La Resolución 579-E/17 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) incorpora al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) a la semilla de algodón a partir de la Campaña 2017/2018. Establece que todas aquellas personas -humanas o jurídicas- que utilicen para su siembra semillas de la especie Algodonero (Gossypium hirsutum L.) deberán hacer la Declaración Jurada en el Registro de Usuarios de Semillas.
De esta manera se amplia el Registro que anteriormente alcanzaba a la semilla de soja y/o trigo. El vencimiento para la Declaración Jurada será en dos etapas, la de Siembra será el 31 de enero de cada año y para la de Cosecha será el día 31 de julio del mismo año.
Los usuarios de semilla de Algodonero contemplados en el Registro deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de Excepción del Agricultor en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.247 -dicho artículo establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado-.
Exentos:
Declaración Jurada:
Para ser considerada admitida por el mencionado sistema informático, dicha declaración deberá contener la siguiente información:
1.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), domicilio, correo electrónico y teléfono del productor.
2.- Número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
3.- La/s variedad/es utilizada/s;
4.- La superficie sembrada de cada variedad informada;
5.- Los kilogramos de semilla utilizados de cada variedad informada;
6.- Tipo de origen de la semilla:
I. Fiscalizada Adquirida: Cuando la semilla ha sido adquirida para ser sembrada en la campaña que se declara.
II. Uso Propio:
a. Con Factura: Cuando la semilla que se siembra sea de propia producción, debe declarar los datos de la adquisición originaria de la variedad. Esta opción estará disponible únicamente para la primera campaña que el productor declare.
b. Con Certificado de Uso Propio: Cuando la semilla que se siembra sea de propia producción y se hayan cumplimentado los recaudos previstos en la presente resolución en la campaña anterior, obteniendo la autorización para su utilización expedida por el Instituto Nacional de Semillas (Certificado de Uso Propio).
III.
7.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del vendedor de la semilla fiscalizada que se siembra, o del vendedor de aquella semilla que proviene de la propia producción, así como el número y fecha de las correspondientes facturas y los kilogramos de semilla adquiridos.
8.- Los kilogramos de algodón en bruto cosechados;
9.- La indicación acerca de si reserva o no semilla de propia producción;
10.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del procesador de dicha semilla, lugar físico y condiciones (en silo, en bolsa o a granel) en que se mantiene la misma.
Cumplidos los requisitos anteriores y validada la información declarada, el INASE autorizará la reserva de semillas indicada por el productor mediante la emisión del Certificado de Uso Propio.
Más Obligados:
El procesador que trate la semilla reservada, identificado oportunamente por el productor, entregará la semilla de propia producción, debidamente individualizada mediante el Rótulo de Uso Propio.
Respecto a los comercios y procesadores, será válida la declaración mediante la planilla que el INASE dispondrá a tal fin, únicamente para la campaña 2016/2017 y 2017/2018.
Plazo de Presentación:
La Declaración Jurada de los usuarios de semilla de Algodonero se dividirá en dos etapas:
El vencimiento para la Declaración Jurada para los comercios y los procesadores de semilla de la especie Algodonero (Gossypium hirsutum L.) operará:
Sanciones:
Se tendrán por no presentadas las Declaraciones Juradas presentadas fuera de los plazos establecidos, como así también aquellas que se presenten sin completar la totalidad de los datos requeridos.
Quienes no se inscriban en el Registro, o no presenten en tiempo y forma, o falseen datos o aquellos que no cumplieren el requerimiento del Instituto sobre el origen de la semilla en cuestión, podrán ser penados con una multa que va desde los $2.000 (dos mil pesos) a los $100.000 (cien mil pesos) y sufrir el decomiso de la mercadería en infracción, como así también quienes nieguen el acceso a los funcionarios del INASE a fin de tomar muestras de las semillas indicadas como de uso propio y/o del producto en bruto, en cualquier etapa de la cadena de producción, a fin de determinar analíticamente la variedad utilizada y cualquier otro parámetro que resulte necesario a los efectos de la presente norma.
Serán sancionados quienes siembren semilla de propia producción sin contar con el Certificado de Uso Propio que avale la misma.
Ante cualquier duda o inquietud en la presentación, comunicarse al Registro de Usuarios de Semillas al 0800 362 4684 (int. 5454/5455), vía correo electrónico a rus-algodon@inase.gov.ar o ingresando en la página web del INASE.
Por AMI Consultora Contable
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