo de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación para aquellos casos en que la contraparte fuera de titularidad plural, se considerará perfeccionada cuando al menos uno de sus miembros lo confirme, para lo cual el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.
Se podrán consultar los datos ingresados vigentes o no, a través de la opción Consulta e impresión de presentaciones.
El sistema no permitirá efectuar una nueva transacción informática cuando existiera una solicitud pendiente de aceptación por la otra parte, referida a un mismo contrato.
Régimen de Retención:
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.
A los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la respectiva Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su correspondiente Código de Registración, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, sin considerar el monto no sujeto a retención.
Resultarán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados en el presente título y en la medida en que no se opongan a éste, las disposiciones establecidas en la Resolución General 830 (AFIP).
Sanciones:
El cumplimiento de lo establecido constituirá requisito indispensable a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables relacionados con la incorporación y/o permanencia en los distintos registros vigentes y/o a crearse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683.
Asimismo, AFIP tendrá a disposición la documentación aportada en formato pdf y la información suministrada, reservándose la facultad de aplicar las aludidas sanciones si del análisis efectuado surgiesen inconsistencias, se detectase que la documentación o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica de los sujetos intervinientes.
Por AMI Consultora Contable
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Los arrendadores no se registran?
ResponderBorrarHola Anónimo. Entiendo que debería inscribirse, cito la norma:
Borrar"Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación."
"En todos los casos, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades indicadas, a la fecha de presentación de la solicitud, ingresando a los siguientes módulos:
a) Empadronamiento de Domicilio: en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros."
Cómo realizar la inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Qué datos se deben informar. Quién debe inscribirse. Ver más https://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2017/08/inscripcion-en-registro-fiscal-de.html
ResponderBorrarMediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Ver más información https://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2017/09/modifican-plazos-en-el-registro-fiscal.html
ResponderBorrarPor los múltiples inconvenientes que presenta el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), y luego de anunciarlo por redes sociales, finalmente AFIP hace oficial la modificación de la fecha de aplicación del Registro. https://goo.gl/UnvWHV
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